Page 70 - Guías sindicales 11111 - CCOO
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                                 CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE

                                 REPRESENTACIÓN EN LA EMPRESA
















                  1. CONSTITUCIÓN  DE  LAS  SECCIONES  SINDICALES Y  ELECCIÓN  DE  DELEGADOS/AS  DE  LA
                  SECCIÓN SINDICAL


                  1.1.  Sujetos  legitimados
                  La primera cuestión que se plantea es determinar quién tiene el poder decisorio para la
                  constitución de la sección sindical.
                      En  principio  pudiera  parecer  que  conforme  al  artículo  8.1.a)  LOLS  la  decisión  le
                  corresponde a los propios trabajadores del centro de trabajo o de la empresa afiliados al
                  sindicato, de aquí que en ocasiones se haya mantenido que la constitución dependerá
                  de la libre voluntad de los trabajadores afiliados, sin más condicionante que el respeto
                  a los estatutos del sindicato.


                      Sin embargo entendemos que no es así, ya que si la sección sindical es una mani-
                  festación de la libertad de organización del sindicato en la empresa (STC 292/1993, de
                  18 de octubre) y una vez constituida tiene la consideración de órgano interno del sin-
                  dicato, la conclusión no puede ser otra que la de mantener que es al sindicato a quien
                  corresponde  decidir  sobre  la  constitución  o,  como  veremos,  sobre  la  disolución  de  la
                  sección sindical, y ello sin perjuicio de que su composición quede limitada a los traba-
                  jadores afiliados al sindicato en la empresa.
                      En efecto, la sección sindical no puede considerarse un mero conjunto de afiliados
                  que actúan desvinculados de la organización a la que pertenecen, sino todo lo contra-
                  rio, es el vehículo que permite al sindicato el acceso al interior de la empresa y por tal
                  circunstancia  no  admite  un  tratamiento  independiente  de  la  organización  en  que  se
                  integra. Significa por tanto que los afiliados a la hora de constituir la sección sindical se
                  hayan sujetos a las directrices internas del sindicato.
                      En definitiva, la decisión última sobre la constitución de la sección sindical la tiene
                  el sindicato y en el caso concreto de CC.OO. cuya estructura organizativa se articula en
                  dos niveles, por rama de actividad y por territorio, la capacidad decisoria corresponderá
                  a la estructura federativa de la que dependa la sección sindical que se pretenda consti-
                  tuir,  sin  perjuicio  de  que  la  práctica  habitual  no  exija  la  adopción  de  acuerdo  alguno,
                  salvo la existencia de conflicto interno.






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