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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
artículos citados dispone que “los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre
que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados”.
1.2.1.1. Nombramiento de presidente y secretario
Tales nombramientos deberán llevarse a cabo en el acto de constitución del comité,
levantándose acta de la reunión y notificándose el acuerdo de nombramiento a la em-
presa, a efectos de la debida constancia.
El nombramiento deberá producirse por mayoría absoluta de los miembros que
integran el comité de empresa, aunque pudiera darse el caso de que tal mayoría cualifi-
cada no pueda alcanzarse por mantener posturas en abierta contradicción las distintas
candidaturas presentes en el comité, por lo que en tales casos y en segunda votación
habrá de admitirse que resulte elegido el candidato más votado, ya que lo contrario
podría suponer la inactividad del comité por carecer de órgano de representación. Esta
postura de admitir en determinados supuestos la mayoría simple, viene siendo recogida
en numerosos reglamentos de funcionamiento, habiendo sido convalidado el criterio,
como veremos, en numerosos pronunciamientos judiciales.
EJEMPLO PRÁCTICO
Convocados los miembros integrantes del comité de empresa reciente-
mente elegido, al objeto de proceder a su constitución formal, se plantea la
elección de presidente y secretario y tras varias votaciones no se consigue
la mayoría absoluta de los asistentes para otorgar validez a los nombra-
mientos de dichos cargos.
En tales supuestos entendemos que sería válida llevar a cabo una nueva
convocatoria, en la que el criterio decisorio para efectuar los nombramien-
tos fuera el de la mayoría simple de los asistentes.
El presidente es el representante del comité de empresa frente a terceros y, particu-
larmente, en sus relaciones con la empresa o con la Administración. Con independencia
de las facultades que le otorgue el reglamento de funcionamiento del comité, presidirá
las reuniones, dirigirá los debates y su voto será dirimente en caso de empate.
1.2.1.2. Reglamento de funcionamiento del comité de empresa
El comité de empresa goza de amplias facultades para la elaboración del reglamento de
funcionamiento, ya que el único límite que le impone el ET es, como no podía ser de
otra forma, no contravenir lo dispuesto en la ley, imponiéndose la obligación de notifi-
car su contenido a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa, exigencia
esta última de difícil justificación ya que siendo el reglamento un instrumento para
canalizar el funcionamiento interno de dicho órgano, no se comprende por que ha de
darse traslado del mismo a la empresa.
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