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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
La diferencia más notable viene referida a las mayorías cualificadas que exige el
EBEP para la aprobación del reglamento y sus modificaciones, ya que en este caso hacen
falta dos tercios de los miembros que integran la junta de personal, a diferencia de lo
que sucede con el reglamento del comité de empresa que, como hemos visto, puede
aprobarse por la mayoría de los miembros integrantes de dicho órgano.
1.4. Comité intercentros
El ET no contiene norma alguna sobre la organización y funcionamiento interno del
comité intercentros, por lo que habrán de ser los convenios colectivos que regulan su
creación los que deban establecer tales normas, aunque la práctica evidencia que son
muy pocos los convenios que contienen normas de esta naturaleza.
Ante la falta de regulación legal es posible la aplicación analógica de las reglas que
regulan la adopción de acuerdos por parte del comité de empresa, ya que se trata tam-
bién de un órgano de representación unitaria al que se atribuyen funciones análogas
a las del comité de empresa, de forma que el comité intercentros podrá dotarse de un
reglamento de funcionamiento interno, eligiendo entre sus miembros un Presidente y
un Secretario, con funciones de representación pero carentes de capacidad para actuar
sin mandato del propio comité.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si el convenio colectivo faculta al comité intercentros para interponer con-
flictos colectivos y el Presidente interpone un conflicto sin acuerdo previo
del propio comité, es evidente su falta de legitimación para llevar a cabo tal
actuación, lo cual carecerá de eficacia alguna.
A veces el comité intercentros, al igual que el comité de empresa, puede regular su
funcionamiento mediante una comisión permanente o secretariado, e incluso puede
crear comisiones de trabajo u órganos internos, los cuales deberán constituirse respe-
tando el criterio de reparto proporcional sindical, de modo que estos órganos o comisio-
nes sean fiel reflejo de la composición sindical del comité intercentros.
En cuanto a la adopción de acuerdos, ha de efectuarse por mayoría, remitiéndonos
a lo ya dicho en cuanto a la adopción de acuerdos por el comité de empresa, señalando
que en todo caso la mayoría debe computarse no en relación con los miembros teóricos
del comité intercentros, sino en función de los miembros efectivos que componen el
mismo en la fecha de adopción del acuerdo.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un comité intercentros de doce miembros ve reducido su número a ocho
representantes, sin que se haya procedido a cubrir las bajas habidas, resul-
tará que la adopción de acuerdos puede llevarse a cabo por mayoría del
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