Page 39 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 39
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
dical en la empresa se hace necesario constituir la sección sindical intercen-
tros, para lo cual consulta a las distintas secciones de centro, que mantienen
criterios divergentes. En tal situación, la decisión final sobre la constitución
de la sección sindical intercentros deberá ser adoptaba por la Federación
estatal correspondiente.
En casos como el señalado anteriormente podrían coexistir las secciones de centro
de trabajo con la sección sindical intercentros, de forma parecida a lo que sucede con
los comités de empresa de centro de trabajo y el comité intercentros, si bien, salvo
acuerdo con la empresa, la constitución de la sección sindical intercentros no podría
originar mayores cargas a la empresa que las existentes con anterioridad a la adopción
de la decisión.
3.1.2.3. Sección sindical de grupo de empresas
Ni la LOLS ni el Reglamento de constitución de secciones sindicales de CC.OO. se re-
fieren a la sección sindical en el grupo de empresas, sin embargo nada impide que
puedan constituirse tales secciones cuando exista un grupo de empresas formalmente
constituido, máxime en aquellos casos en los que, además, exista un convenio colecti-
vo de grupo de empresas, que lógicamente habrá sido negociado por las representacio-
nes sindicales. Esta posibilidad de constituir secciones sindicales de grupo de empresas
ha sido reconocida por nuestros tribunales, siendo ejemplo de ello las sentencias del
TS de 27 de junio de 1994, rec. 3902/1992 y TSJ de Murcia, de 26 de mayo de 1998, rec.
513/1998.
STSJ Murcia, de 26 de mayo de 1998, rec. 513/1998.
“La libertad de constitución de secciones sindicales en los distintos ámbitos (centros
de trabajo o empresas en general) es indiscutible que ha de alcanzar a los grupos
de empresa, aunque ni el Estatuto de los Trabajadores ni la LOLS hagan mención
a ellos, por la innegable realidad de esta figura en el mundo socioeconómico y su
trascendencia en las relaciones laborales, y sobre la base del artículo 8.1.a) de la
citada Ley en conexión con el propio artículo 7 de la Constitución, nada impide que
los trabajadores afiliados a un sindicato y pertenecientes a un grupo empresarial –
tipificado como tal– puedan constituir sección sindical en ese ámbito”.
No obstante lo anterior el TS ha matizado recientemente la anterior doctrina, seña-
lando que una cosa es que puedan existir secciones sindicales de grupo de empresas, lo
que por otra parte integraría el derecho de autoorganización del sindicato, y otra que
tales secciones tengan atribuidas los derechos reconocidos en la LOLS, principalmente
el de designación de delegados sindicales, cuando tales derechos no vengan reconoci-
dos en convenio colectivo.
39