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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                  SENTENCIAS DE INTERÉS

                     • STSJ Comunidad Valenciana de 8 de julio de 2010, rec. 1381/2010: cuando existe más de un
                      delegado de personal, el ejercicio de acciones exige el acuerdo mayoritario de sus miembros.
                      Véase en igual sentido SSTSJ de Castilla-La Mancha de 28 de enero de 2005, rec. 1937/2004 y
                      Madrid de 8 de febrero de 1996, rec. 366/1996, entre otras.


                     • STS  (Contencioso-administrativo)  5331/2009,  de  20  de  mayo  (Recurso  Casación  3116/2007):
                      “la aprobación del Reglamento del PAS y del Reglamento del Comité de Empresa, así como
                      su  modificación  constituye  facultad  exclusiva  de  sus  componentes  por  lo  que  no  puede  el
                      Consejo de Gobierno de la Universidad arrogarse unas competencias que una Ley, en un caso
                      el Estatuto de los Trabajadores y en otro la Ley 9/1987, adjudica a los miembros de los citados
                      órganos de representación”.


                     • STSJ Aragón 153/2004, de 16 de febrero (Recurso Suplicación 20/2004): “el artículo 66.2 del
                      Estatuto reconoce al Comité de Empresa electo la facultad de elaborar su propio reglamento
                      de procedimiento, lo que hizo en el presente caso de forma legítima por decisión mayoritaria.
                      Lo que pretende el recurso, en definitiva, es someter esta última a precedentes acuerdos
                      del Comité anterior (su propio Reglamento de funcionamiento), cuyos presupuestos de
                      aplicación material y temporal habían desaparecido ya desde el momento en que dicho
                      Comité se vio sustituido por el nuevo órgano representativo surgido de las elecciones de
                      2003”.

                     • STSJ Andalucía/Málaga 2257/2004, de 11 de noviembre (Recurso Suplicación 1866/2004): “es
                      razonable establecer que no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que
                      no  figure  incluido  en  el  orden  del  día,  salvo  que  estén  presentes  todos  los  miembros  del
                      órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría,
                      o con  su  consentimiento  expreso  o  tácito  al  debate”;  También,  STSJ  Cataluña,  de  20  de
                      diciembre de 2000 (Recurso Suplicación 6407/2000).


                     • STSJ País Vasco 45696/2009, de 23 de febrero (Recurso Suplicación 3232/2009): puesto que
                      el  art.  66,2,  precisamente  nos  remite  al  Reglamento  interno  del  Comité,  de  forma  que  el
                      mismo, si se adopta con las garantías legales, entre ellas la remisión a la autoridad laboral,
                      establece el régimen de funcionamiento del Comité. Indudablemente el Reglamento interno
                      no  puede  tener  una  vocación  de  perpetuidad,  siendo  que  cada  comité,  tiene  el  derecho,  e
                      incluso  debiera  tener  la  obligación,  de  formular  su  propia  norma  de  actuación”.  También,
                      STSJ Extremadura, de 11 de febrero de 2010 (6/2009).

                     • STSJ Castilla y León/Valladolid 1154/2002, de 19 de febrero (Recurso Suplicación 233/2002):
                      “por  suponer  tales  delegaciones,  una  descentralización  de  la  potestad  decisoria  atribuida,
                      con  carácter  exclusivo  y  excluyente,  al  Comité  de  Empresa,  como  tal,  sin  embargo,  más
                      adelante,  se  viene  a  admitir  tal  delegación,  siempre  y  cuando  exista  acuerdo  unánime  de
                      todos  los  miembros  integrantes  del  Comité,  lo  que,  en  definitiva,  supone  la  exigencia  de
                      unanimidad de todos los miembros integrantes del Comité”.







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