Page 81 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 81
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
exigiendo, por ejemplo, un determinado nivel de representación para estar presente
en dicho órgano, o bien imponer criterios para la exclusión de determinadas candi-
daturas.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en un convenio colectivo se establece que el comité intercentros se
constituirá exclusivamente por los representantes que hayan obtenido
los sindicatos más representativos, dicha cláusula sería radicalmente nula,
desde el momento que supondría excluir al resto de sindicatos o a las can-
didaturas independientes y no sindicalizadas de estar presentes en el cita-
do comité.
3.3. Comité de empresa europeo
La Directiva 94/95/CE, de 22 de septiembre, exige que las empresas y grupos de empre-
sas que operen en varios Estados miembros de la Unión Europea constituyan un comité
de empresa europeo, o establezcan procedimientos adecuados para la información y
consulta transnacional de los trabajadores.
Esta Directiva ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley
10/1997, de 24 de abril, que regula la constitución de un comité de empresa europeo
para las empresas o grupos de dimensión comunitaria, a cuya constitución vamos a
referirnos a continuación.
3.3.1. Ámbito de constitución
Los comités de empresa europeos se constituirán en las empresas y en los grupos de
empresa de dimensión comunitaria, que reúnan los requisitos exigibles para tener di-
cha consideración.
Se considera empresa de dimensión comunitaria la que ocupa al menos a mil traba-
jadores en el conjunto de los Estados miembros, siempre que mantenga un mínimo de
150 trabajadores en dos Estados diferentes.
De otra parte constituye grupo de empresas de dimensión comunitaria el que em-
plee a más de mil trabajadores en el conjunto de los Estados miembros, que comprenda
al menos dos empresas en Estados miembros diferentes y que existan como mínimo
dos empresas del grupo en diferentes Estados, que ocupen cada una de ellas 150 ó más
trabajadores.
3.3.2. Procedimiento de constitución del comité de empresa europeo
3.3.2.1. Iniciación del procedimiento negociador
El procedimiento de negociación para la constitución de un comité de empresa europeo
se inicia a instancia de la propia empresa o por petición escrita de un mínimo de 100
81