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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
los derechos que la LOLS atribuye a las secciones de los sindicatos más
representativos, pero no tendrá derecho a designar delegado sindical con
las facultades del artículo 10 LOLS, ya que este derecho corresponde a las
secciones sindicales con implantación en la empresa, y siempre que dicha
implantación se manifieste a través de la audiencia electoral, de forma que
aunque tuviera afiliados a la mayoría de los trabajadores del centro carece-
ría de ese derecho, salvo reconocimiento en el convenio colectivo.
3.1.3.2. Secciones sindicales de los sindicatos más representativos
A tales secciones sindicales hace referencia el artículo 8.2 LOLS al establecer que, sin
perjuicio de lo que se establezca en la negociación colectiva, tales sindicatos tendrán los
derechos que se enumeran en la citada norma legal y a los que hemos hecho referencia
anteriormente (tablón de anuncios, negociación colectiva y local de reuniones).
EJEMPLO PRÁCTICO
En el ejemplo anterior, en el que, como hemos visto, CC.OO. carece de
presencia en el comité de empresa por no haber concurrido al proceso
electoral, la sección sindical tendrá los derechos referidos por su condición
de sección sindical perteneciente a sindicato más representativo, y, por
supuesto, también tendrá los derechos mínimos que a cualquier sección
sindical reconoce el artículo 8.1 LOLS.
Surge aquí la duda de precisar si el concepto de sindicato más representativo que
utiliza el artículo 8.2 LOLS, viene referido a los sindicatos más representativos a nivel
estatal (CC.OO. y UGT) y a los más representativos a nivel de Comunidad Autónoma
(artículo 7.1 LOLS), o si también ha de incluir a los sindicatos simplemente representa-
tivos en un determinado ámbito funcional y territorial (7.2 LOLS), entendiendo que la
interpretación literal de la norma debe conducir a incluir en tal apartado solamente a
los sindicatos más representativos, aunque este criterio no se comparte unánimemente.
3.1.3.3. Secciones sindicales de otros sindicatos no incluidas en los apartados an-
teriores
Los sindicatos que no tengan presencia en los órganos de representación unitaria o que
tampoco tengan la condición de más representativos podrán constituir secciones sindi-
cales, ya que como hemos reiterado tal facultad no se supedita al nivel de implantación
o de representatividad, pero los derechos reconocidos a éstos son los contenidos en el
artículo 8.1 LOLS y, en concreto, la celebración de reuniones, recaudación de cuotas, y
la distribución y recepción de información sindical fuera de las horas de trabajo, sin
perjuicio de las mejoras que pueda establecer la negociación colectiva.
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