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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA






                      No obstante lo anterior, también es posible la constitución de un comité intercen-
                  tros para un grupo de empresas, siempre que se haya negociado un convenio de grupo
                  que regule su constitución.
                     • Que en los distintos centros de trabajo de la empresa se hayan celebrado elecciones
                      sindicales, contando por ello con comité de  empresa  o  delegados  de  personal.
                      Dado que, como veremos, los integrantes del comité intercentros han de tener pre-
                  viamente la condición de representantes unitarios de los trabajadores, resulta imposi-
                  ble  proceder  a  la  constitución  de  este  órgano  de  representación,  sin  haber  celebrado
                  con anterioridad elecciones sindicales en los distintos centros de trabajo de la empresa.

                  3.2.2. Número de representantes que integran el comité intercentros

                  En ningún caso el número de miembros que ha de integrar el comité intercentros pue-
                  de ser superior a 13, de forma que cuando por convenio colectivo se establece un nú-
                  mero superior, se viene apreciando la nulidad de la cláusula, ajustando la composición
                  a un máximo de 13 representantes.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en un convenio colectivo de empresa se establece la constitución de un
                                comité intercentros de 15 miembros, con la finalidad de que estén repre-
                                sentados en dicho órgano la totalidad de centros de trabajo de la empresa,

                                la constitución del comité realizada en la forma establecida en el convenio
                                no será válida, por lo que será necesario adaptar el número de miembros a
                                un máximo de 13, atribuyendo los puestos proporcionalmente a los resul-
                                tados electorales.


                  3.2.3. Composición del comité intercentros


                  3.2.3.1. Sujetos facultados para designar los componentes del comité intercentros
                  El Estatuto de los Trabajadores se limita a establecer que los miembros del comité inter-
                  centros habrán de ser designados entre aquéllos que tengan la condición de represen-
                  tantes de los trabajadores, añadiendo que la designación habrá de efectuarse respetan-
                  do la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales, pero nada dice
                  esta norma legal acerca de quién está facultado para llevar a cabo la designación de los
                  integrantes del comité.
                      Parece evidente que si en la composición se han de respetar los resultados electora-
                  les ya producidos, ello supone que no tengan que votar nuevamente la totalidad de los
                  trabajadores de la plantilla para elegir este órgano de representación, sino que la com-
                  posición  se  producirá  partiendo  del  resultado  de  las  elecciones  ya  celebradas,  lo  que
                  conduce a la afirmación  categórica de  que la designación  de los  miembros  del comité
                  intercentros no corresponde a los propios trabajadores de la empresa. Por esta razón se




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