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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Por esta vía el convenio colectivo puede posibilitar que el nombramiento recaiga so-
bre cualquier trabajador de la empresa, o establecer criterios de mayorías simples o cua-
lificadas para llevar a cabo el nombramiento, o crear figuras en materia de prevención
que no están previstas expresamente en la ley, como serían los delegados territoriales
de prevención (Audiencia Nacional sentencia de 21 de julio de 1998).
6.1.3.3. Elección directa por los trabajadores
En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no
existir trabajadores con la antigüedad correspondiente para ser electores o elegibles,
podrán elegirse por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del delegado
de prevención, que tendrá las facultades, garantías y obligaciones propias de tales dele-
gados, cesando en su actuación en el momento en que se reúnan los requisitos de anti-
güedad necesarios para la celebración de elecciones, si bien se prorrogará su mandato
el tiempo necesario hasta la efectiva celebración de las mismas (Disposición adicional
cuarta LPRL).
6.1.3.4. Ámbito de la designación
Se ha suscitado si el nombramiento de los delegados de prevención en las empresas de
estructura compleja con varios centros de trabajo se ha de llevar a cabo en cada centro
de trabajo o en el conjunto de la empresa y el criterio que impera sobre este extremo
es el de vincular la designación al ámbito de la representación unitaria, de manera que
si dicho ámbito abarca a la empresa en su conjunto la designación habrá de efectuarse
a nivel de empresa y por el contrario si la representación comprende un determinado
centro de trabajo, en tal caso los delegados de prevención ejercerán su función en dicho
centro, sin perjuicio de la coordinación que pudiera establecerse a nivel de empresa
(STS de 3 de diciembre de 1997, rec. 1087/1997).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en una empresa que cuenta con varios centros de trabajo en una mis-
ma provincia, ninguno de los cuales supera la plantilla de 50 trabajadores
pero que en conjunto alcanzan dicha cifra, procedería la elección de un
comité de empresa conjunto en aplicación del artículo 63.2 ET, y en tal caso
los delegados de prevención que procediera designar por parte del comité
tendrán el ámbito de todos los centros de trabajo que han sido agrupados
para la elección del comité conjunto.
6.1.3.5. Criterio mayoritario o proporcional para la designación de los delegados de
prevención
La LPRL no establece cual haya de ser el criterio, mayoritario o proporcional, para la
designación de los delegados de prevención, por lo que los tribunales de justicia han
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