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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
EJEMPLO PRÁCTICO
A la hora de constituir una sección sindical en una empresa con varios cen-
tros de trabajo podrían existir discrepancias acerca de si la constitución ha-
bría de llevarse a cabo a nivel de centro de trabajo o a nivel de empresa. En
tal caso la decisión última le correspondería a la federación de la rama de
actividad de que se trate, salvo que los estatutos de la federación deleguen
la competencia en los trabajadores para que decidan mayoritariamente so-
bre el particular.
Por todo ello la decisión sobre la constitución de la sección corresponde al sindica-
to, aunque el acto concreto de la constitución lo lleven a cabo los trabajadores afiliados
al mismo en el centro de trabajo o en la empresa.
1.2. Requisitos exigibles para la constitución de la sección sindical
Ningún requisito de representatividad general o en el centro de trabajo es exigible al
sindicato para la constitución de la sección sindical. Es más, se ha dicho reiteradamen-
te que el derecho a la constitución de secciones sindicales forma parte del contenido
adicional de la libertad sindical, lo que implica que el derecho se atribuya por igual a
cualquier sindicato.
STC 292/1993, de 18 de septiembre.
“Esta capacidad de creación de secciones sindicales es configurada en la LOLS como
facultad que se ejerce con independencia de cualquier índice de representatividad o
implantación que tenga el sindicato al que pertenecen”.
Como gráficamente estableció el TC tempranamente la constitución de la sección
sindical no queda supeditada a requisito alguno de representatividad del sindicato,
“lo que posibilita la presencia de todo sindicato en cualquier lugar de trabajo” (STC
173/1992, de 29 de octubre), de forma que como contenido básico del derecho de li-
bertad sindical resulta indisponible para las partes en la negociación colectiva, siendo
nulas de pleno derecho las disposiciones del convenio colectivo que limiten o prohíban
la constitución de la sección en función de circunstancias tales como la implantación
del sindicato en la empresa, la presencia en el comité, el tamaño de la empresa, etc.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en un convenio, en el epígrafe referido a derechos sindicales, se condi-
ciona o limita de alguna forma la constitución de secciones sindicales, exi-
giendo, por ejemplo, que el sindicato hubiera participado en el proceso de
elecciones sindicales, la disposición sería radicalmente nula por vulnerar el
derecho de libertad sindical.
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