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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
STSJ Cataluña, de 27 de febrero de 2007, rec. 8399/2006.
“Ha de concluirse que efectivamente ha existido violación del derecho a la libertad
sindical, interfiriendo indebidamente en el crédito horario que para la negociación
colectiva disponen los representantes de los trabajadores, lo que puede repercutir en la
disponibilidad a la negociación por parte de los llamados para ello, si para hacerlo han
de sufrir descuentos salariales por una dedicación no desproporcionada, o que, como
indican los recurrentes una prolongación de jornadas de deliberación, provocadas o
no, puedan repercutir en la misma consecuencia de disminución de los salarios de los
trabajadores que negocian”.
1.2. Permisos no retribuidos
Hasta ahora hemos analizado aquellos supuestos en los que el representante de los
trabajadores, unitario o sindical, puede ausentarse del trabajo manteniendo el derecho
a la retribución, de forma que tales ausencias se consideran tiempo de trabajo efectivo
a todos los efectos.
Con independencia de tales situaciones, la Ley Orgánica de Libertad Sindical con-
templa la posibilidad de que quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, auto-
nómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, puedan disfru-
tar de permisos no retribuidos, necesarios para el desarrollo de las funciones propias de
su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los permisos
en función de las necesidades del proceso productivo.
Así pues, a estos permisos no tienen derecho los trabajadores por su condición de
representantes unitarios o sindicales en la empresa, sino que se puede acceder a los
mismos cuando se tenga la condición de cargo electivo en un sindicato que tenga la con-
dición de más representativo, de manera que sin ser representante de los trabajadores
o de los afiliados en el centro de trabajo, se puede acceder a permisos no retribuidos,
siempre que concurran los requisitos exigibles para ello.
Estos requisitos, como se infiere del art. 9.1.a) LOLS, son los siguientes:
• Que el cargo que se ocupa en el sindicato tenga carácter electivo, lo que supone
que el trabajador haya sido elegido para ocupar dicho cargo a través de los proce-
dimientos establecidos en los estatutos del sindicato.
• Que tal cargo sea de ámbito provincial, autonómico o estatal, de forma que aque-
llos cargos electivos con ámbito inferior a la provincia carecen del derecho a di-
chos permisos.
• Que el sindicato al que pertenezca el trabajador tenga la condición de más repre-
sentativo a nivel estatal, autonómico, o en un ámbito territorial y funcional deter-
minado siempre que tenga, como mínimo, ámbito provincial.
EJEMPLO PRÁCTICO
En un congreso estatal de un sindicato que no tiene la condición de más
representativo es elegido secretario de organización el trabajador Carlos
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