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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
güedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a
su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese”.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 263/1994, de 3 de octubre, declaró la
plena constitucionalidad del citado art. 9.1.b) LOLS, señalando que el mismo no vulnera
el derecho de libertad sindical, al ser claro que los sindicatos que no ostenten la con-
dición de más representativos no quedan privados de la posibilidad real de desarrollar
una acción sindical eficaz, ya que las reglas del art. 46 ET les serán de aplicación a tales
sindicatos que no tienen la condición de más representativos. Así pues queda claro que
el citado artículo de la LOLS es aplicable exclusivamente a los sindicatos más represen-
tativos a nivel del Estado (CC.OO. y UGT) o de Comunidad Autónoma (ELA/STV y LAB, en
el País Vasco, y CIGA en Galicia), mientras que las restantes organizaciones sindicales
podrán acceder a la excedencia, en lo que se refiere a sus cargos representativos a nivel
provincial o superior, por la vía del art. 46 ET y con el carácter de excedencia voluntaria.
El art. 9.1.b) LOLS es de directa aplicación en el ámbito de las Administraciones
públicas, sin precisar de ningún tipo de desarrollo legal o reglamentario y así lo ha
entendido el TC en su Sentencia 18/2003, de 30 de enero, en la que se deja sin efecto la
resolución de una Administración Pública que había denegado a un funcionario el pase
a la situación de excedencia forzosa, pese a reunir los requisitos exigidos en la LOLS,
sobre la base de entender que tal situación de excedencia no está prevista en la norma-
tiva reguladora del régimen jurídico del personal funcionario, manteniendo el TC que
el derecho reconocido en el art. 9.1.b) LOLS integra el derecho adicional de libertad sin-
dical, siendo una norma no supeditada en su efectividad a su recepción en el Estatuto
funcionarial, de forma que el no reconocimiento del pase a dicha situación constituye
vulneración del derecho de libertad sindical.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un funcionario al servicio de una Administración pública solicita su pase a
la situación de excedencia, poniendo de manifiesto que ocupa cargo elec-
tivo a nivel autonómico en CC.OO., siéndole denegada la petición, sobre
la base de que tal situación no está regulada en el ámbito de la función
pública. La decisión de la Administración vulneraría el derecho de libertad
sindical ya que el funcionario tendría que acceder a la excedencia forzosa
de manera inmediata y sin necesidad de que existiera un desarrollo de la
norma en la que fundamenta el acceso a la misma. Por contra, si el fun-
cionario perteneciera a un sindicato que no tiene la condición de más re-
presentativo, carecería del derecho a la excedencia forzosa, aunque podría
solicitar la voluntaria regulada en el art. 46.4 ET.
La situación de excedencia forzosa comporta el derecho a reserva de puesto de tra-
bajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio del cargo representativo.
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