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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA






                                tativas durante un largo periodo, en tal supuesto sería posible la acumula-
                                ción de su crédito horario al de otros representantes de los trabajadores,
                                ya que de lo contrario su crédito horario dejaría de cumplir la finalidad para
                                la que fue establecido, máxime teniendo en cuenta que en este caso no
                                procedería la sustitución del delegado de personal.

                      En cuanto a la representación sindical, si existiera más de un delegado por cada sec-
                  ción sindical, nada impediría que pudiera acumularse el crédito total o parcialmente a
                  favor de uno de ellos, principalmente cuando esté prevista la acumulación en convenio
                  colectivo para los representantes unitarios.
                      Si  el  delegado  sindical  formara  parte  del  comité  de  empresa,  no  puede  acumular
                  el crédito horario que le corresponde como representante unitario con el crédito como
                  representante sindical, salvo que así lo disponga expresamente el convenio colectivo o
                  que  se  negocie dicha acumulación  con la empresa  (STSJ  Andalucía/Granada,  de 28 de
                  octubre de 2003, rec. 3072/2003).


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un trabajador que es miembro del comité de empresa resulta elegido
                                delegado de la sección sindical en una empresa de 250 trabajadores o más,
                                resultará que no tendrá derecho a utilizar el crédito como miembro del co-
                                mité y el que le correspondería como delegado sindical, pudiendo disponer
                                por tanto de un solo crédito, salvo que el convenio autorizase tal acumula-
                                ción o así se negociara con la empresa.


                      La acumulación, en principio, y a salvo de lo que establezca el convenio, podrá be-
                  neficiar a cualquier miembro del comité o delegado de personal, con independencia de
                  su afiliación sindical o del hecho de haberse presentado por una candidatura diferente,
                  sin más límite que la aceptación del cedente y cesionario del crédito horario (STS de 17
                  de junio de 2002, rec. 1241/2001).

                  2.6.  Utilización  del  crédito  horario

                  Con carácter general se vincula el crédito horario a la jornada del representante de for-
                  ma que sólo se computan las horas que coincidan con la jornada de trabajo. Ahora bien,
                  en los casos en los que la empresa trabaje a turnos, el representante puede imputar a su
                  crédito horario las horas que utilice en actividades representativas fuera de su jornada
                  laboral.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Cuando un trabajador que tiene asignado turno de noche es elegido re-
                                presentante de los trabajadores, resulta evidente que buena parte de sus






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