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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
• No computar como experiencia profesional el tiempo que se ha permanecido
como liberado sindical (SSTC 90/2008, de 21 de julio; 137/2008, de 27 de octubre;
178/208, de 22 de diciembre y 179/2008, 22 de diciembre).
• Denegación del derecho a participar en la elección a Consejo Escolar (STSJ Madrid,
con-adtv., de 21 de diciembre de 2002, rec. 619/2001).
• Exigencia de renuncia a la condición de liberado para participar en proceso selec-
tivo de personal (STSJ Galicia, de 8 de julio de 2004, rec. 2624/2004).
• Denegación a liberado sindical del reconocimiento de la situación especial en ac-
tivo al considerar necesaria la prestación efectiva de servicios en la nueva plaza
solicitada (STSJ Andalucía/Málaga, de 23 de febrero de 2001, rec. 2040/2000).
• Denegación de plaza interina de personal estatutario de otra categoría, por tener
la condición de liberado sindical (STC 241/2005, 10 de octubre).
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