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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
“Sentada la legitimación del comité de empresa demandante, resulta que el acuerdo
de plantear este conflicto se ha adoptado válidamente pues la decisión se adoptó por
la decisión mayoritaria que exigen los artículos 65.1 ET y 5 del reglamento, en el que
se especifica que los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros
presentes en el momento de la votación, aunque añade que para que los acuerdos
tengan validez, deberán encontrarse presentes la mitad más uno de los miembros del
comité”.
1.2.1.3. Mayorías exigibles para la adopción de acuerdos
Cuando no exista previsión reglamentaria alguna para la adopción de acuerdos se viene
exigiendo que asistan a la reunión la mayoría de los miembros del comité de empresa
y que los acuerdos sean tomados también por mayoría, cuestión esta que no resulta
totalmente pacífica, ya que en unas ocasiones se ha entendido que bastaba con la ma-
yoría de asistentes a la reunión para que los acuerdos fueran válidos, mientras que en
otras se ha sostenido la necesidad de que los acuerdos se adopten por mayoría de todos
los miembros, lo que parece que se acomoda mejor al contenido del artículo 65.1 ET,
que tras reconocer capacidad como órgano colegiado para ejercer acciones judiciales o
administrativas, supedita la actuación a la decisión mayoritaria de “sus miembros” y no
a la de los asistentes a la reunión.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un comité de empresa de 21 miembros convoca una reunión a la que asis-
ten 15 de ellos, resultará que si se admite que la mayoría se calcula en razón
de los asistentes, bastaría con que votaran a favor 8 representantes. Por el
contrario, si se estima que se precisa la mayoría del total de sus miembros
habrían de votar a favor 11 representantes, fórmula esta última que aunque
dificulta la adopción de acuerdos expresa más fielmente la voluntad del
órgano representativo.
La exigencia de esta mayoría cualificada entendemos que solo es exigida por el
artículo 65.1 ET cuando se trate de ejercer acciones judiciales y administrativas, por lo
que podría entenderse que para cualquier otro tipo de acuerdos bastaría con la mayoría
simple de los asistentes, pues lo contrario podría conducir a un bloqueo en el funciona-
miento del comité si una parte importante del mismo decidiera no asistir a las reunio-
nes que se convoquen.
1.2.1.4. Periodicidad de las reuniones
Las reuniones del comité podrán ser ordinarias o periódicas y extraordinarias. Las pri-
meras, las ordinarias, tendrán lugar, como mínimo, cada dos meses, y las extraordina-
rias cuando surja alguna cuestión que justifique su convocatoria, o cuando lo solicite un
tercio de sus miembros o de los trabajadores representados.
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