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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                     • Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un
                      año se computan como trabajadores fijos de plantilla.
                     • Los contratados por término de hasta un año se computan según el número de días
                      trabajados  en  el  periodo  del  año  anterior  a  la  designación,  de  tal  suerte  que  por
                      cada 200 días trabajados o fracción se computa como un trabajador más.

                  6.1.3. Designación


                  6.1.3.1. Regla general
                  Con arreglo a lo establecido en el artículo 35.2 LPRL los delegados de prevención “serán
                  designados por y entre los representantes de personal, en el ámbito de los órganos de
                  representación…”.
                      Una primera cuestión que se plantea es la de precisar qué se entiende por “repre-
                  sentantes de personal” y más concretamente si tales representantes son solamente los
                  unitarios  (delegados  y  comité  de  empresa),  o  si  cabe  también  incluir  a  los  represen-
                  tantes sindicales. El criterio mayoritario es que la designación ha de hacerse entre los
                  representantes unitarios, aunque nada impide que la negociación colectiva pueda esta-
                  blecer otro criterio. Esta tesis parece desprenderse del auto del Tribunal Constitucional
                  98/2000, de 6 de abril, en el que se afirma que la LPRL “no especifica el modo en que
                  la representación unitaria (delegados de personal o comité de empresa) deba designar

                  a  los  delegados  de  prevención  entre  sus  miembros”,  dando  a  entender  por  tanto  que
                  son  estos  órganos  electivos  los  que  designan  entre  sus  miembros  a  los  delegados  de
                  prevención.


                       STSJ de Cataluña, de 17 de marzo de 1998, rec. 6180/1997.
                       “El  comité  como  órgano  colegiado  y  unitario  de  representación  de  personal  en    el
                       centro de trabajo adoptará la decisión de los delegados de prevención por mayoría de
                       sus miembros, debiendo el trabajador designado formar parte del comité de empresa
                       o de los delegados de personal en su caso”.


                      Así pues habrá de entenderse que cuando el artículo 35.2 LPRL hace referencia a los
                  “representantes de personal”, se está refiriendo exclusivamente a delegados y comités
                  de empresa, o a los órganos correspondientes en el ámbito de la representación funcio-
                  narial en las Administraciones públicas.

                  6.1.3.2.  Incidencia de la negociación colectiva en la designación

                  El propio artículo 35 LPRL admite que sin perjuicio de la regla general anterior “en los
                  convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación… siempre que
                  se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes de perso-
                  nal o a los trabajadores”.





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