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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  acuerdo requiere la conformidad de la mayoría de los representantes unitarios de los
                  trabajadores.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en una empresa con plantilla de 40 trabajadores y tres delegados de
                                personal, se plantea un expediente de despido colectivo, bastará la firma
                                de dos de los delegados para que se produzca el acuerdo de extinción, que
                                vinculará a la autoridad laboral, salvo que la misma aprecie la existencia de
                                fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, en cuyo caso remitirá el acuer-
                                do al Juzgado de lo Social a efectos de su posible declaración de nulidad.

                      Por tanto, cuando el ET dispone que los delegados de personal ejercerán mancomu-
                  nadamente  la  representación,  no  se  está  refiriendo  a la  forma en  que  han  de adoptar
                  sus acuerdos sino que con ello se quiere decir que cada delegado, por si solo, tiene la
                  representación  de  la  totalidad  de  los  trabajadores  de  la  empresa  o  centro  de  trabajo
                  que los han elegido.  Dicho lo anterior,  resultará  que cuando hay  más de  un delegado,
                  se precisará el acuerdo mayoritario para la adopción de cualquier decisión que vincule
                  al órgano de representación (SSTSJ Comunidad Valenciana de 8 de junio de 2010, rec.
                  1381/2010 y Castilla-La Mancha de 26 de enero de 2005, rec. 1937/2004).


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en una empresa con plantilla de 35 trabajadores, en la que existen tres
                                delegados de personal, surgen diferencias en la interpretación del conve-
                                nio colectivo, relativas al sistema de retribución de vacaciones, discutién-
                                dose entre los delegados de personal la posibilidad de plantear un conflicto
                                colectivo de trabajo, será necesario que el acuerdo para iniciar el conflicto
                                colectivo se adopte al menos por dos delegados de personal.


                      En definitiva, siempre que exista más de un delegado de personal los acuerdos ha-
                  brán de ser adoptados por mayoría de éstos, ya que de lo contrario carecerán de eficacia
                  alguna.

                  1.2.  Funcionamiento  del  comité  de  empresa



                  1.2.1. Exigencias contenidas en el Estatuto de los Trabajadores
                  Las reglas que impone el ET para el funcionamiento del comité de empresa son las con-
                  tenidas en el artículo 66.2 ET, conforme al cual deberán elegir de entre sus miembros
                  un  presidente  y  un  secretario  y  elaborará  un  reglamento  de  funcionamiento  interno,
                  añadiéndose en el artículo 65.1  que para ejercer acciones administrativas o judiciales
                  deberá actuar “por decisión mayoritaria de sus miembros”. Asimismo, el primero de los






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