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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
sindical, es harto difícil que las candidaturas menos votadas alcancen derecho a estar
presentes en el comité intercentros, ya que la distribución proporcional de los puestos a
elegir impide el acceso a este órgano de representación de las opciones sindicales poco
representativas.
EJEMPLO PRÁCTICO
En las elecciones sindicales celebradas en la totalidad de centros de tra-
bajo de una empresa de alimentación de ámbito nacional se han obtenido
los siguientes resultados: UGT, 55 representantes; CC.OO., 53; USO, 12 y
la Agrupación Electoral de Personal Administrativo, 10 representantes. En
este caso procedería inicialmente atribuir cinco miembros a UGT, cinco a
CC.OO., uno a USO y uno a la Agrupación Electoral de Personal Adminis-
trativo, correspondiendo el representante número 13 a UGT por presentar
el resto más alto.
No todas las organizaciones sindicales que han obtenido presencia en los órganos
de representación unitaria tienen derecho a estar presentes en el comité intercentros,
ya que es posible que aplicando criterios de proporcionalidad estricta, determinadas
organizaciones queden fuera del comité.
La fórmula para la aplicación de la proporcionalidad es la siguiente:
Integrantes del comité intercentros x representantes obtenidos por la candidatura
Número total de representantes elegidos
EJEMPLO PRÁCTICO
En una empresa con varios centros de trabajo se han elegido un total de 31
representantes de los que 14 pertenecen a un sindicato, 12 a otro y 5 a un
tercero, siendo el número de miembros del comité intercentros el de 13.
En este caso el sindicato que ha obtenido 14 representantes tiene el 5,87
del total [13 miembros del comité intercentros x representantes obtenidos
por el sindicato (14) y dividido por el total de representantes elegidos (31)
= 5,87]; el sindicato que tiene 12 representantes alcanza el 5,03 y el que tie-
ne 5 representantes el 2,09, realizando idénticas operaciones aritméticas.
Con tales datos el primer sindicato obtiene 6 representantes (5 enteros y
el mayor resto), el segundo 5 representantes y el tercero 2 representantes.
3.2.4. Alteración por convenio colectivo de los criterios legales para la composición
del comité intercentros
Nuestros Tribunales vienen estableciendo que las reglas contenidas en el art. 63.3
ET son de carácter imperativo, lo que implica que el convenio colectivo no puede
introducir elementos que alteren las reglas de constitución a que nos hemos referido,
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