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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RE S Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA





                  sus reuniones, los recursos materiales y financieros que se le asignan para el funciona-
                  miento y la duración del acuerdo, así como las condiciones de la denuncia del mismo.
                      El  acuerdo  en  cuestión  deberá  presentarse  ante  la  autoridad  laboral  para  su  re-
                  gistro,  depósito  y  publicación.  Igualmente  precisará  su  duración  y  las  condiciones  de
                  denuncia, prórroga y negociación.
                      Las funciones de la comisión negociadora finalizan una vez alcanzado el acuerdo de
                  constitución del comité de empresa europeo, o bien cuando la mayoría necesaria haya
                  decidido no iniciar las negociaciones o poner fin a las mismas.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Una vez constituida la comisión negociadora, ésta continuará desarrollan-
                                do sus funciones hasta tanto alcance un acuerdo con la dirección central
                                sobre la constitución del comité de empresa europeo, y a partir de ese
                                momento cesará la comisión, pasando a ejercer sus funciones el comité
                                o los comités de empresa constituidos mediante acuerdo con la dirección
                                central.

                  3.3.2.5. Disposiciones subsidiarias para la constitución del comité de empresa eu-
                  ropeo

                  Además de la constitución del comité de empresa europeo mediante acuerdo suscrito

                  entre  las  partes,  resultado  del  procedimiento  negociador  a  que  anteriormente  se  ha
                  hecho referencia, cabe también la posibilidad de que la constitución de dicho comité se
                  lleve a cabo aplicando las llamadas “disposiciones subsidiarias” (art. 15 Ley 10/1997), las
                  cuales serán de aplicación en los siguientes casos:
                     • Cuando la dirección central de la empresa y la comisión negociadora acuerden la
                      aplicación de estas disposiciones subsidiarias.
                     • Cuando  la  dirección  central  rechace  la  apertura  de  negociaciones  en  un  plazo  de
                      seis meses a partir de la presentación de petición de negociación.
                     • Cuando en un plazo de tres años desde el inicio del procedimiento negociador las
                      partes  no  hayan alcanzado acuerdo  de constitución del comité de empresa euro-
                      peo.
                      En  definitiva,  la  constitución  del  comité  de  empresa  europeo  puede  ser  fruto  de
                  la  negociación  entre  las  partes,  o  bien  su  constitución,  competencias  y  régimen  de
                  funcionamiento será el que se establece en las normas subsidiarias, para los supuestos
                  indicados.

                  3.3.3. Composición del comité de empresa europeo

                  En el supuesto de alcanzarse acuerdo entre la comisión negociadora y la dirección cen-
                  tral de la empresa, el propio acuerdo establecerá el número de miembros del comité, su
                  distribución, la duración del mandato, etc. [art. 12.1.c) Ley 10/1997].




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