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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                      En lo que se refiere a la empresa o centro de trabajo en el que se pretende la cons-
                  titución de la sección sindical, tampoco es condición que concurra en la misma ningún
                  requisito  y  particularmente  el  referido  a  un  número  mínimo  de  trabajadores,  pues  si
                  bien  es  cierto  que  la  existencia  de  una  determinada  plantilla  resulta  exigible  para  la
                  designación de delegados sindicales con los derechos atribuidos por el artículo 10 LOLS
                  y cuya exigencia ha sido declarada plenamente constitucional (STC 173/1992, citada),
                  sin  embargo  la  imposición  de  una  plantilla  mínima  para  constituir  la  sección  no  es
                  requisito en ningún caso.
                      La no exigencia de una plantilla mínima para constituir la sección sindical es tam-
                  bién indisponible para las partes en la negociación colectiva, lo cual no significa que el
                  sindicato no pueda establecer en sus estatutos un número mínimo de trabajadores en
                  la plantilla de la empresa  o un  número  mínimo de afiliados para  constituir la  sección
                  sindical, ya que tales imposiciones constituirían una manifestación del derecho de au-
                  toorganización del sindicato.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en los estatutos del sindicato se estableciera como requisito para cons-
                                tituir la sección sindical el que la empresa cuente con un número mínimo
                                de trabajadores, o que el sindicato tenga un mínimo de afiliados en el cen-
                                tro de trabajo, tal condicionamiento resultaría plenamente válido. Pero lo
                                que no sería admisible es que tales exigencias vinieran impuestas por la
                                negociación colectiva, pues de ser así se vulneraría el derecho de libertad
                                sindical al que venimos haciendo referencia.


                      En cuanto a los requisitos exigibles para la constitución de la sección sindical debe
                  recordarse que ésta sólo estará integrada por los afiliados con que cuente el sindicato
                  en el ámbito en que se constituya la sección, el centro de trabajo o la empresa, por lo
                  que no formarán parte de la misma los trabajadores no afiliados, ni los pertenecientes
                  a otras empresas, salvo el supuesto de sección sindical de grupo de empresa. Tampoco
                  se integran en la sección sindical otras estructuras organizativas del sindicato, y ello sin
                  perjuicio de poder asistir a las reuniones que celebre la sección sindical.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si, como venimos manteniendo, la sección sindical además de ser un órga-
                                no de representación de los trabajadores afiliados, constituye una instan-
                                cia organizativa del sindicato, resultará que, por ejemplo, cualquier cargo
                                electivo de la federación de rama en la que se encuadre la sección, tendrá
                                derecho a asistir a las reuniones que convoque la misma.


                      Finalmente  señalar  que  en  los  estatutos  confederales  de  CC.OO.  aprobados  en  el
                  9º congreso, diciembre de 2008, ningún requisito o condicionante se establece para la





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