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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                     • No  computar  como  experiencia  profesional  el  tiempo    que    se    ha    permanecido
                      como liberado sindical (SSTC 90/2008, de 21 de julio; 137/2008, de 27 de octubre;
                      178/208, de 22 de diciembre y 179/2008, 22 de diciembre).
                     • Denegación del derecho a participar en la elección a Consejo Escolar (STSJ Madrid,
                      con-adtv., de 21 de diciembre de 2002, rec. 619/2001).
                     • Exigencia de renuncia a la condición de liberado para participar en proceso selec-
                      tivo de personal (STSJ Galicia, de 8 de julio de 2004, rec. 2624/2004).
                     • Denegación a liberado  sindical  del  reconocimiento  de la situación especial en  ac-
                      tivo  al  considerar  necesaria  la  prestación  efectiva  de  servicios  en  la  nueva  plaza
                      solicitada (STSJ Andalucía/Málaga, de 23 de febrero de 2001, rec. 2040/2000).
                     • Denegación de plaza interina de personal estatutario de otra categoría, por tener
                      la condición de liberado sindical (STC 241/2005, 10 de octubre).
























































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