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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
3. CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN LEGAL O UNITARIA DE LOS TRA-
BAJADORES, DE CARÁCTER COLEGIADO
3.1. Comité de empresa
Tras la celebración de elecciones sindicales se hace necesario proceder a la constitución
formal del comité de empresa, para lo cual procederá la convocatoria de todos sus
miembros, levantándose acta de la reunión, en la que, por imperativo legal (artículo
66.2), habrá de elegirse un presidente y un secretario, sin perjuicio de la libertad para
organizarse en la forma que se estime conveniente.
3.2. Comité intercentros
3.2.1. Requisitos para su constitución
Las empresas con pluralidad de centros de trabajo que dispongan en los mismos de
comité de empresa o delegados de personal, podrán constituir un comité intercentros,
siempre que así se establezca en convenio colectivo.
Por tanto, para llevar a cabo su constitución, será preciso la concurrencia de los
requisitos siguientes:
• Existencia de un convenio colectivo estatutario que regule su constitución y fun-
cionamiento.
Es indiferente que se trate de un convenio de empresa o de ámbito superior, pero
resulta imprescindible que el convenio tenga carácter estatutario, es decir, que se trate
de un convenio de eficacia general.
La cláusula del convenio colectivo que regula la constitución del comité intercen-
tros tiene naturaleza normativa, lo que significa que finalizado el periodo de vigencia
del convenio, la cláusula sigue siendo válida hasta tanto se negocie un nuevo convenio
estatutario.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en un convenio colectivo estatutario, de ámbito sectorial, se regula la
constitución del comité intercentros para las empresas con distintos cen-
tros de trabajo, la cláusula del convenio seguirá siendo eficaz tras la finali-
zación de la vigencia temporal del convenio colectivo, aunque se negocie
posteriormente otro convenio extraestatutario que no regule este órgano
de representación.
• Que la empresa tenga una pluralidad de centros de trabajo.
El ámbito natural del comité intercentros es el de la empresa que cuenta con varios
centros de trabajo, de forma que su constitución permite la unificación de estrategias
en el conjunto de la empresa y el tratamiento uniforme de aquellas materias que se
reserven a la negociación de dicho comité.
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