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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                ción sindical, resultará que este sindicato no puede efectuar nombramien-
                                to alguno para el comité intercentros, ya que es condición indispensable
                                que los elegidos sean delegados o miembros de comité, de forma que si
                                carece de otros representantes unitarios, no puede efectuar la designación
                                sobre un trabajador que no tenga esta condición.

                  3.2.3.3.  Sobre la posibilidad de que las candidaturas promocionadas por un grupo
                  de trabajadores sin adscripción sindical accedan al comité intercentros
                  El art. 63.2 ET dispone que en la constitución de este comité se guardará “la proporcio-
                  nalidad  de  los  sindicatos”,  de  lo  que  parece  deducirse  que  las  llamadas  “candidaturas
                  independientes” no tienen acceso a este órgano de representación, al no estar presen-
                  tadas por sindicatos.
                      Inicialmente nuestros Tribunales así lo entendieron, reconociendo que sólo los sin-
                  dicatos  pueden  ejercitar  el  derecho  a  participar  en  la  designación  de  los  integrantes
                  del comité intercentros. Posteriormente este criterio fue  matizado, admitiendo la pre-
                  sencia  en  el  comité  de  representantes  no  sindicados,  siempre  que  así  lo  estableciera
                  el convenio colectivo. En la actualidad la cuestión ha sido zanjada  por el Tribunal Su-
                  premo, al menos desde el punto de vista práctico, al establecer que los representantes
                  no pertenecientes a candidaturas sindicales tienen también derecho a participar en el
                  comité intercentros (SSTS de 3 de octubre de 2001, rec. 3566/2000 y 10 de diciembre de
                  1993, rec. 1964/1992).


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En una empresa con distintos centros de trabajo, a la que es de aplicación
                                un convenio colectivo que establece la posibilidad de constituir un comité
                                intercentros de 13 miembros, se han celebrado elecciones sindicales con el
                                siguiente resultado: CC.OO., 42 representantes unitarios; UGT, 30 repre-
                                sentantes y una candidatura de cuadros intermedios, 8 representantes. En
                                este caso siendo 80 el total de representantes elegidos y 13 el número de
                                miembros del comité intercentros, efectuando la distribución proporcional
                                resultará que CC.OO. designará siete miembros, UGT cinco y la candidatu-
                                ra de cuadros intermedios uno. En definitiva, la candidatura independiente
                                también accede al comité intercentros.


                      En cualquier caso conviene señalar que cada candidatura se computa de forma ais-
                  lada, de manera que si existieran varias candidaturas independientes no procederá su-
                  mar todos los representantes obtenidos por éstas al objeto de atribuirles representación
                  en el comité intercentros, sino que cada una de estas candidaturas habría de ser compu-
                  tada con independencia de las demás. Así pues la proporcionalidad es la que deriva del
                  resultado de las elecciones y no de los acuerdos sindicales que se puedan alcanzar con







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