Page 124 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 124

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                      empresario,  que  sólo  podrá  alcanzar  el  despido  en  supuestos  excepcionales  en  los  que  el
                      empleo en propio provecho del crédito horario concedido por el art. 68.e) a los representantes
                      de los trabajadores sea manifiesto y habitual, es decir una conducta sostenida que ponga en
                      peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen cuerpo coherente
                      con los representados”.


                     • STSJ  Navarra  (Contencioso  Administrativo)  268/2007,  de 8  de  mayo  (Recurso  Suplicación
                      47/2006): “La resolución impugnada, en consecuencia, no se ajusta al ordenamiento jurídico
                      en cuanto se opone a la regulación constitucional, debiendo anularse y acordarse en su lugar
                      el pago de la cantidad solicitada por complementos retributivos no percibidos y debidos en
                      calidad de Jefe de Departamento”.

                     • STSJ  Madrid  (Contencioso  Administrativo)  899/2006,  de  5  de  junio  (Recurso  Suplicación
                      2709/2003):  “el  recurrente,  liberado  sindical,  tiene  derecho  a  percibir  el  complemento  de
                      productividad  en  la  misma  cuantía  que  lo venía  percibiendo  hasta  que  pasó  a  la  situación
                      de  liberado  sindical  de  manera  compatible  con  la  percepción  de  las  retribuciones  por  la
                      realización  del  trabajo  en  régimen  de  turnos  rotatorios,  como  venía  ocurriendo  antes  de
                      pasar  a  ser  liberado  sindical,  el  recurrente,  liberado  sindical,  tiene  derecho  a  percibir  el
                      complemento de productividad en la misma cuantía que lo venía  percibiendo  hasta  que
                      pasó  a  la  situación  de  liberado  sindical  de  manera  compatible  con  la  percepción  de  las
                      retribuciones  por  la  realización  del  trabajo  en  régimen  de  turnos  rotatorios,  como  venía
                      ocurriendo antes de pasar a ser liberado sindical”.

                     • STSJ Castilla-La Mancha 683/2007, de 23 de abril (Recurso Suplicación 159/2006): “no puede
                      verse perjudicado económicamente por el desarrollo de su función representativa como
                      delegado sindical “liberado”, aunque no preste trabajo efectivo, por lo que tiene derecho a
                      devengar el plus de productividad o incentivo reclamado”.


































                                                                                               124
   119   120   121   122   123   124   125   126   127   128   129