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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                      representante; si el porcentaje supera el 50 por 100 sin rebasar el 75 por 100, dos
                      representantes y si se supera el 75 por 100, tres representantes.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si una empresa de dimensión comunitaria cuenta con una plantilla de 3.000
                                trabajadores, de los que 2.500 trabajan en un Estado y los 500 restantes en
                                otros Estados, en centros de 300 y 200 trabajadores, respectivamente, la
                                comisión negociadora la integrarán un trabajador por cada uno de los tres
                                Estados en los que existen centros de trabajo y como en el primer Estado
                                trabaja más del 75 por 100 del total de trabajadores, se designarán otros
                                tres miembros suplementarios de la comisión negociadora, que pasará así
                                a tener un total de seis representantes.


                      Los  miembros  que  componen  la  comisión  negociadora  en  los  centros  y  empresas
                  españolas de dimensión comunitaria serán designados por los representantes sindica-
                  les que sumen la mayoría de los miembros de los comités de empresa y delegados de
                  personal, o por acuerdo mayoritario de los propios representantes unitarios.

                  3.3.2.3. Funcionamiento de la comisión negociadora y funciones de la misma

                  La  comisión,  que  podrá  elegir  un  presidente  y  establecer  un  reglamento  interno  de
                  funcionamiento,  adoptará  acuerdos  por  mayoría  de  sus  miembros,  si  bien  precisará
                  mayoría de dos tercios cuando se trate de acordar la no iniciación de negociaciones con
                  la dirección central de la empresa, o se decida anular las negociaciones en curso.
                      La comisión negociadora tendrá derecho a:
                     • Reunirse con carácter previo a cualquier reunión que deba celebrar con la direc-
                      ción central.
                     • Estar asistida por expertos libremente elegidos, siempre que sea necesario para el
                      desempeño de sus funciones.
                     • Dispondrá  de  los  recursos  financieros  y  materiales  necesarios  para  cumplir  sus
                      funciones.
                      La  dirección  central  de  la  empresa  sufragará  los  gastos  de  funcionamiento  de  la
                  comisión, incluidos medios de transporte, organización de reuniones, gastos de manu-
                  tención y alojamiento, etc., así como los gastos derivados de los expertos contratados.


                  3.3.2.4.  Acuerdo de la comisión negociadora y la dirección central de la empresa
                  La comisión y la dirección central negociarán la constitución de uno o varios comités de
                  empresa europeos y, de alcanzarse acuerdo entre las partes, se hará constar en el mis-
                  mo la identificación de quienes lo conciertan, la determinación de los centros de traba-
                  jo afectados, la composición del comité de empresa europeo con indicación del número
                  de miembros y duración del mandato, las atribuciones del comité, la periodicidad de






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