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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                      • El cargo electivo que ocupen ha de ser estatal, autonómico o provincial, quedando
                  por tanto excluidos aquellos cuyo cargo tenga un ámbito territorial inferior a la provin-
                  cia (comarcal, local, etc.).
                      • Ha de ser un cargo electivo en una organización sindical que tenga la condición de
                  más representativa, por lo que a nivel estatal solamente quedarán incluidos los cargos
                  electivos a nivel provincial o superior de CC.OO. y UGT.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En un congreso provincial de CC.OO. se elige al Secretario General y a los
                                distintos responsables de organización, acción sindical, finanzas, etc, todos
                                ellos, como cargos electivos que son, podrán ejercer en sus respectivas
                                empresas los derechos reconocidos en la LOLS; mientras que los mismos
                                cargos, elegidos en otras organizaciones sindicales que no tengan la condi-
                                ción de más representativas, carecerán de tales derechos.


                  6. REPRESENTANTES SINDICALES QUE INTERVIENEN EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

                  Cuando  en  la  comisión  negociadora  de  un  convenio  colectivo  participen,  como  repre-
                  sentación  sindical,  trabajadores  de  empresas  afectadas  por  la  negociación,  estos  tra-
                  bajadores tendrán  derecho a los permisos necesarios, en las condiciones que después
                  veremos, para ejercer su función negociadora.
                      En  este  caso  se  trata  de  representantes  sindicales  cuya  representación  se  vincula
                  directamente a la negociación de un convenio colectivo de ámbito superior a la empre-
                  sa, por lo que la duración del carácter representativo se condiciona a la finalización del
                  proceso negociador.
                      Los requisitos para conferirles el carácter de representantes sindicales con derecho
                  a permisos retribuidos son los siguientes:
                      • Que se trate de la negociación de un convenio colectivo de ámbito superior al de
                  empresa, en cuya negociación sólo intervienen las representaciones sindicales.
                      • Que los trabajadores sean designados por los sindicatos que integran la comisión
                  negociadora, de forma que la participación en la negociación con otro carácter (asesor,
                  etc.) no permite disponer del permiso retribuido.
                      • Que se trate de trabajadores vinculados a alguna de las empresas afectadas por la
                  negociación del convenio, ya que, de no ser así, la empresa no se vería obligada a sopor-
                  tar carga alguna derivada de la negociación colectiva.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si con motivo de la negociación de un convenio colectivo de sector, forma
                                parte del banco social un trabajador que pertenece a la plantilla de una
                                empresa que no está incluida en el ámbito del convenio, dicho trabajador







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