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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
La empresa no tiene la obligación de facilitar los medios materiales para que el
sindicato transmita la información a sus afiliados, aun cuando la negociación colectiva
puede reconocer tal derecho.
Por lo que se refiere a la utilización de nuevas tecnologías para canalizar la informa-
ción con los afiliados, el sindicato o la sección sindical no pueden exigir la utilización
del servidor de correo electrónico de la empresa, sin perjuicio que así se prevea en la ne-
gociación colectiva o que el derecho a la utilización de estos sistemas de comunicación
haya sido consentido por la empresa y se haya adquirido por los trabajadores a modo de
una condición más beneficiosa.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un sindicato remite información a sus afiliados, la empresa no puede
retener dicha información en su poder sin hacer entrega de la misma a
los destinatarios, así como tampoco podrá acceder al conocimiento de la
información remitida o a censurar su contenido, ya que cualquiera de estas
actuaciones además de suponer una actuación lesiva contra el derecho de
libertad sindical, podría resultar constitutiva de delito.
4.2. Derecho a distribuir información entre los trabajadores
La actuación de los representantes de los trabajadores supone la necesidad de articu-
lar procedimientos de comunicación entre representantes y representados. En unos
casos la comunicación podrá producirse de forma simultánea con el conjunto de los
trabajadores que integran la plantilla, como sucede con la convocatoria de asambleas,
mientras que en otros casos la comunicación y la información a los representados po-
drá hacerse de forma individualizada mediante la entrega de documentos o informes
de interés para dichos trabajadores, o a través del procedimiento de insertar la informa-
ción en los tablones de anuncios.
El derecho a la distribución de información entre los trabajadores se encuentra re-
gulado de forma diferente, según se trate de representantes unitarios y de trabajadores
afiliados a cualquier sindicato, por lo que la breve exposición de este medio instrumen-
tal de actuación, se efectúa separadamente para unos y otros.
4.2.1. Distribución de información por los representantes unitarios
Entre las garantías que el art. 68 ET reconoce a los representantes unitarios de los
trabajadores, figura la de poder publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvol-
vimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la
empresa, señalándose asimismo en el art. 64.1.11 ET que entre las competencias de los
representantes unitarios figurará la de informar a sus representados en todos los temas
y cuestiones que puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
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