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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
ción sindical, resultará que este sindicato no puede efectuar nombramien-
to alguno para el comité intercentros, ya que es condición indispensable
que los elegidos sean delegados o miembros de comité, de forma que si
carece de otros representantes unitarios, no puede efectuar la designación
sobre un trabajador que no tenga esta condición.
3.2.3.3. Sobre la posibilidad de que las candidaturas promocionadas por un grupo
de trabajadores sin adscripción sindical accedan al comité intercentros
El art. 63.2 ET dispone que en la constitución de este comité se guardará “la proporcio-
nalidad de los sindicatos”, de lo que parece deducirse que las llamadas “candidaturas
independientes” no tienen acceso a este órgano de representación, al no estar presen-
tadas por sindicatos.
Inicialmente nuestros Tribunales así lo entendieron, reconociendo que sólo los sin-
dicatos pueden ejercitar el derecho a participar en la designación de los integrantes
del comité intercentros. Posteriormente este criterio fue matizado, admitiendo la pre-
sencia en el comité de representantes no sindicados, siempre que así lo estableciera
el convenio colectivo. En la actualidad la cuestión ha sido zanjada por el Tribunal Su-
premo, al menos desde el punto de vista práctico, al establecer que los representantes
no pertenecientes a candidaturas sindicales tienen también derecho a participar en el
comité intercentros (SSTS de 3 de octubre de 2001, rec. 3566/2000 y 10 de diciembre de
1993, rec. 1964/1992).
EJEMPLO PRÁCTICO
En una empresa con distintos centros de trabajo, a la que es de aplicación
un convenio colectivo que establece la posibilidad de constituir un comité
intercentros de 13 miembros, se han celebrado elecciones sindicales con el
siguiente resultado: CC.OO., 42 representantes unitarios; UGT, 30 repre-
sentantes y una candidatura de cuadros intermedios, 8 representantes. En
este caso siendo 80 el total de representantes elegidos y 13 el número de
miembros del comité intercentros, efectuando la distribución proporcional
resultará que CC.OO. designará siete miembros, UGT cinco y la candidatu-
ra de cuadros intermedios uno. En definitiva, la candidatura independiente
también accede al comité intercentros.
En cualquier caso conviene señalar que cada candidatura se computa de forma ais-
lada, de manera que si existieran varias candidaturas independientes no procederá su-
mar todos los representantes obtenidos por éstas al objeto de atribuirles representación
en el comité intercentros, sino que cada una de estas candidaturas habría de ser compu-
tada con independencia de las demás. Así pues la proporcionalidad es la que deriva del
resultado de las elecciones y no de los acuerdos sindicales que se puedan alcanzar con
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