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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
constitución de las secciones sindicales, remitiéndose a lo que sobre el particular pue-
den establecer los estatutos de las distintas federaciones o incluso la negociación colec-
tiva, siempre que se respete el contenido de la LOLS y no se dispongan en la negociación
de derechos que forman parte del núcleo básico de la libertad sindical.
Artículo 17.5 de los estatutos confederales de CC.OO.
“La sección sindical está formada por el conjunto de afiliadas y afiliados en el centro
de trabajo o empresa, y constituye la representación del sindicato en sus ámbitos.
La constitución de las secciones sindicales se llevará a cabo, además de acatando lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (11/1985, de 2 de agosto), convenios
colectivos y demás acuerdos, cumpliendo los contenidos de los presentes Estatutos,
lo dispuesto en las resoluciones de la Comisión de Garantías Confederal y desarrollos
reglamentarios, así como lo preceptuado en los acuerdos congresuales de las
federaciones estatales, siempre y cuando no contradigan las disposiciones que sobre
esta materia recoge la mencionada Ley Orgánica de Libertad Sindical”.
1.3. Procedimiento de constitución de la sección sindical
La LOLS no impone formalidad alguna al respecto, por lo que únicamente podrán exi-
girse las formalidades que los estatutos del sindicato pudieran establecer.
En concreto y por lo que a CC.OO. se refiere el Reglamento sobre constitución de
secciones sindicales precisa que la constitución habrá de realizarse mediante asamblea
de los afiliados que se desarrollará según lo dispuesto en las normas establecidas al efec-
to por las federaciones, de manera que lo que se hace es una remisión a los estatutos de
cada Federación de rama de actividad.
Ahora bien, para que la sección sindical pueda ejercer las funciones atribuidas por
el ordenamiento jurídico resultará imprescindible que se comunique su constitución
al empresario, y así en el Reglamento citado expresamente se establece que del acuer-
do de constitución “se dará cuenta a la empresa, con la finalidad de que ésta tenga
constancia”, añadiéndose que la comunicación se efectuará por escrito firmado por el
Secretario General del sindicato respectivo y, en su defecto, por el Secretario General
del Sindicato Regional, Federación Regional o Nacional (véase formulario sobre comu-
nicación a la empresa de la constitución de la sección sindical).
El hecho de que exista obligación de notificar al empresario la constitución de la
sección sindical no significa que tenga que existir un reconocimiento de la sección por
parte de la empresa, de forma que el ejercicio de la actividad sindical no queda condi-
cionado a ningún acto de aprobación empresarial.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si se notifica la constitución de la sección sindical y el empresario manifies-
ta que no la reconoce invocando por ejemplo la improcedencia de su cons-
titución o cualquier defecto formal, tal actuación será nula por contraria al
derecho de libertad sindical del sindicato.
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