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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                      Si fueran de aplicación las disposiciones subsidiarias, la composición del comité se
                  ajustará a las siguientes reglas:
                      a) El comité estará compuesto por trabajadores de la empresa o grupo, elegidos o
                  designados por y entre los representantes de los trabajadores o, en su defecto, por el
                  conjunto de los trabajadores (art. 17.1 Ley 10/1997).
                      b) El número de miembros será el siguiente:
                         • Un miembro en representación de los trabajadores de cada Estado en los que
                           la empresa tenga al menos un centro de trabajo.
                         • Un número de miembros suplementarios según la siguiente escala: un miem-
                           bro  en  representación  de  los  trabajadores  de  cada  Estado  en  que  estén  em-
                           pleados del 25 al 50 por 100 del total de los trabajadores; dos miembros en
                           representación del Estado que emplee más del 50 por 100 y hasta el 75 por 100
                           de los trabajadores; tres miembros en representación del Estado que emplee
                           más del 75 por 100 del total de los trabajadores.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Una empresa de dimensión comunitaria que da ocupación a cuatro mil tra-
                                bajadores, con centros de trabajo en siete Estados miembros, en uno de los
                                cuales mantiene una plantilla de dos mil quinientos trabajadores, el comité
                                de  empresa  europeo constituido  aplicando las  disposiciones subsidiarias,
                                por inexistencia de acuerdo entre las partes, se compondría de la siguien-
                                te forma: un miembro en representación de los trabajadores de cada uno
                                de los siete Estados donde existen centros de trabajo, y además como en
                                un Estado emplea entre el 50 y el 75 por 100 del total de los trabajadores,
                                procedería que en representación de los trabajadores de este Estado con-
                                curran dos miembros más, de forma que el comité de empresa europeo
                                estaría integrado por nueve representantes.



                  4. CONSTITUCIÓN  DEL COMITÉ DE  SEGURIDAD  Y SALUD  LABORAL
                  El comité de seguridad y salud laboral se constituye como órgano de carácter paritario
                  por los delegados de prevención y por un número igual de representantes de la empre-
                  sa,  sin  exigirse  requisito  alguno  en  cuanto  a  las  formalidades  para  la  constitución,  si
                  bien convendrá en todo caso levantar el acta correspondiente y elaborar un reglamento
                  de funcionamiento en aplicación de lo establecido en el artículo 38.3 de la LPRL.
















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