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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
de empresa europeos o el establecimiento de un procedimiento alternativo de informa-
ción y consulta a los trabajadores.
Se considera empresa de dimensión comunitaria la que emplee 1.000 o más trabaja-
dores en el conjunto de los Estados miembros, siempre que dé ocupación a un mínimo
de 150 trabajadores en más de un Estado.
Igualmente procederá la constitución de estos comités en los grupos de empresas
de dimensión comunitaria, entendiendo por tales aquellos grupos que den ocupación
a 1.000 o más trabajadores en el conjunto de los Estados miembros, cuando tengan al
menos dos empresas del grupo en Estados diferentes, siempre que éstas empleen a 150
o más trabajadores en al menos esos dos Estados miembros.
La constitución del comité de empresa europeo se llevará a cabo previa petición es-
crita de un mínimo de 100 trabajadores, o de sus representantes, que pertenezcan como
mínimo a dos centros de trabajo, situados en estados diferentes, debiendo tramitarse la
petición a la dirección central de la empresa o del grupo.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en una empresa de dimensión comunitaria se pretende por los trabaja-
dores la constitución de un comité de empresa europeo, será preciso que
los trabajadores de dos o más centros de trabajo pertenecientes a distintos
Estados o sus representantes, soliciten de la dirección central la iniciación
del procedimiento negociador y dicha constitución.
5. REPRESENTACIÓN UNITARIA DEL PERSONAL FUNCIONARIO EN LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
A diferencia de lo que sucede con los órganos de representación unitaria de los trabaja-
dores vinculados con una relación laboral (delegados de personal y comité de empresa)
cuya regulación se contiene en el ET, los órganos de representación del personal funcio-
nario vienen regulados en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) aprobado por
Ley 7/2007, de 12 de abril, en cuyo artículo 39 se establece que “los órganos específicos
de representación de los funcionarios son los delegados de personal y las juntas de
personal”.
Por tanto, tratándose de personal laboral al servicio de las Administraciones públi-
cas los órganos de representación serán los mismos que existen con cualquier otro em-
pleador privado, es decir delegados de personal y comités de empresa, en los términos
ya expuestos, mientras que para los funcionarios el EBEP establece unos órganos de
representación específicos a los que nos referimos a continuación.
5.1. Normativa reguladora
La normativa básica viene constituida por los artículo 37 y siguientes del EBEP, que
regulan los órganos de representación, las funciones y garantías de los representantes,
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