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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                      Por esta vía el convenio colectivo puede posibilitar que el nombramiento recaiga so-
                  bre cualquier trabajador de la empresa, o establecer criterios de mayorías simples o cua-
                  lificadas para llevar a cabo el nombramiento, o crear figuras en materia de prevención
                  que no están previstas expresamente en la ley, como serían los delegados territoriales
                  de prevención (Audiencia Nacional sentencia de 21 de julio de 1998).

                  6.1.3.3. Elección directa por los trabajadores

                  En  los  centros  de  trabajo  que  carezcan  de  representantes  de  los  trabajadores  por  no
                  existir  trabajadores  con  la  antigüedad  correspondiente  para  ser  electores  o  elegibles,
                  podrán elegirse por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del delegado
                  de prevención, que tendrá las facultades, garantías y obligaciones propias de tales dele-
                  gados, cesando en su actuación en el momento en que se reúnan los requisitos de anti-
                  güedad necesarios para la celebración de elecciones, si bien se prorrogará su mandato
                  el tiempo necesario hasta la efectiva celebración de las mismas (Disposición adicional
                  cuarta LPRL).

                  6.1.3.4.  Ámbito de la designación

                  Se ha suscitado si el nombramiento de los delegados de prevención en las empresas de
                  estructura compleja con varios centros de trabajo se ha de llevar a cabo en cada centro
                  de trabajo o en el conjunto de la empresa y el criterio que impera sobre este extremo
                  es el de vincular la designación al ámbito de la representación unitaria, de manera que
                  si dicho ámbito abarca a la empresa en su conjunto la designación habrá de efectuarse
                  a nivel de empresa y por el contrario si la representación comprende un determinado
                  centro de trabajo, en tal caso los delegados de prevención ejercerán su función en dicho
                  centro,  sin  perjuicio  de  la  coordinación  que  pudiera  establecerse  a  nivel  de  empresa
                  (STS de 3 de diciembre de 1997, rec. 1087/1997).

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en una empresa que cuenta con varios centros de trabajo en una mis-
                                ma provincia, ninguno de los cuales supera la plantilla de 50 trabajadores
                                pero que en conjunto alcanzan dicha cifra, procedería la elección de un
                                comité de empresa conjunto en aplicación del artículo 63.2 ET, y en tal caso
                                los delegados de prevención que procediera designar por parte del comité
                                tendrán el ámbito de todos los centros de trabajo que han sido agrupados
                                para la elección del comité conjunto.

                  6.1.3.5. Criterio mayoritario o proporcional para la designación de los delegados de
                  prevención

                  La LPRL  no establece cual haya  de  ser el  criterio,  mayoritario o proporcional,  para la
                  designación  de  los  delegados  de  prevención,  por  lo  que  los  tribunales  de  justicia  han






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