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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                      Con relación a las actividades propias del sindicato habrá de interpretarse en el sen-
                  tido de que el cargo sindical de que se trate podrá asistir a las reuniones de la sección
                  sindical  y  cuando  el  convenio  colectivo  faculte  a  la  sección  para  convocar  asambleas
                  de trabajadores, también se podrá participar en tales asambleas como actividad propia
                  del sindicato. Sin embargo se ha denegado el derecho de acceso cuando el acto no era
                  propiamente de naturaleza sindical, como es el supuesto contemplado por la STSJ Cana-
                  rias/Santa Cruz de Tenerife, de 25 de abril de 2002, rec. 754/2001, en la que se deniega
                  el acceso para participar en una rueda de prensa.
                      En cuanto a las actividades del conjunto de los trabajadores de la empresa es razo-
                  nable entender que los cargos sindicales referidos pueden participar en las asambleas
                  de trabajadores que, con carácter general, habrán sido convocadas por los representan-
                  tes unitarios en la empresa, salvo que el convenio colectivo faculte al sindicato, a través
                  de la sección sindical, para llevar a cabo tales convocatorias.
                      Entendemos que éste es un derecho que corresponde al cargo sindical represen-
                  tativo y que por tanto no puede ser condicionado ni por la empresa ni por los traba-
                  jadores que integran la plantilla de la empresa, ni tampoco por los órganos de repre-
                  sentación unitaria que hubieran convocado la asamblea. Por tanto, si con motivo de
                  la convocatoria, el comité o los delegados de personal comunican a la empresa que
                  no desean el acceso de personas ajenas a la plantilla, habrá de entenderse que tal
                  comportamiento vulnera el derecho de libertad sindical, pues el ejercicio del derecho
                  en cuestión no puede quedar supeditado a autorización alguna de la empresa, de los
                  trabajadores, o de los representantes unitarios en el centro de trabajo. Es por ello que
                  se rechaza la interpretación llevada a cabo por algún Tribunal, sosteniendo que no
                  procede posibilitar el acceso para participar en una asamblea por el hecho de que los
                  trabajadores hubieran comunicado a la empresa su deseo de que no participaran en
                  dicha asamblea personas ajenas a la misma (STSJ Cantabria, de 5 de mayo de 2003,
                  rec. 477/2003).


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si los trabajadores de un centro de trabajo convocan una asamblea con
                                el propósito de revocar a las representantes del sindicato en el comité de
                                empresa, los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, ten-
                                drán derecho a asistir y a participar en la asamblea, y ello aunque los pro-
                                pios convocantes se opusieran a dicha asistencia, debiendo entender que
                                la negativa al acceso al centro de trabajo vulnera el derecho de libertad
                                sindical.

                      En todo caso conviene precisar que el art. 9.1.c) LOLS no se limita a posibilitar el
                  acceso al centro de trabajo, sino que añade que los cargos sindicales referidos pueden
                  “participar”, lo que implica que su personación en el centro de trabajo no tiene carác-







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