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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Tanto el comité en pleno como el comité restringido tendrán derecho a reunirse
con carácter previo a cualquier reunión que deban celebrar con la dirección central y
sin la presencia de ésta (art. 19.3 Ley 10/1997), pudiendo estar asistidos por expertos
de su elección, que serán financiados por la empresa, la cual vendrá obligada, además,
a facilitar los recursos financieros y materiales necesarios para cumplir sus funciones
adecuadamente.
Los miembros del comité de empresa europeo deberán informar a los representan-
tes de los trabajadores de las empresas y centros de trabajo o, en su defecto, al conjunto
de los trabajadores, sobre el contenido y los resultados del procedimiento de informa-
ción y consulta, si bien no estarán autorizados a revelar a terceros la información que
les haya sido comunicada a título confidencial.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en una empresa de dimensión comunitaria se facilita al comité de em-
presa europeo información que afecta a los intereses de los trabajadores,
dicho comité tiene la obligación de dar traslado de dicha información a los
representantes de los trabajadores en los centros de trabajo, e incluso de
no existir representación habrá de dar traslado de la información al con-
junto de trabajadores que pudieran venir afectados por las medidas que la
empresa pretenda adoptar.
2. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL
2.1. La sección sindical
La sección sindical es una instancia organizativa del sindicato en el interior de la em-
presa, por lo que la libertad de constitución de secciones sindicales forma parte de la
libertad de organización interna de los sindicatos, si bien en uso de dicha libertad no
pueden imponerse a las empresas mayores cargas, derivadas de la constitución de la
sección sindical, que las establecidas en la LOLS.
En cuanto organización interna del sindicato, su constitución y funcionamiento ha-
brá de ajustarse a lo establecido en los estatutos del propio sindicato, en los que podrán
regularse aspectos tales como la forma de adopción de acuerdos, los órganos de repre-
sentación y dirección, etc., sin que pueda someterse a control externo de la empresa en
la que se ha constituido la sección, aun cuando sea necesario comunicar al empresario
el hecho de la constitución de la sección sindical, sin que ello suponga facilitar el nom-
bre de los afiliados que integran la misma, sobre todo si no se cuenta con autorización
de éstos, ya que el proporcionar tales datos lesionaría su derecho de libertad ideológica.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en una reunión de la sección sindical se adopta el acuerdo de notificar
a la empresa quienes son los trabajadores afiliados al sindicato, al objeto
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