Page 137 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 137

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                      La  empresa  no  tiene  la  obligación  de  facilitar  los  medios  materiales  para  que  el
                  sindicato transmita la información a sus afiliados, aun cuando la negociación colectiva
                  puede reconocer tal derecho.
                      Por lo que se refiere a la utilización de nuevas tecnologías para canalizar la informa-
                  ción con los afiliados, el sindicato o la sección sindical no pueden exigir la utilización
                  del servidor de correo electrónico de la empresa, sin perjuicio que así se prevea en la ne-
                  gociación colectiva o que el derecho a la utilización de estos sistemas de comunicación
                  haya sido consentido por la empresa y se haya adquirido por los trabajadores a modo de
                  una condición más beneficiosa.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un sindicato remite información a sus afiliados, la empresa no puede
                                retener dicha información en su poder sin hacer entrega de la misma a
                                los destinatarios, así como tampoco podrá acceder al conocimiento de la
                                información remitida o a censurar su contenido, ya que cualquiera de estas
                                actuaciones además de suponer una actuación lesiva contra el derecho de
                                libertad sindical, podría resultar constitutiva de delito.


                  4.2.  Derecho  a  distribuir  información  entre  los  trabajadores
                  La actuación de los representantes de los trabajadores supone la necesidad de articu-
                  lar  procedimientos  de  comunicación  entre  representantes  y  representados.  En  unos
                  casos  la  comunicación  podrá  producirse  de  forma  simultánea  con  el  conjunto  de  los
                  trabajadores que integran la plantilla, como sucede con la convocatoria de asambleas,
                  mientras que en otros casos la comunicación y la información a los representados po-
                  drá  hacerse  de  forma  individualizada  mediante  la  entrega  de  documentos  o  informes
                  de interés para dichos trabajadores, o a través del procedimiento de insertar la informa-
                  ción en los tablones de anuncios.
                      El derecho a la distribución de información entre los trabajadores se encuentra re-
                  gulado de forma diferente, según se trate de representantes unitarios y de trabajadores
                  afiliados a cualquier sindicato, por lo que la breve exposición de este medio instrumen-
                  tal de actuación, se efectúa separadamente para unos y otros.

                  4.2.1. Distribución de información por los representantes unitarios

                  Entre  las  garantías  que  el  art.  68  ET  reconoce  a  los  representantes  unitarios  de  los
                  trabajadores, figura la de poder publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvol-
                  vimiento del  trabajo, las  publicaciones de  interés laboral o  social,  comunicándolo a la
                  empresa, señalándose asimismo en el art. 64.1.11 ET que entre las competencias de los
                  representantes unitarios figurará la de informar a sus representados en todos los temas
                  y cuestiones que puedan tener repercusión en las relaciones laborales.






                                                                                               137
   132   133   134   135   136   137   138   139   140   141   142