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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
ter meramente pasivo, sino que el concepto de participación implica la posibilidad de
intervenir tanto en las actividades del sindicato como en las referidas al conjunto de los
trabajadores.
3.3. Requisitos
El derecho de acceso a los centros de trabajo se supedita al cumplimiento de los siguien-
tes requisitos:
• Previa comunicación al empresario.
• No interrupción del desarrollo normal del proceso productivo.
Con relación a la comunicación previa al empresario la LOLS no establece plazo
alguno, a diferencia de lo que sucede con la asistencia de personas “invitadas” a la asam-
blea de trabajadores, ya que, en este último supuesto el art. 79 ET exige que la convoca-
toria se comunique al empresario con 48 horas de antelación, y lo lógico será entender
que con la comunicación de la convocatoria se haga saber a la empresa los nombres
de las personas no pertenecientes a la misma que vayan a asistir a dicha asamblea. En
definitiva, tratándose del derecho regulado en la LOLS bastará la notificación previa
con un tiempo prudencial anterior al acto al que se desea asistir, salvo concurrencia de
circunstancias excepcionales.
En cuanto a la no interrupción del desarrollo normal del proceso productivo se tra-
ta de una exigencia lógica, ya que en la mayor parte de los casos los actos a los que se
desea asistir tendrán lugar fuera de las horas de trabajo, y por tanto difícilmente se in-
terrumpirá el proceso productivo, con la excepción de aquellas empresas con régimen
de trabajo a turnos, en cuyo caso deberá articularse las medidas necesarias para que el
trabajo no se vea alterado a consecuencia del ejercicio de este derecho por parte de los
cargos sindicales.
4. DERECHO A RECIBIR Y A DISTRIBUIR INFORMACIÓN SINDICAL O DE INTERÉS LABORAL
Y SOCIAL
4.1. Derecho a recibir información sindical
El art. 8.1.c) LOLS reconoce que los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el
ámbito de la empresa o centro de trabajo, recibir la información que le remita su sindi-
cato, lo que supone la posibilidad de que el sindicato envíe directamente a la empresa
información sindical con destino a sus afiliados.
En cumplimiento de este derecho, el empresario debe abstenerse de desarrollar
cualquier conducta que pueda impedir la normal recepción de la información remitida,
sin que pueda censurar la información. Debe limitarse a actuar como intermediario
entre el trabajador y el sindicato, sin olvidar que el secreto de las comunicaciones cons-
tituye un derecho fundamental garantizado por el art. 18.3 CE.
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