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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
tituirse en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, estando
compuesto por los delegados y delegadas de prevención y un número igual de represen-
tantes designados por el empresario. Se trata por tanto de un órgano de participación
colegiado y paritario (artículo 38 LPRL).
Tiene carácter consultivo, lo que implica que carece de facultades para adoptar
acuerdos vinculantes para las partes en él representadas, salvo que por convenio se
haya establecido otra cosa. Su función es facilitar el intercambio de opiniones entre las
partes creando un foro estable de diálogo en materia de prevención de riesgos.
6.2.2. Integrantes del comité de seguridad y salud
Órganos de representación
Plantilla
Delegados de prevención Comité de Seguridad y Salud
De 50 a 100 2 4
De 101 a 250 3 6
De 251 a 500 3 6
De 501 a 750 4 8
De 751 a 1.000 4 8
De 1.001 a .2000 5 10
De 2.001 a 3.000 6 12
De 3.001 a 4.000 7 14
Más de 4.000 8 16
6.2.3. Comité intercentros de seguridad y salud
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de comités de seguri-
dad y salud pueden acordar con sus trabajadores la creación de un comité intercentros
de seguridad y salud, con las funciones que el acuerdo de constitución le atribuya.
Para su constitución no es necesario que dicho órgano venga previsto en el conve-
nio colectivo de aplicación, bastando con que exista acuerdo entre los representantes
de los trabajadores y la empresa para que pueda llevarse a cabo su constitución.
El número de miembros que lo integran, las funciones, el procedimiento de desig-
nación y cualquier otra circunstancia que se considere de interés, estará en función de
lo establecido en el acuerdo de constitución.
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