Page 129 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 129

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                       STSJ Cataluña, de 27 de febrero de 2007, rec. 8399/2006.
                       “Ha  de  concluirse  que  efectivamente  ha  existido  violación  del  derecho  a  la  libertad
                       sindical,  interfiriendo  indebidamente  en  el  crédito  horario  que  para  la  negociación
                       colectiva disponen los representantes de los trabajadores, lo que puede repercutir en la
                       disponibilidad a la negociación por parte de los llamados para ello, si para hacerlo han
                       de sufrir descuentos salariales por una dedicación no desproporcionada, o que, como
                       indican  los  recurrentes  una  prolongación  de  jornadas  de  deliberación,  provocadas  o
                       no, puedan repercutir en la misma consecuencia de disminución de los salarios de los
                       trabajadores que negocian”.

                  1.2.  Permisos no retribuidos

                  Hasta  ahora  hemos  analizado  aquellos  supuestos  en  los  que  el  representante  de  los
                  trabajadores, unitario o sindical, puede ausentarse del trabajo manteniendo el derecho
                  a la retribución, de forma que tales ausencias se consideran tiempo de trabajo efectivo
                  a todos los efectos.
                      Con  independencia  de  tales  situaciones,  la  Ley  Orgánica  de  Libertad  Sindical  con-
                  templa la posibilidad de que quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, auto-
                  nómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, puedan disfru-
                  tar de permisos no retribuidos, necesarios para el desarrollo de las funciones propias de
                  su  cargo, pudiéndose establecer,  por acuerdo, limitaciones al disfrute  de los  permisos
                  en función de las necesidades del proceso productivo.
                      Así pues, a estos permisos no tienen derecho los trabajadores por su condición de
                  representantes  unitarios  o  sindicales  en  la  empresa,  sino  que  se  puede  acceder  a  los
                  mismos cuando se tenga la condición de cargo electivo en un sindicato que tenga la con-
                  dición de más representativo, de manera que sin ser representante de los trabajadores
                  o de los afiliados en el centro de trabajo, se puede acceder a permisos no retribuidos,
                  siempre que concurran los requisitos exigibles para ello.
                      Estos requisitos, como se infiere del art. 9.1.a) LOLS, son los siguientes:
                     • Que  el  cargo  que  se  ocupa  en  el  sindicato  tenga  carácter  electivo,  lo  que  supone
                      que el trabajador haya sido elegido para ocupar dicho cargo a través de los proce-
                      dimientos establecidos en los estatutos del sindicato.
                     • Que tal cargo sea de ámbito provincial, autonómico o estatal, de forma que aque-
                      llos  cargos  electivos  con  ámbito  inferior  a  la  provincia  carecen  del  derecho  a  di-
                      chos permisos.
                     • Que el sindicato al que pertenezca el trabajador tenga la condición de más repre-
                      sentativo a nivel estatal, autonómico, o en un ámbito territorial y funcional deter-
                      minado siempre que tenga, como mínimo, ámbito provincial.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En un congreso estatal de un sindicato que no tiene la condición de más
                                representativo es elegido secretario de organización el trabajador Carlos







                                                                                               129
   124   125   126   127   128   129   130   131   132   133   134