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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                  1.4.  Disolución  de  la  sección  sindical

                  Ya se ha dicho anteriormente que la sección sindical nace con vocación de permanencia
                  y que, por tanto, permanecerá mientras existan trabajadores afiliados al sindicato en el
                  centro de trabajo de que se trate.
                      Pero también se ha indicado que si la sección sindical es un órgano del sindicato y
                  la decisión sobre su creación le corresponde al  mismo, por idénticas razones habrá de
                  entenderse que también el sindicato puede acordar la disolución de la sección sindical
                  cuando  concurran  los  requisitos  estatutariamente  establecidos,  o,  de  no  existir  previ-
                  sión sobre el particular, cuando de forma motivada y por el órgano correspondiente se
                  tome la decisión sobre disolución de la misma.


                  2. NOMBRAMIENTO DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE LA SECCIÓN SINDICAL Y, EN GE-
                  NERAL DE LOS CARGOS REPRESENTATIVOS DE LA SECCIÓN SINDICAL
                  Como se ha indicado anteriormente (ver capítulo 2º, apartado 4.1) el artículo 10.1 LOLS
                  establece que los delegados sindicales se elegirán por los afiliados al sindicato existen-
                  tes  en  la  empresa  o  centro  de  trabajo,  y  esta  exigencia  ha  llevado  a  algún  tribunal  a
                  imponer su obligatoria observancia (STSJ Extremadura, de 8 de octubre de 2002, rec.
                  3/2002), si bien, como también se ha comentado, la exigencia de la norma no ha de ser
                  entendida en un sentido literal, sobre todo cuando la sección no se constituye a nivel
                  de empresa con varios centros de trabajo, en cuyo caso parece más razonable admitir
                  que podrá existir una designación por el sindicato a propuesta de la sección sindical.
                      En cualquier caso, tanto si la elección se produce directamente por el conjunto de
                  los afiliados en el centro de trabajo, como si se lleva a cabo mediante designación del
                  sindicato y a propuesta de la sección sindical, el delegado o delegada elegido comenza-
                  rá el ejercicio de sus funciones a partir del nombramiento y se mantendrá en el cargo
                  hasta tanto venga obligado a cesar por imperativo de lo dispuesto en los estatutos del
                  sindicato, por revocación de la asamblea o por causar baja en el mismo.
                      Las mismas exigencias y requisitos serán exigibles para cualquier cargo efectivo de
                  la sección sindical.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si una sección sindical ha procedido a la elección de una delegada con los
                                derechos y garantías del artículo 10.1 LOLS, y ésta, posteriormente cam-
                                bia de afiliación, resultará evidente que tal circunstancia motiva automá-
                                ticamente la pérdida de la condición de delegado de la sección sindical,
                                situación ésta que, como se aprecia, es diferente de lo que ocurre con los
                                cargos de representación unitaria, los cuales se mantienen en su condición
                                de representante aun cuando cambien de afiliación, salvo que el convenio
                                colectivo disponga lo contrario.






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