Page 95 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 95

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA






                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en una empresa con un comité de 50 representantes, de los que 26 per-
                                tenecen a CC.OO., 20 a UGT y 4 a una candidatura independiente, se asu-
                                me por el propio comité la negociación del convenio colectivo de empresa
                                y se decide que la comisión negociadora está integrada por 11 miembros,
                                resultará que la designación de los componentes de la comisión negocia-
                                dora no puede hacerse por mayoría de votos, ya que si así fuera CC.OO. po-
                                dría excluir de la negociación a los representantes del resto de las opciones
                                sindicales, de forma que en tal supuesto la comisión negociadora deberá
                                ser expresiva y representativa de la composición del comité de empresa,
                                manteniendo la proporcionalidad de representantes en la designación.

                      En cualquier caso, cuando el comité funcione por medio de comisiones de trabajo,
                  para que la toma de acuerdos del comité sea válida y eficaz frente a terceros, es nece-
                  sario que los mismos se hayan adoptado por el Pleno o conjunto de los miembros que
                  integran dicho órgano.

                  1.2.2.2.  Delegación del voto en favor de otro miembro del comité

                  Es  también  una  cuestión  no  regulada  en  el  ET  que,  en  ocasiones,  ha  generado  cierta
                  conflictividad, sobre todo cuando los acuerdos han sido adoptados mediando una mayo-
                  ría exigua, y resulta que alguno de los miembros del comité de empresa delegó su voto
                  en otro miembro del comité, normalmente perteneciente a la misma candidatura.
                      Entendemos que cuando la delegación de voto se haya efectuado con las garantías
                  necesarias, mediando, por ejemplo, la intervención del secretario del comité, no habría
                  de  existir  impedimento  alguno  para  que  se  pueda  llevar  a  cabo  tal  delegación,  sobre
                  todo en aquellas empresas con  centros de trabajo móviles, itinerantes o dispersos, en
                  los que resulta difícil la reunión de todos los miembros del comité de empresa, y así lo
                  han  entendido  nuestros  tribunales,  siendo  ejemplo  de  dicha  doctrina  la  sentencia  del
                  TSJ de Castilla y León/Valladolid, de 19 de febrero de 2002, rec. 233/2002.
                      En cualquier caso parecería razonable que esta fuera una de las cuestiones a tratar
                  en  el  reglamento  de  funcionamiento  del  comité  de  empresa,  ya  que  si  se  ha  previsto
                  tal situación en el reglamento y éste ha sido aprobado por la mayoría de los miembros
                  del  comité,  ninguna  duda  cabe  que  no  se  podrá  negar  a  posteriori  la  delegación  del
                  voto en aquellos  casos en  los  que se  cumplan las exigencias establecidas en el  propio
                  reglamento.

                  1.2.2.3.  Convocatoria de las reuniones del comité

                  El ET tampoco regula la forma y los plazos para llevar a cabo la convocatoria de reunio-
                  nes, siendo una materia que también merece ser objeto de regulación en el reglamento
                  de funcionamiento del comité.






                                                                                                95
   90   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100