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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
tativas durante un largo periodo, en tal supuesto sería posible la acumula-
ción de su crédito horario al de otros representantes de los trabajadores,
ya que de lo contrario su crédito horario dejaría de cumplir la finalidad para
la que fue establecido, máxime teniendo en cuenta que en este caso no
procedería la sustitución del delegado de personal.
En cuanto a la representación sindical, si existiera más de un delegado por cada sec-
ción sindical, nada impediría que pudiera acumularse el crédito total o parcialmente a
favor de uno de ellos, principalmente cuando esté prevista la acumulación en convenio
colectivo para los representantes unitarios.
Si el delegado sindical formara parte del comité de empresa, no puede acumular
el crédito horario que le corresponde como representante unitario con el crédito como
representante sindical, salvo que así lo disponga expresamente el convenio colectivo o
que se negocie dicha acumulación con la empresa (STSJ Andalucía/Granada, de 28 de
octubre de 2003, rec. 3072/2003).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un trabajador que es miembro del comité de empresa resulta elegido
delegado de la sección sindical en una empresa de 250 trabajadores o más,
resultará que no tendrá derecho a utilizar el crédito como miembro del co-
mité y el que le correspondería como delegado sindical, pudiendo disponer
por tanto de un solo crédito, salvo que el convenio autorizase tal acumula-
ción o así se negociara con la empresa.
La acumulación, en principio, y a salvo de lo que establezca el convenio, podrá be-
neficiar a cualquier miembro del comité o delegado de personal, con independencia de
su afiliación sindical o del hecho de haberse presentado por una candidatura diferente,
sin más límite que la aceptación del cedente y cesionario del crédito horario (STS de 17
de junio de 2002, rec. 1241/2001).
2.6. Utilización del crédito horario
Con carácter general se vincula el crédito horario a la jornada del representante de for-
ma que sólo se computan las horas que coincidan con la jornada de trabajo. Ahora bien,
en los casos en los que la empresa trabaje a turnos, el representante puede imputar a su
crédito horario las horas que utilice en actividades representativas fuera de su jornada
laboral.
EJEMPLO PRÁCTICO
Cuando un trabajador que tiene asignado turno de noche es elegido re-
presentante de los trabajadores, resulta evidente que buena parte de sus
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