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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Con relación al cómputo de antigüedad conviene señalar que en el supuesto de
excedencia forzosa, el periodo en el que el trabajador permanece en esa situación no
es computable para el abono de la indemnización por despido, como periodo efecti-
vamente trabajado, por haberlo establecido así el Tribunal Supremo en unificación de
doctrina (SSTS de 26 de septiembre de 2001, rec. 4414/2000, y 30 de junio de 1997, rec.
2698/1996, entre otras). Por ello, resulta recomendable que en estos casos se negocie un
acuerdo con la empresa, previo a la excedencia forzosa, en el que se haga constar que
el periodo que dure la misma será computable a todos los efectos, incluida, en su caso,
la indemnización por despido improcedente.
EJEMPLO PRÁCTICO
Producido el despido de un trabajador con quince años de antigüedad en la
empresa, de los que cinco ha permanecido en situación de excedencia for-
zosa por desempeño de cargo electivo de carácter sindical, en un sindicato
más representativo, la antigüedad a computar a efectos indemnizatorios,
para el supuesto de improcedencia del despido, será solamente la de diez
años, ya que los cinco de excedencia no serán computables por no tratarse
de prestación efectiva de servicios. Por el contrario si antes de la exceden-
cia se hubiera pactado entre las partes el reconocimiento del periodo de
excedencia forzosa a todos los efectos, incluida indemnización por despido
improcedente, el periodo computable sería el total de quince años.
En cuanto a la reincorporación, el inciso final del art. 9.1.b) LOLS establece que se
ha de producir “dentro del mes siguiente a la fecha del cese”, expresión ésta que ha
suscitado problemas interpretativos, ya que algún Tribunal ha mantenido que una vez
solicitada la excedencia el trabajador no tiene derecho a la reincorporación hasta tanto
finalice su mandato representativo en el sindicato, de forma que con tal interpretación
no cabría la posibilidad de solicitar el reingreso hasta tanto cesara definitivamente en
el cargo (STSJ Galicia, de 17 noviembre de 2001, rec. 623/1998). El anterior criterio en
modo alguno se comparte, entendiendo que el trabajador tendría derecho a solicitar en
cualquier momento la reincorporación al trabajo aunque continuara desempeñando el
cargo sindical que hubiera posibilitado la excedencia, postura ésta que se sostiene en la
STSJ Andalucía/Granada, de 15 de enero de 1997, rec. 209/1995.
La excedencia forzosa a que venimos haciendo referencia no precisa de concesión
expresa por la empresa, entendiendo que bastaría la notificación a la misma del pase
a tal situación (STSJ Comunidad Valenciana, de 5 de octubre de 1999, rec. 3411/1998).
3. ASISTENCIA Y ACCESO A LOS CENTROS DE TRABAJO
El art. 9.1.c) LOLS reconoce a quienes ostente cargos a nivel provincial, autonómico o
estatal en los sindicatos más representativos el derecho “a la asistencia y el acceso a los
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