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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
empresario, que sólo podrá alcanzar el despido en supuestos excepcionales en los que el
empleo en propio provecho del crédito horario concedido por el art. 68.e) a los representantes
de los trabajadores sea manifiesto y habitual, es decir una conducta sostenida que ponga en
peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen cuerpo coherente
con los representados”.
• STSJ Navarra (Contencioso Administrativo) 268/2007, de 8 de mayo (Recurso Suplicación
47/2006): “La resolución impugnada, en consecuencia, no se ajusta al ordenamiento jurídico
en cuanto se opone a la regulación constitucional, debiendo anularse y acordarse en su lugar
el pago de la cantidad solicitada por complementos retributivos no percibidos y debidos en
calidad de Jefe de Departamento”.
• STSJ Madrid (Contencioso Administrativo) 899/2006, de 5 de junio (Recurso Suplicación
2709/2003): “el recurrente, liberado sindical, tiene derecho a percibir el complemento de
productividad en la misma cuantía que lo venía percibiendo hasta que pasó a la situación
de liberado sindical de manera compatible con la percepción de las retribuciones por la
realización del trabajo en régimen de turnos rotatorios, como venía ocurriendo antes de
pasar a ser liberado sindical, el recurrente, liberado sindical, tiene derecho a percibir el
complemento de productividad en la misma cuantía que lo venía percibiendo hasta que
pasó a la situación de liberado sindical de manera compatible con la percepción de las
retribuciones por la realización del trabajo en régimen de turnos rotatorios, como venía
ocurriendo antes de pasar a ser liberado sindical”.
• STSJ Castilla-La Mancha 683/2007, de 23 de abril (Recurso Suplicación 159/2006): “no puede
verse perjudicado económicamente por el desarrollo de su función representativa como
delegado sindical “liberado”, aunque no preste trabajo efectivo, por lo que tiene derecho a
devengar el plus de productividad o incentivo reclamado”.
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