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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
CONCEPTOS BÁSICOS
• En la empresa existen dos clases de representantes de los trabajadores. La repre-
sentación unitaria, de carácter electivo, integrada por los delegados de personal y
los comités de empresa, y la representación sindical que está constituida por los
afiliados al sindicato en un determinado centro de trabajo y que constituyen la
sección sindical de empresa o centro de trabajo.
• La sección sindical de CC.OO. en las empresas o centros de trabajo se constituye
por todos los afiliados al sindicato en ese concreto centro de trabajo. Dicha consti-
tución ha de llevarse a cabo dando cumplimiento a los estatutos del sindicato.
• Con carácter general no se exige que la plantilla de la empresa o centro de trabajo
tenga un mínimo de trabajadores. De forma que la sección sindical se puede cons-
tituir tanto en las pequeñas como en las grandes empresas.
• Tampoco es necesario que haya un mínimo de trabajadores afiliados al sindicato
para constituir la sección sindical, salvo que los estatutos del sindicato o de la fede-
ración de que se trate exijan dicho mínimo.
• Aun cuando lo normal es que se constituya la sección sindical a nivel de cada cen-
tro de trabajo o en el conjunto de los centros de trabajo de una misma empresa,
también es posible la constitución de secciones sindicales de grupo de empresas.
• La sección sindical agrupa a todos los afiliados al sindicato, por lo que no se esta-
blece diferencia alguna por categorías, tipo de contrato, carácter laboral o funcio-
narial de la relación, etc.
• En función de la implantación o del nivel de representatividad del sindicato se
distinguen tres tipos de secciones sindicales que tienen atribuidos derechos dife-
rentes: secciones de los sindicatos con implantación en la empresa, secciones de
los sindicatos más representativos y resto de secciones sindicales no incluidas en
los apartados anteriores.
• Todas las secciones sindicales tienen un mínimo de derechos reconocidos en el ar-
tículo 8.1 LOLS. En concreto pueden celebrar reuniones, recaudar cuotas y recibir
y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo.
• Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tienen otros dere-
chos adicionales como disponer de tablón de anuncios, de local para reuniones y
derecho de negociación colectiva.
• Las secciones sindicales de los sindicatos con implantación en la empresa, es decir
con presencia en los órganos de representación, tienen, además, el derecho a nom-
brar delegados sindicales en los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
• Los delegados de la sección sindical se eligen en función de la plantilla de la empre-
sa y de acuerdo con la escala establecida en el artículo 10 LOLS.
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