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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
1.4. Disolución de la sección sindical
Ya se ha dicho anteriormente que la sección sindical nace con vocación de permanencia
y que, por tanto, permanecerá mientras existan trabajadores afiliados al sindicato en el
centro de trabajo de que se trate.
Pero también se ha indicado que si la sección sindical es un órgano del sindicato y
la decisión sobre su creación le corresponde al mismo, por idénticas razones habrá de
entenderse que también el sindicato puede acordar la disolución de la sección sindical
cuando concurran los requisitos estatutariamente establecidos, o, de no existir previ-
sión sobre el particular, cuando de forma motivada y por el órgano correspondiente se
tome la decisión sobre disolución de la misma.
2. NOMBRAMIENTO DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE LA SECCIÓN SINDICAL Y, EN GE-
NERAL DE LOS CARGOS REPRESENTATIVOS DE LA SECCIÓN SINDICAL
Como se ha indicado anteriormente (ver capítulo 2º, apartado 4.1) el artículo 10.1 LOLS
establece que los delegados sindicales se elegirán por los afiliados al sindicato existen-
tes en la empresa o centro de trabajo, y esta exigencia ha llevado a algún tribunal a
imponer su obligatoria observancia (STSJ Extremadura, de 8 de octubre de 2002, rec.
3/2002), si bien, como también se ha comentado, la exigencia de la norma no ha de ser
entendida en un sentido literal, sobre todo cuando la sección no se constituye a nivel
de empresa con varios centros de trabajo, en cuyo caso parece más razonable admitir
que podrá existir una designación por el sindicato a propuesta de la sección sindical.
En cualquier caso, tanto si la elección se produce directamente por el conjunto de
los afiliados en el centro de trabajo, como si se lleva a cabo mediante designación del
sindicato y a propuesta de la sección sindical, el delegado o delegada elegido comenza-
rá el ejercicio de sus funciones a partir del nombramiento y se mantendrá en el cargo
hasta tanto venga obligado a cesar por imperativo de lo dispuesto en los estatutos del
sindicato, por revocación de la asamblea o por causar baja en el mismo.
Las mismas exigencias y requisitos serán exigibles para cualquier cargo efectivo de
la sección sindical.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si una sección sindical ha procedido a la elección de una delegada con los
derechos y garantías del artículo 10.1 LOLS, y ésta, posteriormente cam-
bia de afiliación, resultará evidente que tal circunstancia motiva automá-
ticamente la pérdida de la condición de delegado de la sección sindical,
situación ésta que, como se aprecia, es diferente de lo que ocurre con los
cargos de representación unitaria, los cuales se mantienen en su condición
de representante aun cuando cambien de afiliación, salvo que el convenio
colectivo disponga lo contrario.
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