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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  artículos citados dispone que “los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre
                  que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados”.

                  1.2.1.1. Nombramiento de presidente y secretario

                  Tales  nombramientos  deberán  llevarse  a  cabo  en  el  acto  de  constitución  del  comité,
                  levantándose acta de la reunión y notificándose el acuerdo de nombramiento a la em-
                  presa, a efectos de la debida constancia.
                      El  nombramiento  deberá  producirse  por  mayoría  absoluta  de  los  miembros  que
                  integran el comité de empresa, aunque pudiera darse el caso de que tal mayoría cualifi-
                  cada no pueda alcanzarse por mantener posturas en abierta contradicción las distintas
                  candidaturas  presentes en el  comité,  por lo  que en tales casos y en  segunda votación
                  habrá  de  admitirse  que  resulte  elegido  el  candidato  más  votado,  ya  que  lo  contrario
                  podría suponer la inactividad del comité por carecer de órgano de representación. Esta
                  postura de admitir en determinados supuestos la mayoría simple, viene siendo recogida
                  en  numerosos  reglamentos  de  funcionamiento,  habiendo  sido  convalidado  el  criterio,
                  como veremos, en numerosos pronunciamientos judiciales.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Convocados los miembros integrantes del comité de empresa reciente-
                                mente elegido, al objeto de proceder a su constitución formal, se plantea la

                                elección de presidente y secretario y tras varias votaciones no se consigue
                                la mayoría absoluta de los asistentes para otorgar validez a los nombra-
                                mientos de dichos cargos.
                                En tales supuestos entendemos que sería válida llevar a cabo una nueva
                                convocatoria, en la que el criterio decisorio para efectuar los nombramien-
                                tos fuera el de la mayoría simple de los asistentes.


                      El presidente es el representante del comité de empresa frente a terceros y, particu-
                  larmente, en sus relaciones con la empresa o con la Administración. Con independencia
                  de las facultades que le otorgue el reglamento de funcionamiento del comité, presidirá
                  las reuniones, dirigirá los debates y su voto será dirimente en caso de empate.

                  1.2.1.2.  Reglamento de funcionamiento del comité de empresa

                  El comité de empresa goza de amplias facultades para la elaboración del reglamento de
                  funcionamiento, ya que el único límite que le impone el ET es, como no podía ser de
                  otra forma, no contravenir lo dispuesto en la ley, imponiéndose la obligación de notifi-
                  car su contenido a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa, exigencia
                  esta última de difícil justificación ya que siendo el reglamento un instrumento para
                  canalizar el funcionamiento interno de dicho órgano, no se comprende por que ha de
                  darse traslado del mismo a la empresa.




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