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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                  trabajadores, o de sus representantes, que pertenezcan, por lo menos, a dos centros de
                  trabajo situados en Estados miembros diferentes.
                      La empresa podrá negarse a iniciar las negociaciones cuando  no reúna el número
                  de trabajadores necesario para ser calificada como empresa de dimensión comunitaria
                  y  cuando  la  petición  de  los  trabajadores  no  sea  suscrita  por  el  número  mínimo  exigi-
                  ble. También cabe la posibilidad  de negarse a iniciar  negociaciones cuando  una comi-
                  sión negociadora anterior hubiera adoptado acuerdo, por mayoría de dos tercios de sus
                  miembros,  de  no iniciar  las  negociaciones  con la  dirección  de  la empresa  tendentes a
                  la constitución del comité de empresa europeo,  siempre  que  no  hayan  transcurrido
                  dos  años  desde  la  adopción  de  dicho  acuerdo.  Finalmente  tampoco  procederá  iniciar
                  negociaciones sobre el particular, si una comisión negociadora anterior hubiera alcan-
                  zado un acuerdo con la dirección central de la empresa para el establecimiento de un
                  procedimiento de información y consulta a los trabajadores, en lugar de la constitución
                  de un comité de empresa europeo, y estuviera vigente dicho acuerdo.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si una empresa tiene centros de trabajo en varios países comunitarios,
                                contando con una plantilla de 2.000 trabajadores, existiendo un centro de
                                actividad principal con 1.600 trabajadores y cinco centros de trabajo en
                                otros países de la Comunidad, ninguno de los cuales supera 150 trabaja-
                                dores, resultará que en este caso la empresa puede negarse a iniciar ne-
                                gociaciones para constituir el comité de empresa europeo, ya que no sería
                                empresa de dimensión comunitaria al no tener, al menos en dos Estados,
                                centros de trabajo con plantilla igual o superior a 150 trabajadores.


                      Si en este ejemplo se alcanzaran 150 trabajadores en cualquiera de los cinco centros
                  de trabajo distintos del principal, se reunirían los requisitos para iniciar tales negocia-
                  ciones.

                  3.3.2.2.  Constitución de la comisión negociadora

                  Cuando la dirección central de la empresa o del grupo de empresas reciba la petición de
                  los trabajadores a que se ha hecho referencia anteriormente, se dirigirá a sus direccio-
                  nes en cada Estado miembro para que se inicie el procedimiento de elección o designa-
                  ción de los miembros que han de constituir la comisión negociadora.
                      La comisión negociadora estará integrada por los siguientes miembros:
                     • Uno  en  representación  de  los  trabajadores  de  cada  Estado  miembro  en  el  que  la
                      empresa tenga centros de trabajo.
                     • Un número de miembros suplementarios que se elegirán, en su caso, de la siguien-
                      te  forma:  si  en  alguno  de  los  Estados  miembros  se  hallan  empleados  entre  el  25
                      y el 50 por 100 del total de trabajadores de la empresa o grupo, se designará un






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