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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                      La  diferencia  más  notable  viene  referida  a  las  mayorías  cualificadas  que  exige  el
                  EBEP para la aprobación del reglamento y sus modificaciones, ya que en este caso hacen
                  falta dos tercios de los miembros que integran la junta de personal, a diferencia de lo
                  que  sucede  con  el  reglamento  del  comité  de  empresa  que,  como  hemos  visto,  puede
                  aprobarse por la mayoría de los miembros integrantes de dicho órgano.

                  1.4.  Comité  intercentros

                  El ET no contiene norma alguna sobre la organización y funcionamiento interno del
                  comité intercentros, por lo que habrán de ser los convenios colectivos que regulan su
                  creación los que deban establecer tales normas, aunque la práctica evidencia que son
                  muy pocos los convenios que contienen normas de esta naturaleza.
                      Ante la falta de regulación legal es posible la aplicación analógica de las reglas que
                  regulan la adopción de acuerdos por parte del comité de empresa, ya que se trata tam-
                  bién  de  un  órgano  de  representación  unitaria  al  que  se  atribuyen  funciones  análogas
                  a las del comité de empresa, de forma que el comité intercentros podrá dotarse de un
                  reglamento  de funcionamiento interno, eligiendo entre  sus  miembros un  Presidente y
                  un Secretario, con funciones de representación pero carentes de capacidad para actuar
                  sin mandato del propio comité.


                                EJEMPLO PRÁCTICO

                                Si el convenio colectivo faculta al comité intercentros para interponer con-
                                flictos colectivos y el Presidente interpone un conflicto sin acuerdo previo
                                del propio comité, es evidente su falta de legitimación para llevar a cabo tal
                                actuación, lo cual carecerá de eficacia alguna.


                      A veces el comité intercentros, al igual que el comité de empresa, puede regular su
                  funcionamiento  mediante  una  comisión  permanente  o  secretariado,  e  incluso  puede
                  crear comisiones de trabajo u órganos internos, los cuales deberán constituirse respe-
                  tando el criterio de reparto proporcional sindical, de modo que estos órganos o comisio-
                  nes sean fiel reflejo de la composición sindical del comité intercentros.
                      En cuanto a la adopción de acuerdos, ha de efectuarse por mayoría, remitiéndonos
                  a lo ya dicho en cuanto a la adopción de acuerdos por el comité de empresa, señalando
                  que en todo caso la mayoría debe computarse no en relación con los miembros teóricos
                  del  comité  intercentros,  sino  en  función  de  los  miembros  efectivos  que  componen  el
                  mismo en la fecha de adopción del acuerdo.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un comité intercentros de doce miembros ve reducido su número a ocho
                                representantes, sin que se haya procedido a cubrir las bajas habidas, resul-
                                tará que la adopción de acuerdos puede llevarse a cabo por mayoría del





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