Page 86 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 86

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA






                  CONCEPTOS BÁSICOS

                     • Al ser la sección sindical una estructura del sindicato en el interior de la empresa,
                      la decisión acerca de su constitución le corresponde al sindicato, y ello sin perjui-
                      cio  de  que  al  acto  de  constitución  concurran  todos  los  afiliados  en  la  empresa  o
                      centro de trabajo.
                     • La sección sindical la constituyen exclusivamente los afiliados al sindicato, aunque
                      a las reuniones de la sección podrán asistir otros cargos sindicales externos al cen-
                      tro de trabajo y personas invitadas por la sección.
                     • La constitución de la sección sindical ha de llevarse a cabo dando cumplimiento a
                      los estatutos del sindicato y en el caso concreto de CC.OO. los estatutos confedera-
                      les se remiten a los de cada federación para regular la constitución.
                     • Una vez constituida la sección sindical debe comunicarse a la empresa para su co-
                      nocimiento, aunque tal comunicación no supone que la empresa tenga que dar el
                      visto bueno a la constitución.
                     • Las secciones sindicales en centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabaja-
                      dores están representadas por delegados sindicales, siempre que el sindicato tenga
                      presencia en el comité de empresa.
                     • Los delegados de la sección sindical tienen los derechos reconocidos por el artículo
                      10 LOLS, sin perjuicio de lo que pueda establecer la negociación colectiva. Aunque
                      la ley establece que el delegado sindical se elige por los afiliados al sindicato en el
                      centro de trabajo, entendemos que también es posible su designación por el sindi-
                      cato a propuesta de la sección sindical.
                     • El  comité  de  empresa  se  constituye  en  un  acto  formal  con  la  asistencia  de  todos
                      sus miembros, debiendo levantarse acta de la reunión, en la que se elegirá un pre-
                      sidente y un secretario.
                     • Para constituir el comité intercentros es necesario que esté previsto en el convenio
                      colectivo, que la empresa tenga una pluralidad de centros de trabajo y que en di-
                      chos centros se hayan celebrado elecciones sindicales.
                     • Para ser elegido miembro del comité intercentros es imprescindible tener previa-
                      mente la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.
                     • En la constitución del comité intercentros se han de respetar los resultados elec-
                      torales producidos en las elecciones sindicales, de forma que la designación de los
                      miembros del comité se efectúa en proporción a los resultados obtenidos por cada
                      candidatura.
                     • El  comité  de  seguridad  y  salud  laboral  es  un  órgano  paritario  integrado,  de  una
                      parte, por los delegados de prevención, y por otra por un número igual de repre-
                      sentantes designados por la empresa.











                                                                                                86
   81   82   83   84   85   86   87   88   89   90   91