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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en una empresa con un comité de 50 representantes, de los que 26 per-
tenecen a CC.OO., 20 a UGT y 4 a una candidatura independiente, se asu-
me por el propio comité la negociación del convenio colectivo de empresa
y se decide que la comisión negociadora está integrada por 11 miembros,
resultará que la designación de los componentes de la comisión negocia-
dora no puede hacerse por mayoría de votos, ya que si así fuera CC.OO. po-
dría excluir de la negociación a los representantes del resto de las opciones
sindicales, de forma que en tal supuesto la comisión negociadora deberá
ser expresiva y representativa de la composición del comité de empresa,
manteniendo la proporcionalidad de representantes en la designación.
En cualquier caso, cuando el comité funcione por medio de comisiones de trabajo,
para que la toma de acuerdos del comité sea válida y eficaz frente a terceros, es nece-
sario que los mismos se hayan adoptado por el Pleno o conjunto de los miembros que
integran dicho órgano.
1.2.2.2. Delegación del voto en favor de otro miembro del comité
Es también una cuestión no regulada en el ET que, en ocasiones, ha generado cierta
conflictividad, sobre todo cuando los acuerdos han sido adoptados mediando una mayo-
ría exigua, y resulta que alguno de los miembros del comité de empresa delegó su voto
en otro miembro del comité, normalmente perteneciente a la misma candidatura.
Entendemos que cuando la delegación de voto se haya efectuado con las garantías
necesarias, mediando, por ejemplo, la intervención del secretario del comité, no habría
de existir impedimento alguno para que se pueda llevar a cabo tal delegación, sobre
todo en aquellas empresas con centros de trabajo móviles, itinerantes o dispersos, en
los que resulta difícil la reunión de todos los miembros del comité de empresa, y así lo
han entendido nuestros tribunales, siendo ejemplo de dicha doctrina la sentencia del
TSJ de Castilla y León/Valladolid, de 19 de febrero de 2002, rec. 233/2002.
En cualquier caso parecería razonable que esta fuera una de las cuestiones a tratar
en el reglamento de funcionamiento del comité de empresa, ya que si se ha previsto
tal situación en el reglamento y éste ha sido aprobado por la mayoría de los miembros
del comité, ninguna duda cabe que no se podrá negar a posteriori la delegación del
voto en aquellos casos en los que se cumplan las exigencias establecidas en el propio
reglamento.
1.2.2.3. Convocatoria de las reuniones del comité
El ET tampoco regula la forma y los plazos para llevar a cabo la convocatoria de reunio-
nes, siendo una materia que también merece ser objeto de regulación en el reglamento
de funcionamiento del comité.
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