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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RE S Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
sus reuniones, los recursos materiales y financieros que se le asignan para el funciona-
miento y la duración del acuerdo, así como las condiciones de la denuncia del mismo.
El acuerdo en cuestión deberá presentarse ante la autoridad laboral para su re-
gistro, depósito y publicación. Igualmente precisará su duración y las condiciones de
denuncia, prórroga y negociación.
Las funciones de la comisión negociadora finalizan una vez alcanzado el acuerdo de
constitución del comité de empresa europeo, o bien cuando la mayoría necesaria haya
decidido no iniciar las negociaciones o poner fin a las mismas.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una vez constituida la comisión negociadora, ésta continuará desarrollan-
do sus funciones hasta tanto alcance un acuerdo con la dirección central
sobre la constitución del comité de empresa europeo, y a partir de ese
momento cesará la comisión, pasando a ejercer sus funciones el comité
o los comités de empresa constituidos mediante acuerdo con la dirección
central.
3.3.2.5. Disposiciones subsidiarias para la constitución del comité de empresa eu-
ropeo
Además de la constitución del comité de empresa europeo mediante acuerdo suscrito
entre las partes, resultado del procedimiento negociador a que anteriormente se ha
hecho referencia, cabe también la posibilidad de que la constitución de dicho comité se
lleve a cabo aplicando las llamadas “disposiciones subsidiarias” (art. 15 Ley 10/1997), las
cuales serán de aplicación en los siguientes casos:
• Cuando la dirección central de la empresa y la comisión negociadora acuerden la
aplicación de estas disposiciones subsidiarias.
• Cuando la dirección central rechace la apertura de negociaciones en un plazo de
seis meses a partir de la presentación de petición de negociación.
• Cuando en un plazo de tres años desde el inicio del procedimiento negociador las
partes no hayan alcanzado acuerdo de constitución del comité de empresa euro-
peo.
En definitiva, la constitución del comité de empresa europeo puede ser fruto de
la negociación entre las partes, o bien su constitución, competencias y régimen de
funcionamiento será el que se establece en las normas subsidiarias, para los supuestos
indicados.
3.3.3. Composición del comité de empresa europeo
En el supuesto de alcanzarse acuerdo entre la comisión negociadora y la dirección cen-
tral de la empresa, el propio acuerdo establecerá el número de miembros del comité, su
distribución, la duración del mandato, etc. [art. 12.1.c) Ley 10/1997].
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