Page 136 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 136

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  ter  meramente pasivo,  sino que el concepto  de participación  implica la posibilidad  de
                  intervenir tanto en las actividades del sindicato como en las referidas al conjunto de los
                  trabajadores.

                  3.3.  Requisitos

                  El derecho de acceso a los centros de trabajo se supedita al cumplimiento de los siguien-
                  tes requisitos:
                     • Previa comunicación al empresario.
                     • No interrupción del desarrollo normal del proceso productivo.
                      Con  relación  a  la  comunicación  previa  al  empresario  la  LOLS  no  establece  plazo
                  alguno, a diferencia de lo que sucede con la asistencia de personas “invitadas” a la asam-
                  blea de trabajadores, ya que, en este último supuesto el art. 79 ET exige que la convoca-
                  toria se comunique al empresario con 48 horas de antelación, y lo lógico será entender
                  que  con  la  comunicación  de  la  convocatoria  se  haga  saber  a  la  empresa  los  nombres
                  de las personas no pertenecientes a la misma que vayan a asistir a dicha asamblea.  En
                  definitiva,  tratándose  del  derecho  regulado  en  la  LOLS  bastará  la  notificación  previa
                  con un tiempo prudencial anterior al acto al que se desea asistir, salvo concurrencia de
                  circunstancias excepcionales.
                      En cuanto a la no interrupción del desarrollo normal del proceso productivo se tra-
                  ta de una exigencia lógica, ya que en la mayor parte de los casos los actos a los que se
                  desea asistir tendrán lugar fuera de las horas de trabajo, y por tanto difícilmente se in-
                  terrumpirá el proceso productivo, con la excepción de aquellas empresas con régimen
                  de trabajo a turnos, en cuyo caso deberá articularse las medidas necesarias para que el
                  trabajo no se vea alterado a consecuencia del ejercicio de este derecho por parte de los
                  cargos sindicales.



                  4. DERECHO A  RECIBIR Y A  DISTRIBUIR  INFORMACIÓN  SINDICAL  O  DE  INTERÉS  LABORAL
                  Y SOCIAL


                  4.1.  Derecho  a  recibir  información  sindical
                  El art. 8.1.c) LOLS reconoce que los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el
                  ámbito de la empresa o centro de trabajo, recibir la información que le remita su sindi-
                  cato, lo que supone la posibilidad de que el sindicato envíe directamente a la empresa
                  información sindical con destino a sus afiliados.
                      En  cumplimiento  de  este  derecho,  el  empresario  debe  abstenerse  de  desarrollar
                  cualquier conducta que pueda impedir la normal recepción de la información remitida,
                  sin  que  pueda  censurar  la  información.  Debe  limitarse  a  actuar  como    intermediario
                  entre el trabajador y el sindicato, sin olvidar que el secreto de las comunicaciones cons-
                  tituye un derecho fundamental garantizado por el art. 18.3 CE.







                                                                                               136
   131   132   133   134   135   136   137   138   139   140   141