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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
• Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un
año se computan como trabajadores fijos de plantilla.
• Los contratados por término de hasta un año se computan según el número de días
trabajados en el periodo del año anterior a la designación, de tal suerte que por
cada 200 días trabajados o fracción se computa como un trabajador más.
6.1.3. Designación
6.1.3.1. Regla general
Con arreglo a lo establecido en el artículo 35.2 LPRL los delegados de prevención “serán
designados por y entre los representantes de personal, en el ámbito de los órganos de
representación…”.
Una primera cuestión que se plantea es la de precisar qué se entiende por “repre-
sentantes de personal” y más concretamente si tales representantes son solamente los
unitarios (delegados y comité de empresa), o si cabe también incluir a los represen-
tantes sindicales. El criterio mayoritario es que la designación ha de hacerse entre los
representantes unitarios, aunque nada impide que la negociación colectiva pueda esta-
blecer otro criterio. Esta tesis parece desprenderse del auto del Tribunal Constitucional
98/2000, de 6 de abril, en el que se afirma que la LPRL “no especifica el modo en que
la representación unitaria (delegados de personal o comité de empresa) deba designar
a los delegados de prevención entre sus miembros”, dando a entender por tanto que
son estos órganos electivos los que designan entre sus miembros a los delegados de
prevención.
STSJ de Cataluña, de 17 de marzo de 1998, rec. 6180/1997.
“El comité como órgano colegiado y unitario de representación de personal en el
centro de trabajo adoptará la decisión de los delegados de prevención por mayoría de
sus miembros, debiendo el trabajador designado formar parte del comité de empresa
o de los delegados de personal en su caso”.
Así pues habrá de entenderse que cuando el artículo 35.2 LPRL hace referencia a los
“representantes de personal”, se está refiriendo exclusivamente a delegados y comités
de empresa, o a los órganos correspondientes en el ámbito de la representación funcio-
narial en las Administraciones públicas.
6.1.3.2. Incidencia de la negociación colectiva en la designación
El propio artículo 35 LPRL admite que sin perjuicio de la regla general anterior “en los
convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación… siempre que
se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes de perso-
nal o a los trabajadores”.
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