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FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS
DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
EN LA EMPRESA: ADOPCIÓN DE ACUERDOS
1. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN UNITARIA
El mandato de los representantes unitarios es de carácter representativo y no impera-
tivo, lo que significa que la adopción de acuerdos no precisa consulta previa con los
trabajadores representados. Así, en el caso de someter algún acuerdo a refrendo de la
asamblea de trabajadores, es totalmente legal que posteriormente se actúe de forma
diferente a la acordada por la asamblea, sin perjuicio de que con dicha forma de actuar
los representantes unitarios se arriesguen a una revocación del mandato.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en la negociación de un convenio colectivo de empresa los represen-
tantes unitarios alcanzan un acuerdo con la dirección, el hecho de que el
acuerdo sea rechazado por la asamblea de trabajadores, no impide que el
convenio se firme y que éste tenga plena eficacia.
Partiendo de que la adopción de acuerdos no precisa someterlos a la aprobación de
los trabajadores, veamos ahora la forma en que han de adoptarse tales acuerdos, lo que
exige conocer el funcionamiento interno de los órganos de representación.
1.1. Delegados de personal
El art. 62.2 ET establece que los delegados de personal ejercerán mancomunadamente
ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, lo cual puede dar a
entender, a primera vista, que sus acuerdos han de ser adoptados por unanimidad, lo
que, como veremos, no es así.
En efecto, el propio Estatuto de los Trabajadores recoge supuestos de actuación
de los delegados de personal, en los que no sólo no se exige la unanimidad para la
validez de los acuerdos, sino que la propia norma supedita el mismo a la conformidad
de la mayoría del comité de empresa o de los delegados de personal, como sucede
por ejemplo con los acuerdos alcanzados en materia de traslados colectivos (art. 40.2.
ET), en los de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo
(art. 41.4 ET), despidos colectivos (art. 51.4 ET), aprobación de convenios colectivos
de empresa (art. 89.3 ET), etc., en cuyas disposiciones se establece que la validez del
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