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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA



                  3. CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN LEGAL O UNITARIA DE LOS  TRA-
                  BAJADORES, DE CARÁCTER COLEGIADO
                  3.1.  Comité  de  empresa

                  Tras la celebración de elecciones sindicales se hace necesario proceder a la constitución
                  formal  del  comité  de  empresa,  para  lo  cual  procederá  la  convocatoria  de  todos  sus
                  miembros,  levantándose  acta  de  la  reunión,  en  la  que,  por  imperativo  legal  (artículo
                  66.2), habrá de elegirse un presidente y un secretario, sin perjuicio de la libertad para
                  organizarse en la forma que se estime conveniente.

                  3.2.  Comité  intercentros

                  3.2.1. Requisitos para su constitución

                  Las  empresas  con  pluralidad  de  centros  de  trabajo  que  dispongan  en  los  mismos  de
                  comité de empresa o delegados de personal, podrán constituir un comité intercentros,
                  siempre que así se establezca en convenio colectivo.
                      Por  tanto,  para  llevar  a  cabo  su  constitución,  será  preciso  la  concurrencia  de  los
                  requisitos siguientes:
                     • Existencia de  un convenio colectivo estatutario  que  regule  su constitución  y fun-
                      cionamiento.
                      Es indiferente que se trate de un convenio de empresa o de ámbito superior, pero
                  resulta imprescindible que el convenio tenga carácter estatutario, es decir, que se trate
                  de un convenio de eficacia general.
                      La  cláusula  del  convenio  colectivo  que  regula  la  constitución  del  comité  intercen-
                  tros  tiene  naturaleza  normativa,  lo  que  significa  que  finalizado  el  periodo  de  vigencia
                  del convenio, la cláusula sigue siendo válida hasta tanto se negocie un nuevo convenio
                  estatutario.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en un convenio colectivo estatutario, de ámbito sectorial, se regula la
                                constitución del comité intercentros para las empresas con distintos cen-
                                tros de trabajo, la cláusula del convenio seguirá siendo eficaz tras la finali-
                                zación de la vigencia temporal del convenio colectivo, aunque se negocie
                                posteriormente otro convenio extraestatutario que no regule este órgano
                                de representación.

                     • Que la empresa tenga una pluralidad de centros de trabajo.
                      El ámbito natural del comité intercentros es el de la empresa que cuenta con varios
                  centros  de trabajo, de  forma que su constitución  permite la unificación  de estrategias
                  en  el  conjunto  de  la  empresa  y  el  tratamiento  uniforme  de  aquellas  materias  que  se
                  reserven a la negociación de dicho comité.





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