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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
trabajadores, o de sus representantes, que pertenezcan, por lo menos, a dos centros de
trabajo situados en Estados miembros diferentes.
La empresa podrá negarse a iniciar las negociaciones cuando no reúna el número
de trabajadores necesario para ser calificada como empresa de dimensión comunitaria
y cuando la petición de los trabajadores no sea suscrita por el número mínimo exigi-
ble. También cabe la posibilidad de negarse a iniciar negociaciones cuando una comi-
sión negociadora anterior hubiera adoptado acuerdo, por mayoría de dos tercios de sus
miembros, de no iniciar las negociaciones con la dirección de la empresa tendentes a
la constitución del comité de empresa europeo, siempre que no hayan transcurrido
dos años desde la adopción de dicho acuerdo. Finalmente tampoco procederá iniciar
negociaciones sobre el particular, si una comisión negociadora anterior hubiera alcan-
zado un acuerdo con la dirección central de la empresa para el establecimiento de un
procedimiento de información y consulta a los trabajadores, en lugar de la constitución
de un comité de empresa europeo, y estuviera vigente dicho acuerdo.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si una empresa tiene centros de trabajo en varios países comunitarios,
contando con una plantilla de 2.000 trabajadores, existiendo un centro de
actividad principal con 1.600 trabajadores y cinco centros de trabajo en
otros países de la Comunidad, ninguno de los cuales supera 150 trabaja-
dores, resultará que en este caso la empresa puede negarse a iniciar ne-
gociaciones para constituir el comité de empresa europeo, ya que no sería
empresa de dimensión comunitaria al no tener, al menos en dos Estados,
centros de trabajo con plantilla igual o superior a 150 trabajadores.
Si en este ejemplo se alcanzaran 150 trabajadores en cualquiera de los cinco centros
de trabajo distintos del principal, se reunirían los requisitos para iniciar tales negocia-
ciones.
3.3.2.2. Constitución de la comisión negociadora
Cuando la dirección central de la empresa o del grupo de empresas reciba la petición de
los trabajadores a que se ha hecho referencia anteriormente, se dirigirá a sus direccio-
nes en cada Estado miembro para que se inicie el procedimiento de elección o designa-
ción de los miembros que han de constituir la comisión negociadora.
La comisión negociadora estará integrada por los siguientes miembros:
• Uno en representación de los trabajadores de cada Estado miembro en el que la
empresa tenga centros de trabajo.
• Un número de miembros suplementarios que se elegirán, en su caso, de la siguien-
te forma: si en alguno de los Estados miembros se hallan empleados entre el 25
y el 50 por 100 del total de trabajadores de la empresa o grupo, se designará un
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