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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
viene manteniendo que la constitución del comité es una elección de segundo grado, ya
que no lo eligen los trabajadores directamente.
Teniendo en cuenta que la actual redacción del art. 63.2 ET ha suprimido que la elec-
ción tenga que efectuarse por los propios representantes unitarios ya elegidos, habrá de
entenderse que cabe la posibilidad de que tal designación se realice directamente por
las propias organizaciones sindicales (STSJ Galicia, de 18 de febrero de 2009, rec. 1/2009)
o por las candidaturas que han obtenido presencia en los distintos órganos unitarios
ya constituidos, fórmula que parece la más adecuada, ya que evita la reunión previa de
todos los representantes elegidos en los distintos centros de trabajo de una empresa, lo
cual, en algunas ocasiones, sería tarea casi imposible de acometer.
De esta forma estarían legitimados para designar a los integrantes del comité inter-
centros las organizaciones sindicales y candidaturas con derecho a representación en
dicho órgano, y los propios representantes unitarios elegidos (delegados de personal y
miembros del comité de empresa).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en un convenio colectivo está prevista la constitución de un comité in-
tercentros, pero nada se indica sobre quien ha de llevar a cabo la designa-
ción, teniendo derecho CC.OO. y UGT a seis miembros cada uno y USO a
uno, resultará que la designación podrá hacerse por los propios sindicatos
o por los representantes unitarios ya elegidos, sin más obligación que la
designación recaiga sobre quien tenga ya la condición de representante,
respetando además la proporcionalidad de resultados electorales.
3.2.3.2. Requisitos para ser elegido miembro del comité intercentros
Para pasar a formar parte de este comité resulta requisito imprescindible haber sido
elegido previamente miembro de un comité de empresa o delegado de personal, enten-
diéndose que tal requisito no puede ser dejado sin efecto por la negociación colectiva.
Con relación a los delegados de la sección sindical, no es posible que integren con
voz y voto el comité intercentros, salvo que concurra también en ellos la condición de
delegados de personal o miembros del comité de empresa, y ello por la sencilla razón
de que tales delegados sindicales integran un canal de representación totalmente di-
ferente del que corresponde a los representantes unitarios. Como después se verá, sí
pueden asistir a las reuniones que celebre este comité, pero no forman parte integrante
del mismo.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si se celebran elecciones sindicales en una empresa y un sindicato obtiene
la representación necesaria para tener un miembro del comité intercentros,
y posteriormente todos sus representantes se integran en otra organiza-
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