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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA




                  de empresa europeos o el establecimiento de un procedimiento alternativo de informa-
                  ción y consulta a los trabajadores.
                      Se considera empresa de dimensión comunitaria la que emplee 1.000 o más trabaja-
                  dores en el conjunto de los Estados miembros, siempre que dé ocupación a un mínimo
                  de 150 trabajadores en más de un Estado.
                      Igualmente procederá la constitución de estos comités en los grupos de empresas
                  de  dimensión  comunitaria,  entendiendo  por  tales  aquellos  grupos  que  den  ocupación
                  a 1.000 o más trabajadores en el conjunto de los Estados miembros, cuando tengan al
                  menos dos empresas del grupo en Estados diferentes, siempre que éstas empleen a 150
                  o más trabajadores en al menos esos dos Estados miembros.
                      La constitución del comité de empresa europeo se llevará a cabo previa petición es-
                  crita de un mínimo de 100 trabajadores, o de sus representantes, que pertenezcan como
                  mínimo a dos centros de trabajo, situados en estados diferentes, debiendo tramitarse la
                  petición a la dirección central de la empresa o del grupo.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en una empresa de dimensión comunitaria se pretende por los trabaja-
                                dores la constitución de un comité de empresa europeo, será preciso que
                                los trabajadores de dos o más centros de trabajo pertenecientes a distintos
                                Estados o sus representantes, soliciten de la dirección central la iniciación
                                del procedimiento negociador y dicha constitución.


                  5. REPRESENTACIÓN UNITARIA DEL PERSONAL FUNCIONARIO EN LAS ADMINISTRACIONES
                  PÚBLICAS

                  A diferencia de lo que sucede con los órganos de representación unitaria de los trabaja-
                  dores vinculados con una relación laboral (delegados de personal y comité de empresa)
                  cuya regulación se contiene en el ET, los órganos de representación del personal funcio-
                  nario vienen regulados en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) aprobado por
                  Ley 7/2007, de 12 de abril, en cuyo artículo 39 se establece que “los órganos específicos
                  de  representación  de  los  funcionarios  son  los  delegados  de  personal  y  las  juntas  de
                  personal”.
                      Por tanto, tratándose de personal laboral al servicio de las Administraciones públi-
                  cas los órganos de representación serán los mismos que existen con cualquier otro em-
                  pleador privado, es decir delegados de personal y comités de empresa, en los términos
                  ya  expuestos,  mientras  que  para  los  funcionarios  el  EBEP  establece  unos  órganos  de
                  representación específicos a los que nos referimos a continuación.

                  5.1.  Normativa  reguladora

                  La  normativa  básica  viene  constituida  por  los  artículo  37  y  siguientes  del  EBEP,  que
                  regulan los órganos de representación, las funciones y garantías de los representantes,





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