Page 76 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 76
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
No obstante lo anterior, también es posible la constitución de un comité intercen-
tros para un grupo de empresas, siempre que se haya negociado un convenio de grupo
que regule su constitución.
• Que en los distintos centros de trabajo de la empresa se hayan celebrado elecciones
sindicales, contando por ello con comité de empresa o delegados de personal.
Dado que, como veremos, los integrantes del comité intercentros han de tener pre-
viamente la condición de representantes unitarios de los trabajadores, resulta imposi-
ble proceder a la constitución de este órgano de representación, sin haber celebrado
con anterioridad elecciones sindicales en los distintos centros de trabajo de la empresa.
3.2.2. Número de representantes que integran el comité intercentros
En ningún caso el número de miembros que ha de integrar el comité intercentros pue-
de ser superior a 13, de forma que cuando por convenio colectivo se establece un nú-
mero superior, se viene apreciando la nulidad de la cláusula, ajustando la composición
a un máximo de 13 representantes.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en un convenio colectivo de empresa se establece la constitución de un
comité intercentros de 15 miembros, con la finalidad de que estén repre-
sentados en dicho órgano la totalidad de centros de trabajo de la empresa,
la constitución del comité realizada en la forma establecida en el convenio
no será válida, por lo que será necesario adaptar el número de miembros a
un máximo de 13, atribuyendo los puestos proporcionalmente a los resul-
tados electorales.
3.2.3. Composición del comité intercentros
3.2.3.1. Sujetos facultados para designar los componentes del comité intercentros
El Estatuto de los Trabajadores se limita a establecer que los miembros del comité inter-
centros habrán de ser designados entre aquéllos que tengan la condición de represen-
tantes de los trabajadores, añadiendo que la designación habrá de efectuarse respetan-
do la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales, pero nada dice
esta norma legal acerca de quién está facultado para llevar a cabo la designación de los
integrantes del comité.
Parece evidente que si en la composición se han de respetar los resultados electora-
les ya producidos, ello supone que no tengan que votar nuevamente la totalidad de los
trabajadores de la plantilla para elegir este órgano de representación, sino que la com-
posición se producirá partiendo del resultado de las elecciones ya celebradas, lo que
conduce a la afirmación categórica de que la designación de los miembros del comité
intercentros no corresponde a los propios trabajadores de la empresa. Por esta razón se
76