Page 72 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 72
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
En lo que se refiere a la empresa o centro de trabajo en el que se pretende la cons-
titución de la sección sindical, tampoco es condición que concurra en la misma ningún
requisito y particularmente el referido a un número mínimo de trabajadores, pues si
bien es cierto que la existencia de una determinada plantilla resulta exigible para la
designación de delegados sindicales con los derechos atribuidos por el artículo 10 LOLS
y cuya exigencia ha sido declarada plenamente constitucional (STC 173/1992, citada),
sin embargo la imposición de una plantilla mínima para constituir la sección no es
requisito en ningún caso.
La no exigencia de una plantilla mínima para constituir la sección sindical es tam-
bién indisponible para las partes en la negociación colectiva, lo cual no significa que el
sindicato no pueda establecer en sus estatutos un número mínimo de trabajadores en
la plantilla de la empresa o un número mínimo de afiliados para constituir la sección
sindical, ya que tales imposiciones constituirían una manifestación del derecho de au-
toorganización del sindicato.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en los estatutos del sindicato se estableciera como requisito para cons-
tituir la sección sindical el que la empresa cuente con un número mínimo
de trabajadores, o que el sindicato tenga un mínimo de afiliados en el cen-
tro de trabajo, tal condicionamiento resultaría plenamente válido. Pero lo
que no sería admisible es que tales exigencias vinieran impuestas por la
negociación colectiva, pues de ser así se vulneraría el derecho de libertad
sindical al que venimos haciendo referencia.
En cuanto a los requisitos exigibles para la constitución de la sección sindical debe
recordarse que ésta sólo estará integrada por los afiliados con que cuente el sindicato
en el ámbito en que se constituya la sección, el centro de trabajo o la empresa, por lo
que no formarán parte de la misma los trabajadores no afiliados, ni los pertenecientes
a otras empresas, salvo el supuesto de sección sindical de grupo de empresa. Tampoco
se integran en la sección sindical otras estructuras organizativas del sindicato, y ello sin
perjuicio de poder asistir a las reuniones que celebre la sección sindical.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si, como venimos manteniendo, la sección sindical además de ser un órga-
no de representación de los trabajadores afiliados, constituye una instan-
cia organizativa del sindicato, resultará que, por ejemplo, cualquier cargo
electivo de la federación de rama en la que se encuadre la sección, tendrá
derecho a asistir a las reuniones que convoque la misma.
Finalmente señalar que en los estatutos confederales de CC.OO. aprobados en el
9º congreso, diciembre de 2008, ningún requisito o condicionante se establece para la
72