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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Si fueran de aplicación las disposiciones subsidiarias, la composición del comité se
ajustará a las siguientes reglas:
a) El comité estará compuesto por trabajadores de la empresa o grupo, elegidos o
designados por y entre los representantes de los trabajadores o, en su defecto, por el
conjunto de los trabajadores (art. 17.1 Ley 10/1997).
b) El número de miembros será el siguiente:
• Un miembro en representación de los trabajadores de cada Estado en los que
la empresa tenga al menos un centro de trabajo.
• Un número de miembros suplementarios según la siguiente escala: un miem-
bro en representación de los trabajadores de cada Estado en que estén em-
pleados del 25 al 50 por 100 del total de los trabajadores; dos miembros en
representación del Estado que emplee más del 50 por 100 y hasta el 75 por 100
de los trabajadores; tres miembros en representación del Estado que emplee
más del 75 por 100 del total de los trabajadores.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa de dimensión comunitaria que da ocupación a cuatro mil tra-
bajadores, con centros de trabajo en siete Estados miembros, en uno de los
cuales mantiene una plantilla de dos mil quinientos trabajadores, el comité
de empresa europeo constituido aplicando las disposiciones subsidiarias,
por inexistencia de acuerdo entre las partes, se compondría de la siguien-
te forma: un miembro en representación de los trabajadores de cada uno
de los siete Estados donde existen centros de trabajo, y además como en
un Estado emplea entre el 50 y el 75 por 100 del total de los trabajadores,
procedería que en representación de los trabajadores de este Estado con-
curran dos miembros más, de forma que el comité de empresa europeo
estaría integrado por nueve representantes.
4. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El comité de seguridad y salud laboral se constituye como órgano de carácter paritario
por los delegados de prevención y por un número igual de representantes de la empre-
sa, sin exigirse requisito alguno en cuanto a las formalidades para la constitución, si
bien convendrá en todo caso levantar el acta correspondiente y elaborar un reglamento
de funcionamiento en aplicación de lo establecido en el artículo 38.3 de la LPRL.
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