Page 106 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 106

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                      (art. 1), añadiendo que “deberán disponer en la empresa de las facilidades apropia-
                      das para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones representativas
                      (art. 2).
                     • La recomendación 143 de la OIT establece al respecto que “los representantes de
                      los trabajadores en la empresa deberán disfrutar, sin pérdida de salario ni de pres-
                      taciones u otras ventajas sociales del tiempo libre necesario para desempeñar sus
                      tareas de representación en la empresa”.


                  2.2.  Concepto  de  crédito  horario
                  El crédito horario  de los  representantes de los trabajadores es  una garantía o  instru-
                  mento de carácter material, cuya finalidad es facilitar que los derechos constitucionales
                   a la libertad sindical y a la participación de los trabajadores en la empresa sean reales.
                      Es evidente que si las actividades que realizan los representantes unitarios y sindi-
                  cales  hubieran  de  ser  compatibilizadas  en  su  integridad  con  la  prestación  efectiva  de
                  servicios, los derechos de representación y la actividad sindical en la empresa queda-
                  rían vacíos de contenido, de aquí que tanto el ET como la LOLS articulen mecanismos
                  de exoneración  parcial  de la obligación  de  prestación  de  servicios  para  el empleador,
                  reconociendo el derecho a ausentarse del trabajo sin pérdida de retribución. Tales au-
                  sencias justificadas son las que se conocen como crédito horario o reserva de horas para
                  el ejercicio de funciones sindicales o de representación.

                  2.3.  Titularidad  del  crédito  horario

                  2.3.1. Representantes unitarios y sindicales

                  La existencia de un doble canal de representación en la empresa, el unitario y el sindi-
                  cal, tienen como consecuencia el que ambas representaciones tengan derecho a crédito
                  horario en los términos establecidos en el ET y en la LOLS, respectivamente, aunque no
                  resulta infrecuente que la negociación colectiva acumule ambos créditos horarios para
                  ser gestionados conjuntamente en una especie de “bolsa de horas” o “reserva de horas
                  sindicales”, lo cual, por cierto, puede presentar algunos problemas de legalidad dada la
                  distinta naturaleza del crédito horario en función de su atribución a los representantes
                  unitarios o sindicales.
                      Inicialmente el reconocimiento del crédito horario se produce en el ET y, por tanto,
                  con relación a los delegados de personal y comités de empresa, pasando inmediatamen-
                  te  después  tal  reconocimiento  a  los  órganos  de  representación  unitaria  en  las  Admi-
                  nistraciones Públicas y, finalmente, con la aprobación de la LOLS, el crédito horario se
                  amplió a los delegados de la sección sindical, en los términos contenidos en el art. 10
                  de dicha Ley.
                      En definitiva, los titulares del crédito horario son, de una parte, los representantes
                  unitarios de los trabajadores y funcionarios (delegados, comités y juntas de personal),






                                                                                               106
   101   102   103   104   105   106   107   108   109   110   111