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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Con relación a las actividades propias del sindicato habrá de interpretarse en el sen-
tido de que el cargo sindical de que se trate podrá asistir a las reuniones de la sección
sindical y cuando el convenio colectivo faculte a la sección para convocar asambleas
de trabajadores, también se podrá participar en tales asambleas como actividad propia
del sindicato. Sin embargo se ha denegado el derecho de acceso cuando el acto no era
propiamente de naturaleza sindical, como es el supuesto contemplado por la STSJ Cana-
rias/Santa Cruz de Tenerife, de 25 de abril de 2002, rec. 754/2001, en la que se deniega
el acceso para participar en una rueda de prensa.
En cuanto a las actividades del conjunto de los trabajadores de la empresa es razo-
nable entender que los cargos sindicales referidos pueden participar en las asambleas
de trabajadores que, con carácter general, habrán sido convocadas por los representan-
tes unitarios en la empresa, salvo que el convenio colectivo faculte al sindicato, a través
de la sección sindical, para llevar a cabo tales convocatorias.
Entendemos que éste es un derecho que corresponde al cargo sindical represen-
tativo y que por tanto no puede ser condicionado ni por la empresa ni por los traba-
jadores que integran la plantilla de la empresa, ni tampoco por los órganos de repre-
sentación unitaria que hubieran convocado la asamblea. Por tanto, si con motivo de
la convocatoria, el comité o los delegados de personal comunican a la empresa que
no desean el acceso de personas ajenas a la plantilla, habrá de entenderse que tal
comportamiento vulnera el derecho de libertad sindical, pues el ejercicio del derecho
en cuestión no puede quedar supeditado a autorización alguna de la empresa, de los
trabajadores, o de los representantes unitarios en el centro de trabajo. Es por ello que
se rechaza la interpretación llevada a cabo por algún Tribunal, sosteniendo que no
procede posibilitar el acceso para participar en una asamblea por el hecho de que los
trabajadores hubieran comunicado a la empresa su deseo de que no participaran en
dicha asamblea personas ajenas a la misma (STSJ Cantabria, de 5 de mayo de 2003,
rec. 477/2003).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si los trabajadores de un centro de trabajo convocan una asamblea con
el propósito de revocar a las representantes del sindicato en el comité de
empresa, los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, ten-
drán derecho a asistir y a participar en la asamblea, y ello aunque los pro-
pios convocantes se opusieran a dicha asistencia, debiendo entender que
la negativa al acceso al centro de trabajo vulnera el derecho de libertad
sindical.
En todo caso conviene precisar que el art. 9.1.c) LOLS no se limita a posibilitar el
acceso al centro de trabajo, sino que añade que los cargos sindicales referidos pueden
“participar”, lo que implica que su personación en el centro de trabajo no tiene carác-
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