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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  CONCEPTOS BÁSICOS

                     • La representación unitaria de los trabajadores en el centro de trabajo viene consti-
                      tuida por los delegados de personal y el comité de empresa.
                     • En los centros de trabajo con plantilla inferior a 50 trabajadores se eligen delega-
                      dos de personal y con 50 o más trabajadores comités de empresa.
                     • Cuando  la  empresa  tenga  en  una  misma  provincia  varios  centros  de  trabajo  que
                      superen los 50 trabajadores podrá elegirse un comité conjunto. Para la agrupación
                      de centros a efectos de elegir el comité conjunto se excluyen los centros con plan-
                      tilla superior a 50 trabajadores, que eligen su propio comité, y los trabajadores de
                      los centros de trabajo con 10 o menos trabajadores.
                     • La constitución del comité conjunto tiene carácter obligatorio, de forma que si se
                      reúnen los requisitos del artículo 63 ET, su constitución no queda a la libre volun-
                      tad de las partes.
                     • El incremento de la plantilla de la empresa después de haber celebrado elecciones
                      sindicales puede dar lugar a la convocatoria de elecciones parciales, con la finali-
                      dad de adecuar el número de representantes a la plantilla real de la empresa.
                     • En las empresas con varios centros de trabajo puede constituirse un comité inter-
                      centros,  siempre  que  esté  previsto  en  el  convenio  colectivo.  Este  comité  tendrá
                      atribuidas las funciones que le reconozca el propio convenio colectivo y el número        69
                      de miembros que lo integran no puede ser superior a 13.
                     • El comité intercentros no se elige directamente por los trabajadores, sino que son
                      los representantes ya elegidos los que proceden a la elección del comité, debiendo
                      respetar  la  proporcionalidad  alcanzada  por  cada  sindicato  en  las  elecciones  cele-
                      bradas.
                     • En las empresas de dimensión comunitaria puede elegirse un comité de empresa
                      europeo. Se considera empresa de dimensión comunitaria la que emplea mil o más
                      trabajadores en el conjunto de los Estados miembros, siempre que de ocupación a
                      un mínimo de 150 trabajadores en más de un estado.
                     • La representación unitaria del personal funcionario en las Administraciones públi-
                      cas viene constituida por los delegados de personal y por la junta de personal, y la
                      regulación de dichos órganos representativos así como los procesos electorales se
                      regulan en el Estatuto Básico del Empleado Público.
                     • Los  procesos  electorales  del  personal  laboral  al  servicio  de  las  Administraciones
                      públicas se regulan por el Estatuto de los Trabajadores, sin diferencia alguna con
                      relación al resto del personal laboral de las empresas privadas.
                     • La representación específica en materia preventiva viene constituida por los dele-
                      gados de prevención y por el comité de seguridad y salud laboral.











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