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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                A la hora de constituir una sección sindical en una empresa con varios cen-
                                tros de trabajo podrían existir discrepancias acerca de si la constitución ha-
                                bría de llevarse a cabo a nivel de centro de trabajo o a nivel de empresa. En
                                tal caso la decisión última le correspondería a la federación de la rama de
                                actividad de que se trate, salvo que los estatutos de la federación deleguen
                                la competencia en los trabajadores para que decidan mayoritariamente so-
                                bre el particular.


                      Por todo ello la decisión sobre la constitución de la sección corresponde al sindica-
                  to, aunque el acto concreto de la constitución lo lleven a cabo los trabajadores afiliados
                  al mismo en el centro de trabajo o en la empresa.

                  1.2.  Requisitos  exigibles  para  la  constitución  de  la  sección  sindical

                  Ningún  requisito de  representatividad  general  o en  el centro  de  trabajo es exigible al
                  sindicato para la constitución de la sección sindical. Es más, se ha dicho reiteradamen-
                  te  que  el  derecho  a  la  constitución  de  secciones  sindicales  forma  parte  del  contenido
                  adicional de la libertad  sindical, lo  que implica que el derecho se atribuya por igual a
                  cualquier sindicato.


                       STC 292/1993, de 18 de septiembre.
                       “Esta  capacidad  de  creación de  secciones  sindicales  es  configurada en  la  LOLS  como
                       facultad  que  se  ejerce  con  independencia  de  cualquier  índice  de  representatividad  o
                       implantación que tenga el sindicato al que pertenecen”.

                      Como  gráficamente  estableció  el  TC  tempranamente  la  constitución  de  la  sección
                  sindical no queda supeditada  a  requisito  alguno  de  representatividad  del  sindicato,
                  “lo  que  posibilita  la  presencia  de  todo  sindicato  en  cualquier  lugar  de  trabajo”  (STC
                  173/1992, de 29 de octubre),  de  forma que como contenido básico del derecho de li-
                  bertad sindical resulta indisponible para las partes en la negociación colectiva, siendo
                  nulas de pleno derecho las disposiciones del convenio colectivo que limiten o prohíban
                  la  constitución  de  la  sección  en  función  de  circunstancias  tales  como  la  implantación
                  del sindicato en la empresa, la presencia en el comité, el tamaño de la empresa, etc.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en un convenio, en el epígrafe referido a derechos sindicales, se condi-
                                ciona o limita de alguna forma la constitución de secciones sindicales, exi-
                                giendo, por ejemplo, que el sindicato hubiera participado en el proceso de
                                elecciones sindicales, la disposición sería radicalmente nula por vulnerar el
                                derecho de libertad sindical.







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