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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto
de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese
derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo”.
3.1. Titularidad del derecho
El artículo citado impone la concurrencia de tres requisitos en orden al reconocimiento
del derecho:
• Que se trate de cargos electivos.
• Que tengan un alcance provincial, autonómico o estatal.
• Que tales cargos electivos lo sean en sindicatos que tengan la condición de más
representativos.
Dado el derecho de autoorganización de los sindicatos y la imposibilidad de injeren-
cia de otros poderes en lo que a su organización se refiere, serán los Estatutos del Sindi-
cato los que establezcan cuales son los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o
estatal, y aun cuando en principio pudiera parecer que la cuestión no ofrece dificultad,
es lo cierto que algún pronunciamiento judicial ha llevado a cabo una interpretación
restrictiva de la norma, exigiendo que el cargo de que se trate tenga carácter permanen-
te y estable en la estructura del sindicato (STS de 25 de octubre de 1999, rec. 1363/1999).
En cualquier caso y en lo que a CC.OO. se refiere, dada la existencia de una estructu-
ra horizontal o de territorio y otra vertical o de rama, habrá que entender que cualquier
cargo electivo en ambas estructuras tendrá cabida en el art. 9.1 LOLS.
EJEMPLO PRÁCTICO
El Secretario de Organización de una Federación de CC.OO., o de un terri-
torio con ámbito mínimo de carácter provincial, tendrá derecho al acceso
a los centros de trabajo existentes en el ámbito en el que ejercen sus fun-
ciones, en aplicación del citado art. 9.1.c) LOLS. Carecerá de tal derecho el
mismo cargo sindical que pertenezca a un sindicato que no tenga la condi-
ción de más representativo.
Procede insistir en el hecho de que el cargo ha de ser electivo, debe tener como mí-
nimo ámbito provincial, y finalmente se ha de pertenecer a un sindicato que tenga el
carácter de más representativo a nivel estatal o autonómico, conforme a las previsiones
legales contenidas en los arts. 6 y 7 LOLS.
3.2. Contenido del derecho
El citado art. 9.1.c) LOLS regula dos situaciones diferenciadas, ya que por una parte el
derecho de acceso al centro de trabajo viene referido al hecho de participar en activida-
des propias de su sindicato y por otra la norma hace referencia al acceso para participar
en actividades del conjunto de los trabajadores.
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