Page 117 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 117

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                      Cuando  la  liberación  de  la  prestación  de  servicios  la  tiene  reconocida  un  delega-
                  do sindical  o  un  representante del  sindicato el  crédito horario  reconocido a  favor  del
                  mismo  “forma  parte  del  contenido  adicional  del  derecho  a  la  libertad  sindical”  (STC
                  241/2005, de 10 de octubre), por lo que cualquier menoscabo que sufra el liberado sin-
                  dical en el ejercicio de su actividad y más concretamente en el disfrute del crédito hora-
                  rio, tendrá dimensión constitucional y su protección podrá exigirse por la vía de tutela
                  de los  derechos  fundamentales, ya que lo  que está en juego es el  derecho  de libertad
                  sindical del art. 28.1 CE.

                  3.3.  La  garantía  del  liberado  sindical  a  no  sufrir  perjuicios  retributivos  o  profesionales  por
                  el ejercicio de sus funciones

                  El hecho de realizar a jornada completa funciones de promoción y defensa de los inte-
                  reses de los trabajadores representados, no puede traducirse en menoscabo alguno de la
                  situación económica o profesional del trabajador liberado de la prestación de servicios,
                  habiéndose declarado reiteradamente por nuestros Tribunales que quien está relevado

                  de  la  realización  de  trabajo  productivo  para  la  empresa  sufre  un  perjuicio  económico
                  si  percibe  una  menor  retribución  que  cuando  realizaba  efectivamente  su  trabajo,  e
                  igualmente  la  realización  de  dicha  actividad  no  puede  suponer  quebranto  alguno  en
                  los  derechos  profesionales  del  trabajador,  de  forma  que  actuaciones  que  conlleven  la
                  relegación en la promoción profesional, o la negativa a la adjudicación de un puesto de
                  trabajo por no venir prestando servicios efectivos en ese momento, o el cese en cargos
                  de libre designación, etc., han sido declaradas contrarias a derecho y en la mayoría de
                  los casos, cuando se trataba de delegados sindicales o liberados directamente designa-
                  dos por los sindicatos, constitutivas de violación del derecho de libertad sindical.
                      Sobre el derecho a no sufrir perjuicio alguno por el liberado sindical la regulación
                  legal  es  mínima,  ya  que  tan  solo  el  art  68.e)  ET  hace  referencia  a  que,  cuando  el  tra-
                  bajador  resulte  relevado  en  el  trabajo,  tal  situación  se  producirá  “sin  perjuicio  de  su
                  remuneración”, pero determinar cual es la remuneración a la que se tiene derecho en
                  estas situaciones no es tarea fácil, lo que ha dado lugar a una notoria litigiosidad. Por
                  otra parte, los inconvenientes y trabas en la carrera profesional de estos trabajadores,
                  también han dado lugar a numerosos conflictos en los casos en que, a consecuencia del
                  ejercicio de funciones representativas y sindicales, el liberado sindical ha visto afectada
                  su carrera profesional.

                  3.3.1. La garantía del liberado sindical a no sufrir perjuicios económicos por el ejer-
                  cicio de sus funciones

                  3.3.1.1. Regla general: derecho a percibir la misma retribución que en la situación
                  de activo

                  Los  Tribunales  han  mantenido  con  reiteración,  analizando  reclamaciones  formuladas
                  por  delegados  sindicales  en  situación  de  liberados,  que  el  trabajador  tiene  derecho  a





                                                                                               117
   112   113   114   115   116   117   118   119   120   121   122