Page 139 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 139

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                  recho,  sin  perjuicio  que  su  ejercicio  pueda  condicionarse  al  cumplimiento  de  ciertas
                  formalidades.
                       STC 66/1995, de 8 de mayo.
                       “El  derecho  de  reunión,  según  ha  reiterado  este  Tribunal,  es  una  manifestación
                       colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria
                       de  personas,  que  opera  a  modo  de  técnica  instrumental  puesta  al  servicio  del
                       intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas
                       y reivindicaciones, y cuyos elementos configuradores son el subjetivo  –agrupación de
                       personas–, el temporal –duración transitoria–, el finalista –licitud de la finalidad– y el
                       real u objetivo –lugar de celebración– (por todas, STC 85/1988).

                  5.1.  Legitimación  para  efectuar  la  convocatoria  de  reunión  sindical

                  El ejercicio del derecho de reunión se reconoce a los trabajadores afiliados al sindicato,
                  por lo que si en la empresa se ha constituido la sección sindical, es lógico que la con-
                  vocatoria la efectúe la propia sección a través de cualquiera de sus órganos. Del mismo
                  modo habrá de admitirse que también el sindicato puede convocar una reunión de sus
                  afiliados,  ya  que  al  tener  afiliación  demuestra  una  cierta  implantación  en  la  empresa
                  que  legitimaría  la  convocatoria,  máxime  teniendo  en  cuenta  que  la  sección    sindical
                  forma parte de la estructura orgánica del sindicato.
                      Sin  perjuicio  de  lo  anterior,  es  decir,  que  la  convocatoria  afecta  exclusivamente  a
                  los afiliados al sindicato (STC 168/1996, de 28 de octubre), ello no impide que puedan
                  ser invitados a la reunión otros trabajadores de la empresa sin afiliación alguna o afilia-
                  dos a otras organizaciones sindicales, de forma que, en la práctica, pueden acudir a la
                  reunión la totalidad de trabajadores de la empresa, como sucede con las asambleas de
                  trabajadores, aunque en este caso el régimen jurídico de la reunión no será el contenido
                  en el ET para el derecho de asamblea.


                       STSJ Galicia, de 29 de abril de 2005, rec. 1624/2005.
                       “Centrándonos en la cuestión objeto del debate, ha de distinguirse entre las reuniones
                       del art. 8.1.b LOLS y el derecho de reunión del art. 4.1.f ET –regulado en los artículos
                       77 a 80–, pues las primeras canalizan la organización interna del Sindicato y viabilizan
                       el  flujo  de  información  sindical  en  la  empresa  o  centros  de  trabajo  y  su  titularidad
                       corresponde individualmente a los trabajadores afiliados a un Sindicato aunque sea de
                       ejercicio colectivo (STC 84/1988, de 28 de abril), en las segundas se trata de un derecho
                       de reunión de todos los trabajadores independientemente de su afiliación, que, por ello,
                       sólo pueden ser convocadas por el 33% de los mismos o por los órganos de representación
                       unitaria como órganos de representación del conjunto de trabajadores de una empresa
                       o centro de trabajo [art. 77.1 ET] (SSTC 168/1996, de 29 de octubre y 76/2001, de 26 de
                       marzo). Y desde luego, aquí no se ejercita el derecho de reunión del ET porque, primero,
                       la convocatoria  se hace por el Delegado Sindical de un Sindicato con  representación
                       en  el  Comité  de  Empresa;  segundo,  se  notifica  la  reunión previamente a  la  empresa,
                       indicándole el orden del día; y tercero, se convoca a los afiliados al Sindicato, a pesar de
                       que sea una reunión abierta a todos los trabajadores que quieran sumarse (consecuencia
                       del derecho a la acción sindical: transmisión de información, afiliaciones, ...)”.





                                                                                               139
   134   135   136   137   138   139   140   141   142   143   144