Page 70 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 70
4
CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REPRESENTACIÓN EN LA EMPRESA
1. CONSTITUCIÓN DE LAS SECCIONES SINDICALES Y ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS DE LA
SECCIÓN SINDICAL
1.1. Sujetos legitimados
La primera cuestión que se plantea es determinar quién tiene el poder decisorio para la
constitución de la sección sindical.
En principio pudiera parecer que conforme al artículo 8.1.a) LOLS la decisión le
corresponde a los propios trabajadores del centro de trabajo o de la empresa afiliados al
sindicato, de aquí que en ocasiones se haya mantenido que la constitución dependerá
de la libre voluntad de los trabajadores afiliados, sin más condicionante que el respeto
a los estatutos del sindicato.
Sin embargo entendemos que no es así, ya que si la sección sindical es una mani-
festación de la libertad de organización del sindicato en la empresa (STC 292/1993, de
18 de octubre) y una vez constituida tiene la consideración de órgano interno del sin-
dicato, la conclusión no puede ser otra que la de mantener que es al sindicato a quien
corresponde decidir sobre la constitución o, como veremos, sobre la disolución de la
sección sindical, y ello sin perjuicio de que su composición quede limitada a los traba-
jadores afiliados al sindicato en la empresa.
En efecto, la sección sindical no puede considerarse un mero conjunto de afiliados
que actúan desvinculados de la organización a la que pertenecen, sino todo lo contra-
rio, es el vehículo que permite al sindicato el acceso al interior de la empresa y por tal
circunstancia no admite un tratamiento independiente de la organización en que se
integra. Significa por tanto que los afiliados a la hora de constituir la sección sindical se
hayan sujetos a las directrices internas del sindicato.
En definitiva, la decisión última sobre la constitución de la sección sindical la tiene
el sindicato y en el caso concreto de CC.OO. cuya estructura organizativa se articula en
dos niveles, por rama de actividad y por territorio, la capacidad decisoria corresponderá
a la estructura federativa de la que dependa la sección sindical que se pretenda consti-
tuir, sin perjuicio de que la práctica habitual no exija la adopción de acuerdo alguno,
salvo la existencia de conflicto interno.
70