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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
representante; si el porcentaje supera el 50 por 100 sin rebasar el 75 por 100, dos
representantes y si se supera el 75 por 100, tres representantes.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si una empresa de dimensión comunitaria cuenta con una plantilla de 3.000
trabajadores, de los que 2.500 trabajan en un Estado y los 500 restantes en
otros Estados, en centros de 300 y 200 trabajadores, respectivamente, la
comisión negociadora la integrarán un trabajador por cada uno de los tres
Estados en los que existen centros de trabajo y como en el primer Estado
trabaja más del 75 por 100 del total de trabajadores, se designarán otros
tres miembros suplementarios de la comisión negociadora, que pasará así
a tener un total de seis representantes.
Los miembros que componen la comisión negociadora en los centros y empresas
españolas de dimensión comunitaria serán designados por los representantes sindica-
les que sumen la mayoría de los miembros de los comités de empresa y delegados de
personal, o por acuerdo mayoritario de los propios representantes unitarios.
3.3.2.3. Funcionamiento de la comisión negociadora y funciones de la misma
La comisión, que podrá elegir un presidente y establecer un reglamento interno de
funcionamiento, adoptará acuerdos por mayoría de sus miembros, si bien precisará
mayoría de dos tercios cuando se trate de acordar la no iniciación de negociaciones con
la dirección central de la empresa, o se decida anular las negociaciones en curso.
La comisión negociadora tendrá derecho a:
• Reunirse con carácter previo a cualquier reunión que deba celebrar con la direc-
ción central.
• Estar asistida por expertos libremente elegidos, siempre que sea necesario para el
desempeño de sus funciones.
• Dispondrá de los recursos financieros y materiales necesarios para cumplir sus
funciones.
La dirección central de la empresa sufragará los gastos de funcionamiento de la
comisión, incluidos medios de transporte, organización de reuniones, gastos de manu-
tención y alojamiento, etc., así como los gastos derivados de los expertos contratados.
3.3.2.4. Acuerdo de la comisión negociadora y la dirección central de la empresa
La comisión y la dirección central negociarán la constitución de uno o varios comités de
empresa europeos y, de alcanzarse acuerdo entre las partes, se hará constar en el mis-
mo la identificación de quienes lo conciertan, la determinación de los centros de traba-
jo afectados, la composición del comité de empresa europeo con indicación del número
de miembros y duración del mandato, las atribuciones del comité, la periodicidad de
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