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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
(8.2 LOLS) y la de USO tendría los derechos básicos de cualquier sección
sindical no representativa ni implantada (artículo 8.1 LOLS).
Aunque la LOLS establece que los delegados sindicales serán elegidos por los afilia-
dos que existan en la empresa o centro de trabajo, tal exigencia no ha de ser entendida
en un sentido literal, de forma que también existirá la posibilidad de que los delegados
personales sean designados por el propio sindicato, conforme a lo que se establezca
en sus estatutos, y así lo han entendido algunos pronunciamientos judiciales como el
TSJ de Madrid en sentencia de 10 de abril de 1992, rec. 4919/1991, o el de Galicia en
sentencia de 16 de diciembre de 1992, rec. 4450/1992, aunque otros tribunales exigen
preceptivamente que el nombramiento del delegado sindical derive de la elección veri-
ficada por el conjunto de afiliados de la sección sindical (STSJ Canarias/Las Palmas, de
31 de mayo de 2001 o Extremadura, de 8 de octubre de 2002).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en un empresa que tiene centros de trabajo repartidos por todo el país
se decide la constitución de una sección sindical a nivel de toda la empre-
sa, resultaría prácticamente imposible reunir al conjunto de los afiliados
al sindicato en los distintos centros de trabajo, al objeto de elegir a los
delegados sindicales, siendo más lógico que en estos casos en lugar de
elección con participación de todos los afiliados en la empresa, éstos sean
designados por el propio sindicato, lo cual no impide que cuando exista un
único centro de trabajo, sean los propios afiliados los que lleven la propia
elección directa de los delegados sindicales.
En cualquier caso la elección o designación de delegados ha de recaer sobre los
trabajadores de la propia empresa y cuando sean elegidos mediante el voto directo de
los afiliados al sindicato, en la elección no podrán participar trabajadores no afiliados,
ni tampoco los afiliados adscritos a otra empresa o centro de trabajo, o los afiliados a
otro sindicato. Una vez realizada la elección o designación procederá la notificación a
la empresa.
El número de delegados sindicales, salvo ampliación por convenio será el siguien-
te:
• De 250 a 750 trabajadores, uno.
• De 751 a 2.000 trabajadores, dos.
• De 2.001 a 5.000 trabajadores, tres.
• De 5.001 en adelante, cuatro.
• Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100
de los votos estarán representadas por un solo delegado personal.
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