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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  tituirse en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, estando
                  compuesto por los delegados y delegadas de prevención y un número igual de represen-
                  tantes designados por el empresario. Se trata por tanto de un órgano de participación
                  colegiado y paritario (artículo 38 LPRL).
                      Tiene  carácter  consultivo,  lo  que  implica  que  carece  de  facultades  para  adoptar
                  acuerdos  vinculantes  para  las  partes  en  él  representadas,  salvo  que  por  convenio  se
                  haya establecido otra cosa. Su función es facilitar el intercambio de opiniones entre las
                  partes creando un foro estable de diálogo en materia de prevención de riesgos.

                  6.2.2. Integrantes del comité de seguridad y salud


                                                      Órganos de representación
                       Plantilla
                                        Delegados de prevención   Comité de Seguridad y Salud
                       De 50 a 100                 2                          4
                       De 101 a 250                3                          6
                       De 251 a 500                3                          6
                       De 501 a 750                4                          8
                       De 751 a 1.000              4                          8
                       De 1.001 a .2000            5                         10
                       De 2.001 a 3.000            6                         12
                       De 3.001 a 4.000            7                         14
                       Más de 4.000                8                         16


                  6.2.3. Comité intercentros de seguridad y salud

                  Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de comités de seguri-
                  dad y salud pueden acordar con sus trabajadores la creación de un comité intercentros
                  de seguridad y salud, con las funciones que el acuerdo de constitución le atribuya.
                      Para su constitución no es necesario que dicho órgano venga previsto en el conve-
                  nio  colectivo  de  aplicación,  bastando  con  que  exista  acuerdo  entre  los  representantes
                  de los trabajadores y la empresa para que pueda llevarse a cabo su constitución.
                      El número de miembros que lo integran, las funciones, el procedimiento de desig-
                  nación y cualquier otra circunstancia que se considere de interés, estará en función de
                  lo establecido en el acuerdo de constitución.


















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