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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA



                  CONCEPTOS BÁSICOS

                     • En la empresa existen dos clases de representantes de los trabajadores. La repre-
                      sentación unitaria, de carácter electivo, integrada por los delegados de personal y
                      los  comités  de empresa, y la  representación  sindical que está  constituida  por  los
                      afiliados  al  sindicato  en  un  determinado  centro  de  trabajo  y  que  constituyen  la
                      sección sindical de empresa o centro de trabajo.
                     • La sección sindical de CC.OO. en las empresas o centros de trabajo se constituye
                      por todos los afiliados al sindicato en ese concreto centro de trabajo. Dicha consti-
                      tución ha de llevarse a cabo dando cumplimiento a los estatutos del sindicato.
                     • Con carácter general no se exige que la plantilla de la empresa o centro de trabajo
                      tenga un mínimo de trabajadores. De forma que la sección sindical se puede cons-
                      tituir tanto en las pequeñas como en las grandes empresas.
                     • Tampoco es  necesario  que haya un mínimo  de trabajadores afiliados al sindicato
                      para constituir la sección sindical, salvo que los estatutos del sindicato o de la fede-
                      ración de que se trate exijan dicho mínimo.
                     • Aun cuando lo normal es que se constituya la sección sindical a nivel de cada cen-
                      tro de trabajo o en el conjunto de los centros de trabajo de una misma empresa,
                      también es posible la constitución de secciones sindicales de grupo de empresas.
                     • La sección sindical agrupa a todos los afiliados al sindicato, por lo que no se esta-
                      blece diferencia alguna por categorías, tipo de contrato, carácter laboral o funcio-
                      narial de la relación, etc.
                     • En  función  de  la  implantación  o  del  nivel  de  representatividad  del  sindicato  se
                      distinguen tres tipos de secciones sindicales que tienen atribuidos derechos dife-
                      rentes:  secciones  de  los  sindicatos  con  implantación  en  la  empresa,  secciones  de
                      los sindicatos más representativos y resto de secciones sindicales no incluidas en
                      los apartados anteriores.
                     • Todas las secciones sindicales tienen un mínimo de derechos reconocidos en el ar-
                      tículo 8.1 LOLS. En concreto pueden celebrar reuniones, recaudar cuotas y recibir
                      y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo.
                     • Las  secciones  sindicales  de  los  sindicatos  más  representativos  tienen  otros  dere-
                      chos adicionales como disponer de tablón de anuncios, de local para reuniones y
                      derecho de negociación colectiva.
                     • Las secciones sindicales de los sindicatos con implantación en la empresa, es decir
                      con presencia en los órganos de representación, tienen, además, el derecho a nom-
                      brar delegados sindicales en los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
                     • Los delegados de la sección sindical se eligen en función de la plantilla de la empre-
                      sa y de acuerdo con la escala establecida en el artículo 10 LOLS.











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