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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
acuerdo requiere la conformidad de la mayoría de los representantes unitarios de los
trabajadores.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en una empresa con plantilla de 40 trabajadores y tres delegados de
personal, se plantea un expediente de despido colectivo, bastará la firma
de dos de los delegados para que se produzca el acuerdo de extinción, que
vinculará a la autoridad laboral, salvo que la misma aprecie la existencia de
fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, en cuyo caso remitirá el acuer-
do al Juzgado de lo Social a efectos de su posible declaración de nulidad.
Por tanto, cuando el ET dispone que los delegados de personal ejercerán mancomu-
nadamente la representación, no se está refiriendo a la forma en que han de adoptar
sus acuerdos sino que con ello se quiere decir que cada delegado, por si solo, tiene la
representación de la totalidad de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo
que los han elegido. Dicho lo anterior, resultará que cuando hay más de un delegado,
se precisará el acuerdo mayoritario para la adopción de cualquier decisión que vincule
al órgano de representación (SSTSJ Comunidad Valenciana de 8 de junio de 2010, rec.
1381/2010 y Castilla-La Mancha de 26 de enero de 2005, rec. 1937/2004).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en una empresa con plantilla de 35 trabajadores, en la que existen tres
delegados de personal, surgen diferencias en la interpretación del conve-
nio colectivo, relativas al sistema de retribución de vacaciones, discutién-
dose entre los delegados de personal la posibilidad de plantear un conflicto
colectivo de trabajo, será necesario que el acuerdo para iniciar el conflicto
colectivo se adopte al menos por dos delegados de personal.
En definitiva, siempre que exista más de un delegado de personal los acuerdos ha-
brán de ser adoptados por mayoría de éstos, ya que de lo contrario carecerán de eficacia
alguna.
1.2. Funcionamiento del comité de empresa
1.2.1. Exigencias contenidas en el Estatuto de los Trabajadores
Las reglas que impone el ET para el funcionamiento del comité de empresa son las con-
tenidas en el artículo 66.2 ET, conforme al cual deberán elegir de entre sus miembros
un presidente y un secretario y elaborará un reglamento de funcionamiento interno,
añadiéndose en el artículo 65.1 que para ejercer acciones administrativas o judiciales
deberá actuar “por decisión mayoritaria de sus miembros”. Asimismo, el primero de los
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