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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
(art. 1), añadiendo que “deberán disponer en la empresa de las facilidades apropia-
das para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones representativas
(art. 2).
• La recomendación 143 de la OIT establece al respecto que “los representantes de
los trabajadores en la empresa deberán disfrutar, sin pérdida de salario ni de pres-
taciones u otras ventajas sociales del tiempo libre necesario para desempeñar sus
tareas de representación en la empresa”.
2.2. Concepto de crédito horario
El crédito horario de los representantes de los trabajadores es una garantía o instru-
mento de carácter material, cuya finalidad es facilitar que los derechos constitucionales
a la libertad sindical y a la participación de los trabajadores en la empresa sean reales.
Es evidente que si las actividades que realizan los representantes unitarios y sindi-
cales hubieran de ser compatibilizadas en su integridad con la prestación efectiva de
servicios, los derechos de representación y la actividad sindical en la empresa queda-
rían vacíos de contenido, de aquí que tanto el ET como la LOLS articulen mecanismos
de exoneración parcial de la obligación de prestación de servicios para el empleador,
reconociendo el derecho a ausentarse del trabajo sin pérdida de retribución. Tales au-
sencias justificadas son las que se conocen como crédito horario o reserva de horas para
el ejercicio de funciones sindicales o de representación.
2.3. Titularidad del crédito horario
2.3.1. Representantes unitarios y sindicales
La existencia de un doble canal de representación en la empresa, el unitario y el sindi-
cal, tienen como consecuencia el que ambas representaciones tengan derecho a crédito
horario en los términos establecidos en el ET y en la LOLS, respectivamente, aunque no
resulta infrecuente que la negociación colectiva acumule ambos créditos horarios para
ser gestionados conjuntamente en una especie de “bolsa de horas” o “reserva de horas
sindicales”, lo cual, por cierto, puede presentar algunos problemas de legalidad dada la
distinta naturaleza del crédito horario en función de su atribución a los representantes
unitarios o sindicales.
Inicialmente el reconocimiento del crédito horario se produce en el ET y, por tanto,
con relación a los delegados de personal y comités de empresa, pasando inmediatamen-
te después tal reconocimiento a los órganos de representación unitaria en las Admi-
nistraciones Públicas y, finalmente, con la aprobación de la LOLS, el crédito horario se
amplió a los delegados de la sección sindical, en los términos contenidos en el art. 10
de dicha Ley.
En definitiva, los titulares del crédito horario son, de una parte, los representantes
unitarios de los trabajadores y funcionarios (delegados, comités y juntas de personal),
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