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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                       “Sentada  la  legitimación  del  comité  de  empresa  demandante,  resulta  que  el  acuerdo
                       de plantear este conflicto se ha adoptado válidamente pues la decisión se adoptó por
                       la decisión mayoritaria que exigen los artículos 65.1 ET y 5 del reglamento, en el que
                       se  especifica  que  los  acuerdos  serán  tomados  por  mayoría  simple  de  los  miembros
                       presentes  en  el  momento  de  la  votación,  aunque  añade  que  para  que  los  acuerdos
                       tengan validez, deberán encontrarse presentes la mitad más uno de los miembros del
                       comité”.

                  1.2.1.3.  Mayorías exigibles para la adopción de acuerdos

                  Cuando no exista previsión reglamentaria alguna para la adopción de acuerdos se viene
                  exigiendo que asistan a la reunión la mayoría de los miembros del comité de empresa
                  y  que  los  acuerdos  sean  tomados  también  por  mayoría,  cuestión  esta  que  no  resulta
                  totalmente pacífica, ya que en unas ocasiones se ha entendido que bastaba con la ma-
                  yoría de asistentes a la reunión para que los acuerdos fueran válidos, mientras que en
                  otras se ha sostenido la necesidad de que los acuerdos se adopten por mayoría de todos
                  los miembros, lo  que parece que  se acomoda mejor  al contenido del artículo 65.1 ET,
                  que tras reconocer capacidad como órgano colegiado para ejercer acciones judiciales o
                  administrativas, supedita la actuación a la decisión mayoritaria de “sus miembros” y no
                  a la de los asistentes a la reunión.


                                EJEMPLO PRÁCTICO

                                Si un comité de empresa de 21 miembros convoca una reunión a la que asis-
                                ten 15 de ellos, resultará que si se admite que la mayoría se calcula en razón
                                de los asistentes, bastaría con que votaran a favor 8 representantes. Por el
                                contrario, si se estima que se precisa la mayoría del total de sus miembros
                                habrían de votar a favor 11 representantes, fórmula esta última que aunque
                                dificulta la adopción de acuerdos expresa más fielmente la voluntad del
                                órgano representativo.

                      La  exigencia  de  esta  mayoría  cualificada  entendemos  que  solo  es  exigida  por  el
                  artículo 65.1 ET cuando se trate de ejercer acciones judiciales y administrativas, por lo
                  que podría entenderse que para cualquier otro tipo de acuerdos bastaría con la mayoría
                  simple de los asistentes, pues lo contrario podría conducir a un bloqueo en el funciona-
                  miento del comité si una parte importante del mismo decidiera no asistir a las reunio-
                  nes que se convoquen.

                  1.2.1.4.  Periodicidad de las reuniones

                  Las reuniones del comité podrán ser ordinarias o periódicas y extraordinarias. Las pri-
                  meras, las ordinarias, tendrán lugar, como mínimo, cada dos meses, y las extraordina-
                  rias cuando surja alguna cuestión que justifique su convocatoria, o cuando lo solicite un
                  tercio de sus miembros o de los trabajadores representados.




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