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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                los derechos que la LOLS atribuye a las secciones de los sindicatos más
                                representativos, pero no tendrá derecho a designar delegado sindical con
                                las facultades del artículo 10 LOLS, ya que este derecho corresponde a las
                                secciones sindicales con implantación en la empresa, y siempre que dicha
                                implantación se manifieste a través de la audiencia electoral, de forma que
                                aunque tuviera afiliados a la mayoría de los trabajadores del centro carece-
                                ría de ese derecho, salvo reconocimiento en el convenio colectivo.


                  3.1.3.2. Secciones sindicales de los sindicatos más representativos
                  A  tales  secciones  sindicales  hace  referencia  el  artículo  8.2  LOLS  al  establecer  que,  sin
                  perjuicio de lo que se establezca en la negociación colectiva, tales sindicatos tendrán los
                  derechos que se enumeran en la citada norma legal y a los que hemos hecho referencia
                  anteriormente (tablón de anuncios, negociación colectiva y local de reuniones).

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En el ejemplo anterior, en el que, como hemos visto, CC.OO. carece de
                                presencia en el comité de empresa por no haber concurrido al proceso
                                electoral, la sección sindical tendrá los derechos referidos por su condición
                                de sección sindical perteneciente a sindicato más representativo, y, por
                                supuesto, también tendrá los derechos mínimos que a cualquier sección
                                sindical reconoce el artículo 8.1 LOLS.

                      Surge aquí la duda de precisar si el concepto de sindicato más representativo que
                  utiliza el artículo 8.2 LOLS, viene referido a los sindicatos más representativos a nivel
                  estatal  (CC.OO.  y  UGT)  y  a  los  más  representativos  a  nivel  de  Comunidad  Autónoma
                  (artículo 7.1 LOLS), o si también ha de incluir a los sindicatos simplemente representa-
                  tivos en un determinado ámbito funcional y territorial (7.2 LOLS), entendiendo que la
                  interpretación literal de la norma debe conducir a incluir en tal apartado solamente a
                  los sindicatos más representativos, aunque este criterio no se comparte unánimemente.

                  3.1.3.3. Secciones sindicales de otros sindicatos no incluidas en los apartados an-
                  teriores

                  Los sindicatos que no tengan presencia en los órganos de representación unitaria o que
                  tampoco tengan la condición de más representativos podrán constituir secciones sindi-
                  cales, ya que como hemos reiterado tal facultad no se supedita al nivel de implantación
                  o de representatividad, pero los derechos reconocidos a éstos son los contenidos en el
                  artículo 8.1 LOLS y, en concreto, la celebración de reuniones, recaudación de cuotas, y
                  la  distribución  y  recepción  de  información  sindical  fuera  de  las  horas  de  trabajo,  sin
                  perjuicio de las mejoras que pueda establecer la negociación colectiva.








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