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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
2.8. Retribución del crédito horario
Es criterio generalmente admitido que las horas utilizadas para funciones representa-
tivas tengan una retribución igual a las horas efectivamente trabajadas, de forma que
tanto el salario base como los complementos salariales han de ser satisfechos en su inte-
gridad. Sobre los conceptos que se incluyen en la retribución del crédito horario, véase
en este mismo capítulo en apartado 3.3.1 sobre retribución del liberado sindical.
Con relación a las percepciones extrasalariales y a las horas extraordinarias, los
tribunales vienen manteniendo mayoritariamente que no procede su abono.
En el supuesto de que un trabajador acumule el crédito de los demás, la retribución
que le corresponde percibir es la propia y no la del valor de las horas que pertenecen a
trabajadores con otra categoría profesional.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en un comité de empresa la mitad de los representantes son peones y
la otra mitad oficiales de 1ª, resultará que para la empresa el valor hora
será diferente en función de que hagan uso del crédito los peones o los
oficiales. Sin embargo, si las horas de los peones se acumulan en un oficial,
éste percibirá todas las horas, las suyas y las acumuladas, por el valor que
corresponda a su categoría de oficial de 1ª.
2.9. Control del uso del crédito horario
El control del uso abusivo del crédito horario corresponde en primer lugar a los propios
trabajadores representados, que podrán ejercerlo a través de la revocación del mandato
(art. 67.3 ET).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un representante de los trabajadores utiliza el crédito horario para ac-
tividades ajenas al mandato representativo, los trabajadores del centro de
trabajo podrán censurar dicha actuación acudiendo a la revocación del re-
presentante, en asamblea convocada al efecto.
El control por el empresario a través de sus facultades disciplinarias es admisible,
aunque muy restrictivamente, de forma que sólo cuando exista “una manifiesta actitud
de fraude para la empresa”, podrá hacer uso de sus facultades sancionadoras.
Cuando existan indicios de uso irregular del crédito horario por parte del represen-
tante, se ha admitido su seguimiento por detectives privados, sin que ello comporte
violación del derecho a la intimidad del representante. Ahora bien, el control empresa-
rial nunca puede recaer sobre el contenido de la actividad representativa, rechazándose
también una “vigilancia singular” del representante, que vulneraría su derecho al ejer-
cicio de la actividad sindical.
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