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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                      Tanto  el  comité  en  pleno  como  el  comité  restringido  tendrán  derecho  a  reunirse
                  con carácter previo a cualquier reunión que deban  celebrar con la dirección  central y
                  sin la presencia de ésta (art. 19.3 Ley 10/1997), pudiendo estar asistidos por expertos
                  de su elección, que serán financiados por la empresa, la cual vendrá obligada, además,
                  a facilitar los  recursos financieros y  materiales  necesarios  para cumplir sus  funciones
                  adecuadamente.
                      Los miembros del comité de empresa europeo deberán informar a los representan-
                  tes de los trabajadores de las empresas y centros de trabajo o, en su defecto, al conjunto
                  de los trabajadores, sobre el contenido y los resultados del procedimiento de informa-
                  ción y consulta, si bien no estarán autorizados a revelar a terceros la información que
                  les haya sido comunicada a título confidencial.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en una empresa de dimensión comunitaria se facilita al comité de em-
                                presa europeo información que afecta a los intereses de los trabajadores,
                                dicho comité tiene la obligación de dar traslado de dicha información a los
                                representantes de los trabajadores en los centros de trabajo, e incluso de
                                no existir representación habrá de dar traslado de la información al con-
                                junto de trabajadores que pudieran venir afectados por las medidas que la
                                empresa pretenda adoptar.

                  2. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL

                  2.1.  La  sección  sindical

                  La sección sindical es una  instancia organizativa del sindicato en el interior de la em-
                  presa, por lo que la libertad de constitución de secciones sindicales forma parte de la
                  libertad de  organización interna  de los  sindicatos,  si bien en uso  de dicha libertad  no
                  pueden  imponerse  a  las  empresas  mayores  cargas,  derivadas  de  la  constitución  de  la
                  sección sindical, que las establecidas en la LOLS.
                      En cuanto organización interna del sindicato, su constitución y funcionamiento ha-
                  brá de ajustarse a lo establecido en los estatutos del propio sindicato, en los que podrán
                  regularse aspectos tales como la forma de adopción de acuerdos, los órganos de repre-
                  sentación y dirección, etc., sin que pueda someterse a control externo de la empresa en
                  la que se ha constituido la sección, aun cuando sea necesario comunicar al empresario
                  el hecho de la constitución de la sección sindical, sin que ello suponga facilitar el nom-
                  bre de los afiliados que integran la misma, sobre todo si no se cuenta con autorización
                  de éstos, ya que el proporcionar tales datos lesionaría su derecho de libertad ideológica.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en una reunión de la sección sindical se adopta el acuerdo de notificar
                                a la empresa quienes son los trabajadores afiliados al sindicato, al objeto





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