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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
• El cargo electivo que ocupen ha de ser estatal, autonómico o provincial, quedando
por tanto excluidos aquellos cuyo cargo tenga un ámbito territorial inferior a la provin-
cia (comarcal, local, etc.).
• Ha de ser un cargo electivo en una organización sindical que tenga la condición de
más representativa, por lo que a nivel estatal solamente quedarán incluidos los cargos
electivos a nivel provincial o superior de CC.OO. y UGT.
EJEMPLO PRÁCTICO
En un congreso provincial de CC.OO. se elige al Secretario General y a los
distintos responsables de organización, acción sindical, finanzas, etc, todos
ellos, como cargos electivos que son, podrán ejercer en sus respectivas
empresas los derechos reconocidos en la LOLS; mientras que los mismos
cargos, elegidos en otras organizaciones sindicales que no tengan la condi-
ción de más representativas, carecerán de tales derechos.
6. REPRESENTANTES SINDICALES QUE INTERVIENEN EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Cuando en la comisión negociadora de un convenio colectivo participen, como repre-
sentación sindical, trabajadores de empresas afectadas por la negociación, estos tra-
bajadores tendrán derecho a los permisos necesarios, en las condiciones que después
veremos, para ejercer su función negociadora.
En este caso se trata de representantes sindicales cuya representación se vincula
directamente a la negociación de un convenio colectivo de ámbito superior a la empre-
sa, por lo que la duración del carácter representativo se condiciona a la finalización del
proceso negociador.
Los requisitos para conferirles el carácter de representantes sindicales con derecho
a permisos retribuidos son los siguientes:
• Que se trate de la negociación de un convenio colectivo de ámbito superior al de
empresa, en cuya negociación sólo intervienen las representaciones sindicales.
• Que los trabajadores sean designados por los sindicatos que integran la comisión
negociadora, de forma que la participación en la negociación con otro carácter (asesor,
etc.) no permite disponer del permiso retribuido.
• Que se trate de trabajadores vinculados a alguna de las empresas afectadas por la
negociación del convenio, ya que, de no ser así, la empresa no se vería obligada a sopor-
tar carga alguna derivada de la negociación colectiva.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si con motivo de la negociación de un convenio colectivo de sector, forma
parte del banco social un trabajador que pertenece a la plantilla de una
empresa que no está incluida en el ámbito del convenio, dicho trabajador
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