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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                  posterioridad, o del cambio de afiliación (STS de 3 de octubre de 2001, rec. 3904/2000 y
                  STSJ Andalucía/Granada, de 18 de junio de 2008, rec. 2/2008).

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en el supuesto anterior los representantes obtenidos por la candidatu-
                                ra de cuadros intermedios, no perteneciente a ningún sindicato, hubieran
                                sido elegidos en el seno de dos candidaturas, a razón de cuatro represen-
                                tantes en cada una de ellas, no procedería sumar todos los representantes
                                para atribuirles representación en el comité intercentros, sino que habría
                                de computarse cada una de ellas de forma aislada e independiente, por lo
                                que en el ejemplo expresado con cuatro representantes cada una de ellas
                                carecerían del derecho a estar presentes en el comité intercentros.

                      Por último debe insistirse que la atribución de resultados no varía por el cambio de
                  afiliación, por lo que la existencia de “transfuguismo sindical” no modifica ni altera la
                  composición del comité intercentros (SSTS de 21 de octubre de 1997, rec. 423/1996; 7
                  de julio de 1999, rec. 3828/1998 y TSJ Cataluña, de 14 de marzo de 1991, rec. 13/1990).

                  3.2.3.4.  Reparto del número de miembros del comité intercentros entre las distin-
                  tas opciones sindicales

                  Cuando se reguló por primera vez en nuestro país el comité intercentros, se estableció
                  que cada centro de trabajo en función de su plantilla tendría derecho a representación
                  en el comité intercentros, por lo que a los integrantes del comité se les venía a atribuir
                  un papel de portavoz de los intereses de los trabajadores del centro del que provenían.
                       El anterior sistema estuvo vigente hasta 1984 fecha en la  que  se  reforma  la  regu-
                  lación  del  comité  intercentros,  eliminándose  el  criterio  de  distribución  geográfica,  de
                  forma que en la actualidad si bien procede respetar los resultados electorales obtenidos
                  globalmente por cada sindicato, sin embargo la designación de los miembros no exige
                  que estén representados todos los centros de trabajo, por lo que puede producirse una
                  ausencia de representantes en el comité intercentros de determinados centros, o bien
                  que la representación que se atribuya a éstos sea notoriamente inferior a la que corres-
                  pondería si se acudiera al criterio de número de trabajadores por centro de trabajo.
                      La  exigencia  establecida  por  el  Estatuto  de  los  Trabajadores  es  únicamente  la  de
                  respetar  los  resultados  electorales  producidos  en  las  elecciones  sindicales,  de  forma
                  que  la  designación  de  los  miembros  del  comité  intercentros  se  efectúa  en  proporción
                  al número de delegados y miembros de comité de empresa obtenidos por cada candida-
                  tura, prescindiendo por tanto del número de votos, ya que se trata de una elección de
                  segundo grado (STS de 8 de julio de 1996, rec. 2680/1995 y STSJ Galicia, de 18 de febrero
                  de 2009, rec. 1/2009).
                      Con  este  sistema, dado  que  el número  máximo  de integrantes  del  comité es  el  de
                  13, resulta que en las empresas de grandes dimensiones y con una destacada dispersión





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