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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                  sindical, es harto  difícil  que las candidaturas  menos  votadas alcancen  derecho  a estar
                  presentes en el comité intercentros, ya que la distribución proporcional de los puestos a
                  elegir impide el acceso a este órgano de representación de las opciones sindicales poco
                  representativas.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En las elecciones sindicales celebradas en la totalidad de centros de tra-
                                bajo de una empresa de alimentación de ámbito nacional se han obtenido
                                los siguientes resultados: UGT, 55 representantes; CC.OO., 53; USO, 12 y
                                la Agrupación Electoral de Personal Administrativo, 10 representantes. En
                                este caso procedería inicialmente atribuir cinco miembros a UGT, cinco a
                                CC.OO., uno a USO y uno a la Agrupación Electoral de Personal Adminis-
                                trativo, correspondiendo el representante número 13 a UGT por presentar
                                el resto más alto.


                      No todas las organizaciones sindicales que han obtenido presencia en los órganos
                  de representación unitaria tienen derecho a estar presentes en el comité intercentros,
                  ya  que  es  posible  que  aplicando  criterios  de  proporcionalidad  estricta,  determinadas
                  organizaciones queden fuera del comité.
                      La fórmula para la aplicación de la proporcionalidad es la siguiente:

                    Integrantes del comité intercentros x representantes obtenidos por la candidatura

                                         Número total de representantes elegidos


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En una empresa con varios centros de trabajo se han elegido un total de 31
                                representantes de los que 14 pertenecen a un sindicato, 12 a otro y 5 a un
                                tercero, siendo el número de miembros del comité intercentros el de 13.
                                En este caso el sindicato que ha obtenido 14 representantes tiene el 5,87
                                del total [13 miembros del comité intercentros x representantes obtenidos
                                por el sindicato (14) y dividido por el total de representantes elegidos (31)
                                = 5,87]; el sindicato que tiene 12 representantes alcanza el 5,03 y el que tie-
                                ne 5 representantes el 2,09, realizando idénticas operaciones aritméticas.
                                Con tales datos el primer sindicato obtiene 6 representantes (5 enteros y
                                el mayor resto), el segundo 5 representantes y el tercero 2 representantes.

                  3.2.4. Alteración por convenio colectivo de los criterios legales para la composición
                  del comité intercentros

                  Nuestros Tribunales vienen  estableciendo  que  las  reglas  contenidas  en  el  art.  63.3
                  ET  son  de  carácter  imperativo,  lo  que  implica  que  el  convenio  colectivo  no  puede
                  introducir elementos que alteren las reglas de constitución a que nos hemos referido,




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