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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un comité de empresa no se reúne por inactividad del presidente, podrá
                                solicitarse la convocatoria mediante petición de un tercio de sus miem-
                                bros, o de los trabajadores de la empresa o centro, los cuales también po-
                                drán solicitar la convocatoria ante cualquier asunto que a su juicio exija un
                                pronunciamiento del comité.

                      Las reuniones deberán ir precedidas de una convocatoria en la que se contenga el
                  orden del día, de forma que no podrá ser objeto de deliberación o de acuerdo ningún
                  asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los
                  miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favo-
                  rable de la mayoría (STSJ Andalucía/Málaga, de 11 de noviembre de 2004, rec. 1866/2004
                  y Cataluña, de 20 de diciembre de 2000, rec. 6407/2000).

                  1.2.2. Otras exigencias relativas al funcionamiento del comité de empresa no re-
                  guladas expresamente en el Estatuto de los Trabajadores


                  1.2.2.1.  Funcionamiento en pleno y en comisiones
                  En  su  funcionamiento  ordinario  el  comité  puede  funcionar  en  pleno,  integrado  por
                  todos sus componentes, o por comisiones de trabajo, en cuyo caso será preciso que las
                  mismas  se  constituyan  manteniendo  los  criterios  de  representatividad  que  existen  en
                  el  propio  comité,  pudiendo  constituirse  las  comisiones  para  funciones  muy  variadas
                  (estudio de clasificación profesional, contratación, gestión  de fondos sociales, etc.). En
                  los comités de empresa con un elevado número de componentes es habitual la consti-
                  tución de una comisión permanente o secretariado que asume las funciones represen-
                  tativas entre los plenos.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un comité de empresa está compuesto en un 40 por 100 por CC.OO.,
                                otro 40 por 100 por UGT y el resto del 20 por 100 por otro sindicato, en el
                                supuesto de constituirse comisiones de trabajo que descentralicen el fun-
                                cionamiento del comité deberá mantenerse la misma proporcionalidad en
                                la constitución de esas comisiones, de forma que no sería legal la elección
                                por mayoría de sus componentes.

                      Igualmente  cuando  el  comité  asume  la  negociación  colectiva  en  la  empresa  y  el
                  número de sus miembros es superior al de trabajadores que integran el banco social de
                  la comisión negociadora, en la elección de dicha comisión negociadora habrá de respe-
                  tarse la proporcionalidad de los resultados electorales, de forma que no cabe en estos
                  casos la adopción de acuerdos por mayoría.






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